Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.433 1 Sección B. Categoría 28 - EMPLEADO: Es el trabajador que ha cumplido 570 horas de trabajo efectivo o seis meses de antigedad en el establecimiento, lo que ocurra primero, que desarrolla las tareas, automatizadas o no, que son necesarias para preparar, servir y expender los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.
Atento la variedad de las tareas que habrán de desempeñar los empleados incluidos en las categorías precedentemente indicadas, las empresas que opten por aplicar las mismas adoptarán las medidas necesarias para asegurarle al personal un mecanismo justo y equitativo de rotación de puestos en el curso de cada período mensual.
CAMBIO DE TAREAS - LUGAR DE TRABAJO
Cuando las modalidades del establecimiento o su operatoria lo hagan necesario, se podrá:
a destinar a un trabajador a otra tarea distinta de aquella que estuviere realizando al momento de disponerse el cambio o de aquella tarea que habitualmente realiza. En dichos casos se entenderá que tal modificación no importa alteración de su estado actual, de su categoría, jerarquía o remuneración.
b destinar a un trabajador para desempeñarse, ya sea transitoria o definitivamente, en otro establecimiento distinto al de su prestación habitual, contemplando que ello no implique una violación a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Miércoles 5 de julio de 2000

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previsto en el inciso d que sigue más abajo, el porcentaje de los sueldos brutos de los trabajadores que resulte de aplicar la siguiente escala, y atendiendo a las restricciones que se detallan:
a Las empresas con un plantel de hasta 500 trabajadores contribuirán el 0,60%;
a las que superasen el límite de 501 y hasta 5.000 trabajadores contribuirán el 0,25%;
a las que superasen el límite de 5.000 trabajadores contribuirán el 0,20%.
Para el cálculo de esta contribución se tomarán en consideración las remuneraciones brutas del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
b Las empresas beneficiadas con la escala del inc. a y a, deberán estar al día en sus aportes mensuales, y no contar con trámite judicial iniciado. Cuando existiera demanda por mora en el pago de las contribuciones mensuales, la contribución se elevará automáticamente al 0,50% de las remuneraciones brutas del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
c FRANQUICIADAS: En el caso de empresas franquiciadas, a los fines de la aplicación de la contribución a que se refiere el presente artículo será de aplicación el porcentaje de contribución que corresponda de acuerdo con la dotación total de la franquiciante y/o de las franquiciadas de la misma cadena de Servicios Rápidos, consideradas en conjunto. Asimismo será de aplicación a cada una de las empresas lo previsto en el inciso b precedente.

EN EL CAPlTULO VI: Se incorpora la siguiente cláusula:
VACACIONES
En las actividades incluidas en este Convenio regirá un beneficio especial por el cual la empresa otorgará al trabajador que se haya hecho acreedor al total de la licencia anual que le corresponda de acuerdo con su antigedad y conforme el artículo 150 de la LCT, la cantidad de días de vacaciones que se indica a continuación:

d DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: El importe de los aportes y de la contribución por Mutual a que se refieren el presente artículo y el artículo precedente, deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior de su devengamiento en la Cuenta Corriente de un Banco Oficial de la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios, con destino a las prestaciones asistenciales de Farmacia, Turismo, Ayuda Económica, Subsidios, Capacitación, etc. que prestan dichas entidades.
DETERMINACION DE LA DOTACION

a hasta dos años de antigedad: 14 días corridos;
b más de dos 2 años de antigedad: 15 días corridos;
e más de tres 3 años de antigedad: 16 días corridos;
d más de cinco 5 años de antigedad: 23 días corridos;
e más de diez 10 años de antigedad: 30 días corridos;
f más de veinte 20 años de antigedad: 37 días corridos.
A estos fines se computará la antigedad del empleado de acuerdo a lo previsto en el artículo 150
de la LCT.
EN EL CAPITULO VII: Se incorporan las siguientes cláusulas:
CONTRATACION BAJO MODALIDADES PROMOVIDAS - NORMA TRANSITORIA
De conformidad con la ley 25.013, los contratos promovidos actualmente en curso de ejecución continuarán regidos por las disposiciones legales vigentes, incluyendo lo previsto en el capítulo VII.
CONTRATOS DE APRENDIZAJE - CALCULO DE PORCENTAJES
Para determinar el porcentaje máximo previsto en el sexto párrafo del art. 1º de la Ley 25.013, se tomará en cuenta la dotación total existente al último día del mes anterior a la fecha de celebración de cada contrato.

Cuando de conformidad con cualquier disposición legal, nacional, provincial o municipal, corresponda tomar en consideración la dotación de un establecimiento que ocupe trabajadores a tiempo parcial, la misma será calculada dividiendo el total de horas mensuales trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial por 190.
APORTES
Las empresas comprendidas en el presente convenio podrán convenir con la asociación gremial que todos o parte de los aportes previstos en el presente capítulo, sin que ello implique alterar el propósito y destino de los mismos, sean reemplazados por contribuciones empresarias, fijando en tal caso los porcentajes y modalidad de pago aplicables.
Se incorpora el CAPITULO X: REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA, conforme a lo siguiente:
PLANTEL MAXIMO
A los fines establecidos por el inc. a del art. 83 de la ley 24.467, se fija el plantel en ochenta 80
trabajadores. Si la Empresa contratare trabajadores a tiempo parcial, se considerará como número de trabajadores a la cantidad que resulte de dividir el total de horas trabajadas en el mes por los trabajadores a tiempo parcial, por ciento noventa 190.
FACTURACION MAXIMA
A los fines establecidos por el inc. b del art. 83 de la ley 24.467 se fija en cuatro millones de pesos anuales la facturación máxima de la Empresa por cada año calendario.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

EN EL CAPITULO VIII: Se incorporan las siguientes cláusulas:
LIBRETA SANITARIA
El trabajador que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria tendrá derecho a solicitar que se adecue su jornada de trabajo a tal efecto. Acreditada la concurrencia, el trabajador tendrá derecho a percibir de la Empresa un reintegro del 75% de lo abonado, contra presentación del comprobante de pago correspondiente. Para gozar de este beneficio el trabajador tendrá que tener una antigedad en el empleó de dos años o más.
VESTUARIOS
Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello, en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.
OBRAS SOCIALES - SU RETENCION Y DEPOSITO
Tal como lo disponen las normas vigentes el Empleador será Agente de Retención de los porcentajes determinados por las Leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de Obra social y los aportes y contribuciones de obra social se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Lo anterior no afectará el principio de solidaridad universal.
APORTE MUTUAL
Los Empresarios comprendidos dentro del presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota mutual que deba abonar cada trabajador afiliado a la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. Dicho aporte será el que corresponda de acuerdo a lo que legalmente resuelva la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H. y A.
que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. A los fines informativos se deja constancia que en la actualidad el porcentaje de aporte vigente para todas las Mutuales adheridas a la F.A.T.P.C.H. y A. es igual al 1,50% del total de las remuneraciones brutas mensuales que le correspondan a los trabajadores afiliados.
CONTRIBUCION EMPRESARIA MUTUAL
a La parte empresaria depositará mensualmente a favor de la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios y conforme el procedimiento
Las Pequeñas Empresas quedan facultadas a fraccionar el pago del sueldo anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre de cada año.
También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
CAPACITACION
Las Pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo.
La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptora de esta Convención.
INSPECCIONES
Para el caso previsto en el artículo 97 de la ley 24.467, las facultades de la organización gremial se circunscribirán al análisis del libro previsto por el art. 59 de la LCT y de la documentación contable y societaria que corresponde presentar a la Inspección General de Justicia.
VACACIONES - EPOCA DE OTORGAMIENTO
Las Pequeñas Empresas determinarán el período o época del año de concesión de la licencia anual. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de treinta días a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de siete días. Es obligación del empleador otorgar la licencia al trabajador, en la época o temporada de verano, una vez cada tres años.
TERCERO: Las modificaciones convenidas en el presente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y tendrá una vigencia de tres 3 años.
CUARTO: El presente acuerdo se presentará para su homologación y registración por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
En el plazo de sesenta 60 días de homologado este acuerdo, las partes presentarán el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente. DAVID ALGAZE. LUIS HLEBOWICZ.
GUSTAVO FERRANTE. HERNAN PODGAETZKY. SANDRA YOLANDA CESAR, Secretaria, Relaciones Laborales.
e. 5/7 Nº 52.770 v. 5/7/2000

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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