Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.348 1 Sección nada: PANTOMETIL - SOLUCION OFTALMICA x 10 ml - Vencimiento 08/00, propiedad de la firma LABORATORIOS LERSAN S.A., por no cumplir con la formula declarada, respecto de la concentración de Neomicina Sulfato.
Art. 2º La firma LABORATORIOS LERSAN
S.A., queda obligada a efectuar el recupero del producto precedentemente indicado, como así también a proceder a la destrucción de los mismos, previa notificación al Instituto Nacional de Medicamentos del lugar y fecha del procedimiento.
Art. 3º Instrúyase sumario a la firma LABORATORIOS LERSAN S.A. y a su Directora Técnica Farmacéutica: AMAYA, Lidia N., por presunta infracción a los artículos 2º, 3º, 19 inc b de la Ley 16.463, y art. 9º del Decreto Nº 150/92, como así también por la violación de cualquier otra norma que como resultado de la investigación sumarial iniciada resulte implicada.
Art. 4º Regístrese; Comuníquese al Departamento de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése al Departamento de Registro para su conocimiento y demás efectos; Comuníquese a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes; Publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la prosecución de los actuados. Estela R. Giménez.

mencionada en los Artículos anteriores y a quien resulte ser su Director Técnico como así también a las personas físicas o jurídicas que aparezcan involucradas en punto a determinar la responsabilidad que les pudiere caber por la presunta infracción al art. 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98 y al Art. 2º de la Disposición ANMAT Nº 1107/99 y a toda otra norma que pudiera resultar implicada como resultado de la investigación sumarial.
Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, comuníquese al Departamento de Registro, cumplido dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Estela R. Giménez.

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1081/2000
Modifícase la Disposición Nº 5300/99, por la que se dispuso la prohibición de comercializar en todo el territorio nacional productos cosméticos elaborados por la firma Laboratorio Neosol.
Bs. As., 16/2/2000
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1646-99-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y, CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos requiere la corrección de errores materiales que se habrían deslizado en la Disposición ANMAT Nº 5300/99 por la que se dispuso: a la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos cosméticos elaborados por la firma LABORATORIO NEOSOL, b la clausura preventiva al establecimiento de la firma mencionada, hasta tanto no demuestre que se encuentra en condiciones de elaborar productos cosméticos de acuerdo a las Buenas Prácticas de manufactura y Control y c la instrucción de un sumario.
Que se ha deslizado un error involuntario en el Artículo 3º de la Disposición en el cual se consignó que la normativa presuntamente infringida sería la Res. MS y AS Nº 145/98, debiendo decir: Res. MS y AS Nº 155/98.
Que dicho error material se considera subsanable sustituyendo el Artículo 3º de la Disposición mencionada, en los términos de lo normado por el Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALlMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Sustitúyase el Artículo 3º de la Disposición Nº 5300/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3º. Instrúyase el sumario correspondiente a la empresa
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gonzalo Martínez Mosquera.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1100/2000

Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Disposición 3/2000
Autorízase a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial a suscribir las Notificaciones de Cumplimiento del requisito de acreditación de la norma calidad, previstas en la Resolución Nº 181/99-SICYM.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimenticios y Tecnología Médica
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Bs. As., 25/2/2000
VISTO el Expediente N. 060-000646/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Resolución S.I.C. y.
M Nº 181 del 18 de marzo de 1999 autoriza a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a emitir, cuando corresponda, Notificaciones de Cumplimiento del requisito de acreditación de la norma de calidad, en el marco de los beneficios instituidos por la Resolución ex M.E. y O.S.P Nº 19 del 20 de enero de 1999.
Que el artículo 15 la Resolución S.I.C. y M.
Nº 181 del 18 de marzo de 1999 faculta a la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y a la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependientes de esta Subsecretaría, a dictar normas conducentes a lograr una mayor efectividad de la operatoria del Régimen.
Que por cuestiones de ordenamiento administrativo resulta conveniente autorizar a la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a suscribir las notificaciones a las que hace referencia el artículo 10 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181 del 18
de marzo de 1999.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181 del 18 de marzo de 1999.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
DISPONE:
Artículo 1º Autorizar a la DIRECCION DE
APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL a suscribir las Notificaciones de Cumplimiento a las que hace referencia el artículo 10 de la Resolución Nº 181 del 18 de marzo de 1999.
Art. 2º Comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº 2731, Vencimiento 03/02 de la preparación rotulada como:
Triquilar x 21 Grageas, Lote 82320, Exp. 05/2003.

Miércoles 1 de marzo de 2000

3

to a lo declarado por el responsable técnico presente, en cuanto a que dicho producto no es el original importado por esa firma.
Que en tal sentido el citado Instituto sugiere la prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del lote del producto mencionado, por considerarse ilegítimo.
Que teniendo en cuenta el riesgo sanitario presente en el uso y comercialización de un producto ilegítimo, se hace necesario la toma de medidas preventivas, tendientes a salvaguardar la salud de la población.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Bs. As., 18/2/2000

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-2411-99-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 8585/
99, en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos se inspeccionó el establecimiento correspondiente a la Farmacia MARIÑO, situada en la calle 9 de Julio 271, Pirane, Provincia de Formosa, verificándose la existencia de unidades de una preparación rotulada como: TRIQUILAR x 21
Grageas, Lote 82320, Exp. 05/2003.
Que el titular del registro de la citada especialidad medicinal es la firma SCHERING ARGENTINA S.A.I.C.
Que a fs. 8/9 corre agregada la copia del Acta de Inspección Nº 1631/99, efectuada a la firma SCHERING ARGENTINA S.A.I.C., a fin de verificar la legitimidad y procedencia de la preparación retirada de la farmacia nombrada precedentemente.
Que en razón de ello, cabe resaltar que el responsable técnico del referido laboratorio manifestó que preparación exhibida no es original, ya que el producto comercializado en Argentina es elaborado por Schering de Brasil y luego importado y fraccionado por Schering Argentina S.A.I.C.
Que a través del referido acto se comprobó la ilegitimidad de la citada preparación, aten-

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº: 2731, Vencimiento 03/02 de la preparación rotulada como: TRIQUILAR x 21 Grageas, Lote 82320, Exp.
05/2003., por tratarse de un producto ilegítimo.
Art. 2º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estime pertinente.
Art. 3º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Formosa, para que tome la intervención de su competencia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese a las Autoridades Sanitarias provinciales competentes, como así también a las Cámaras de entidades Profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese. Estela R. Giménez.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/03/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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