Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.348
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

RESOLUCIONES

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que los trabajos efectuados y previstos implementar, redundarán en beneficio de una mejor utilización posible de la energía natural del yacimiento.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20
de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y del Artículo 3º de la Ley Nº 19.549.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.2. del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el yacimiento CERRO FORTUNOSO, ubicado en la Provincia de MENDOZA, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente.
Art. 2º La empresa deberá informar semestralmente la evolución de la explotación del yacimiento CERRO FORTUNOSO respecto de la relación gas-petróleo, la cual no podrá superar un valor promedio de DOCE METROS CUBICOS
POR METRO CUBICO 12 m3/m3.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel G. Montamat.

Resolución 26/2000
ANEXO I
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el yacimiento Cerro Fortunoso, ubicado en la provincia de Mendoza.
Bs. As., 25/2/2000
VISTO el Expediente Nº 750-002606/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
EXCEPCION OTORGADA
Empresa: YPF Sociedad Anónima. Area/Yacimiento: CERRO FORTUNOSO. Volumen autorizado a ventear: 8.800 m3/día de gas combustible. Volumen venteo de gas inerte: 333.000 m3/
día. Relación Gas-Petróleo Autorizada: Hasta 12
m3/m3 de promedio. Motivo de la excepción: Gas con 97,5 % de Anhídrido Carbónico. Garantía: No requiere. Obligación: Informes Semestrales de la evolución del GOR.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para el yacimiento CERRO FORTUNOSO, ubicado en la CUENCA NEUQUINA, en la Provincia de MENDOZA, acorde a lo que establece la citada normativa en el punto 5.2.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Secretaría de Energía
GAS NATURAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES

lo dispuesto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y la necesidad de introducir transparencia y competencia en el mercado de los combustibles, y CONSIDERANDO:
Que el mercado de los hidrocarburos líquidos, en especial el eslabón de las estaciones de servicio, tiene una gran importancia ya que de él depende el abastecimiento de combustibles a la población en general y a otros segmentos como la industria y el agro.
Que el número de estaciones de servicio existentes en el país es lo suficientemente grande como para que sea dificultoso para un potencial proveedor lograr información precisa acerca de los participantes del mercado.
Que resulta necesario que el mercado conozca cuál es real situación de la relación contractual entre las partes, sin que esto signifique limitación alguna a la libertad de comercio.
Que la información respecto del vencimiento de los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles entre las bocas de expendio y las firmas refinadoras y comercializadoras resulta trascendental a los fines de introducir competencia en las redes de expendio existentes, en la medida que permitirá que nuevos actores puedan realizar ofertas contando con información adecuada y veraz.

Bs. As., 25/2/2000
VISTO el Expediente Nº 750-000935/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la negativa a brindar la información requerida en la presente resolución será considerada falta grave y originará la suspensión y eventual baja de los Registros que prevén las Resoluciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 79 del 9 de marzo de 1999 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998 y eventualmente, la respectiva denuncia a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.156.
Que el suscripto está facultado para firmar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 75, 78 y 97 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 14 del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio de Combustibles.

SUMARIO
Pág.
COMBUSTIBLES
Resolución 25/2000-SE
Créase el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio de Combustibles.

1

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1080/2000-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de un Lote de Pantometil - Solución Oftálmica x 10 ml - Vencimiento 08/00, propiedad de la firma Laboratorios Lersan S.A.

2

Disposición 1100/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº 2731, Vencimiento 03/02 de la preparación rotulada como: Triquilar x 21 Grageas, Lote 82320, Exp. 05/2003.

3

Disposición 1110/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional con excepción de la Provincia de Tucumán del producto denominado Digestina Gotas x 60 cc. Partida 103.

4

Resolución 25/2000
Créase el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio de Combustibles.

Que conforme lo anterior, la información que se solicita constituye herramienta esencial para la apertura y diversificación del mercado de combustibles, que al no estar disponible para el mercado constituye una barrera de entrada a la actividad.

Disposición 1131/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Isoflurane de la firma Instituto Merieux Argentina S.A.
Disposición 1193/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un producto de la firma Schering Argentina S.A.I.C.

Pág.
Disposición 1194/2000-ANMAT
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Custodiol 1000 ml Perfusion Solution, Lote Nº 991373, Vto. 04/2000.

4

GAS NATURAL
Resolución 26/2000-SE
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el yacimiento Cerro Fortunoso, ubicado en la provincia de Mendoza.

1

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Disposición 3/2000-SSICYM
Autorízase a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial a suscribir las Notificaciones de Cumplimiento del requisito de acreditación de la norma calidad, previstas en la Resolución Nº 181/99 - SICYM

3

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1081/2000-ANMAT
Modifícase la Disposición Nº 5300/99, por la que se dispuso la prohibición de comercializar en todo el territorio nacional productos cosméticos elaborados por la firma Laboratorio Neosol.

3

CONCURSOS OFICIALES
4

6

Nuevos AVISOS OFICIALES

4

Nuevos Anteriores
6 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/03/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031