Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.348 1 Sección
Miércoles 1 de marzo de 2000

Art. 2º Las firmas titulares de bocas de expendio inscriptos en el registro previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 79 del 9 de marzo de 1999 estarán obligadas a registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que las unen con las empresas proveedoras de combustibles bajo apercibimiento de ser sancionadas en el marco de lo previsto en la citada disposición.

OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA 2 .

La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, en el formulario que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS 2

Dicho formulario deberá presentarse para cada boca de expendio ligada contractualmente con empresas proveedoras de combustibles, por ante la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de TREINTA 30 días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Dicho formulario deberá ser actualizado toda vez que se produzcan modificaciones respecto los todos o algunos de los rubros que se deben informar. Tal actualización deberá informarse dentro de los DIEZ 10 días de haber operado cualquier modificación.
Art. 3º La SECRETARIA DE ENERGIA publicará, por Internet o por otro medio que considere adecuado, dentro de los NOVENTA 90 días de dictada la presente Resolución, un listado de las bocas de expendio indicando tipo de boca, ubicación, capacidad de almacenamiento, bandera y fecha de vencimiento de los contratos.
Art. 4º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución será considerado falta grave y será sancionado con la suspensión y/o baja de los Registros previstos en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 79 del 9 de marzo de 1999 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel G. Montamat.
ANEXO I A LA RESOLUCION SE Nº 25

OPCION DE COMPRA

SI

NO

SI

NO

EN ESTACION DE SERVICIO

SI

NO

EN PLANTA DE DESPACHO O REFINERIA

SI

NO

SI

NO

TANQUES

SI

NO

SURTIDORES

SI

NO

CARTELERIA

SI

NO

OTROS especificar
SI

NO

CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE
PRECIOS

2

CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO 2

PRESTAMOS PARA OBRAS 2 4
PRESTAMOS
COMODATOS 2 5

ESTACION DE SERVICIO
1

A completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad.

DOMICILIO

2

Tachar lo que no corresponda.

LEGAL/TELEFONO

3

Se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal.

Nº INSCRIPCION RES. SE
79/99

4

Se deberá informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc..

5

Se deberá informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal.

RAZON SOCIAL

DIRECCION DE LA BOCA/TE

COMPAÑIA PROVEEDORA
RAZON SOCIAL
MARCA

DISPOSICIONES
OTRAS EMPRESA/S PROVEEDORA/S DE COMBUSTIBLES 1
RAZON SOCIAL

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
RAZON SOCIAL

ESPECIALIDADES MEDICINALES
RAZON SOCIAL
Disposición 1080/2000
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio Nacional de un Lote de Pantometil Solución Oftálmica x 10 ml - Vencimiento 08/00, propiedad de la firma Laboratorios Lersan S.A.

OTROS DATOS DEL CONTRATO
FECHA DE FIRMA

Bs. As., 16/2/2000
FECHA DE VENCIMIENTO
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-48-00-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica, y
OPCION DE RENOVACION 2
AUTOMATICA

SI

NO

CONSIDERANDO:

UNILATERAL A FAVOR DE LA PETROLERA

SI

NO

UNILATERAL A FAVOR DEL ESTACIONERO

SI

NO

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en cumplimiento de la Orden de Inspección Nro. 1379
fs. 2/3, se inspeccionó el establecimiento correspondiente a la firma: LABORATORIOS
LERSAN S.A., con domicilio en Saladillo 2452Capital Federal, retirándose muestras del producto: PANTOMETIL - SOLUCION OFTALMICA x 10 ml - Lote Nº: 061218 - Vencimiento 08/00.

EXCLUSIVIDAD 2
COMBUSTIBLES

SI

NO

LUBRICANTES

SI

NO

OTROS especificar
SI

NO

SI

NO

VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO 2 3
VENTA MODALIDAD CONSIGNADO

Que del análisis realizado por el Departamento de Microbiología e Inmunología del citado Instituto, surge que la muestra contiene un 10 % de lo declarado para Neomicina Sulfato, como así también que no cumple con las especificaciones USP XXII, respecto a la potencia declarada de Neomicina Sulfato.
Que a fs. 6 corre agregada la copia del Acta de Entrevista, efectuada en el ámbito del Ins-

tituto Nacional de Medicamentos, a la Directora Técnica de la firma LABORATORIOS
LERSAN S.A., Farmacéutica Lidia N. Amaya, a efectos de comunicarle el resultado obtenido del análisis efectuado.
Que atento lo expuesto el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional del citado producto, ordenar su recupero e instruir el sumario correspondiente.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 13 de la Ley 16.463, resultando competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que las mismas se encuentran autorizadas por el Decreto Nº 1490/92 y que resultan razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta el riesgo sanitario presente en el uso y comercialización de un producto que no cumple con la formulación declarada.
Que corresponde la iniciación del sumario correspondiente, atento la presunta infracción a los artículos 2º, 3º, 19 inc b de la Ley 16.463, y art. 9º del Decreto Nº 150/92.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del Lote Nº: 061218 de la especialidad medicinal denomi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/03/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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