Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.241 1 Sección SANTO - PIRANE - FORMOSA todas de la PROVINCIA DE FORMOSA - RESISTENCIA PROVINCIA DEL CHACO - RECONQUISTA - VERA SANTA FE - ROSARIO todas de la PROVINCIA
DE SANTA FE - CAMPANA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES - RETIRO - LINIERS ambas de la CAPITAL FEDERAL PUENTE LA NORIA FLORENCIO VARELA - LA PLATA Todas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con una frecuencia de SIETE 7 servicios semanales de ida y vuelta, c LAS LOMITAS PROVINCIA DE
FORMOSA - CARLOS PAZ PROVINCIA DE
CORDOBA, siendo su recorrido: POZO DEL TIGRE - ESTANISLAO DEL CAMPO - COMANDANTE FONTANA - PALO SANTO - PIRANE FORMOSA todas de la PROVINCIA DE
FORMOSA - RESISTENCIA PROVINCIA DEL
CHACO - RECONQUISTA - VERA - SAN JUSTO
- NELSON - RAFAELA todas de la PROVINCIA
DE SANTA FE - SAN FRANCISCO - CORDOBA
ambas de la PROVINCIA DE CORDOBA, con una frecuencia de SIETE 7 servicios semanales de ida y vuelta y d LAS LOMITAS PROVINCIA
DE FORMOSA - CORRIENTES PROVINCIA DE
CORRIENTES, siendo su recorrido: POZO DEL
TIGRE - ESTANISLAO DEL CAMPO - COMANDANTE FONTANA - PALO SANTO - PIRANE - EL
COLORADO todas de la PROVINCIA DE
FORMOSA - GENERAL JOSE DE SAN MARTIN
- RESISTENCIA ambas de la PROVINCIA DEL
CHACO - CORRIENTES PROVINCIA DE CORRIENTES, con una frecuencia de SIETE 7
servicios semanales de ida y vuelta, y hasta tanto se haga cargo de la misma la adjudicataria del llamado a Concurso Público de Ofertas respectivo.
Art. 2º Los servicios se prestarán por el recorrido autorizado por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Art. 3º La autorizada deberá asegurar una prestación de servicios conforme a los horarios que corresponda de acuerdo a los parámetros operativos que se encuentren vigentes para los puntos terminales.

ción y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 36 del 29
de agosto de 1995 y modificado por Resolución S.I.C. y M. Nº 51 del 21 de agosto de 1996 y por Resolución S.I.C. y M. Nº 1327
del 19 de diciembre de 1997.
Que el producto a incluir pertenece al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.
Que la Subsecretaria de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977
del 20 de agosto de 1996.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C.
Nº 80/93.

Jueves 30 de setiembre de 1999

Art. 7º Notifíquese a la interesada.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 721
Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-002082/95
Empresa: LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA.
Producto a importar:
Posición N.C.M.

Descripción.

3004.90.39

DIOXAFLEX RAPID

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resolución 1165/99
Considéranse cumplidos por Estancia Punta Loyola S.A. los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1496/97 y acreditada su condición de beneficiaria del régimen establecido por la Ley 24.764 y el Decreto Nº 494/97, en relación con la ampliación del área útil para ganadería en un establecimiento ubicado en la provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 22/9/99
VISTO el expediente Nº 193-000092/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Art. 5º La autorizada deberá gestionar y obtener la aprobación de horarios y homologación de tarifas correspondientes, debiendo tener las unidades sus seguros en vigencia de acuerdo a la normativa vigente y encontrarse habilitadas técnicamente.
Art. 6º Notifíquese a la interesada, dése a conocer a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, comuníquese a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor de pasajeros y a la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A..
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Armando N. Canosa.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 721/99
Apruébase la inclusión de un nuevo producto a importar en un Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a Laboratorios Bagó S.A.
Bs. As., 27/9/99
VISTO el Expediente Nº 060-002082/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRlA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el pedido de inclusión de un nuevo producto a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma LABORATORIOS BAGO
SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248, Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 36/95 y modificado por Resolución S.I.C. y M. Nº 51/96 y por Resolución S.l.C. y M. Nº 1327/97, bien que se indica en el Anexo de la presente resolución que consta de UNA 1 foja.
Art. 2º La aplicación de la presente inclusión será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y a expedirse a favor de la empresa LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA en el marco de la Resolución ex-S.I. Nº 36/95, la Resolución S.I.C. y M. Nº 51/96, la Resolución S.I.C. y M. Nº 1327/97 y de la presente.
Art. 3º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 060-002082/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y agregados.
Art. 4º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma LABORATORIOS
BAGO SOCIEDAD ANONIMA, constituye domicilio especial en Bernardo de Irigoyen 248, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

CONSIDERANDO:

Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

Que la firma LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la fabricación de productos medicinales con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248, Capital Federal, solicita la inclusión de un nuevo producto a importar, dentro del Programa de Especializa-

Art. 6º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

MA los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1496 del 30 de diciembre de 1997 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del articulo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.
Art. 2º El proyecto promovido tiene como objeto el reemplazo de TRES MIL CUATROCIENTAS 3.400 hectáreas de matorral de mata verde por pasturas de agropiro alargado en un establecimiento ubicado en el DEPARTAMENTO DE
GUER AIKE, en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Art. 3º El proyecto promovido se concretará mediante una inversión total comprometida de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL $ 560.000, de los cuales PESOS QUINIENTOS SESENTA
MIL $ 560.000 corresponden a inversión en Activo Fijo.
Art. 4º La beneficiaria deberá contar con una dotación de personal mínima de SIETE 7 personas en forma permanente y TRES 3 temporarias a partir del inicio de actividades, número que se elevará a OCHO 8 permanentes y TRES 3
temporarias a partir de la puesta en marcha.

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

CONSIDERANDO:
Art. 4º La autorización conferida por el Artículo 1º de la presente resolución reviste carácter precario, y no sienta en favor de la empresa autorizada precedente invocable alguno para la oportunidad de otorgarse el permiso definitivo, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de la presente resolución con su notificación.

3

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1496, del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD
ANONIMA comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997.
Que la citada empresa ha solicitado dicho beneficio a fin de realizar la ampliación del área útil para ganadería reemplazando zonas de matorrales por pasturas de secano en un establecimiento ubicado en el DEPARTAMENTO DE
GUER AIKE, en la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1496/97, reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, establece los requisitos necesarios que deberá cumplimentar la citada empresa a fin de acceder a los beneficios promocionales detallados en el anexo de dicha medida.
Que, en dicho marco legal, la empresa ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos precedentemente señalados.
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de declarar a la beneficiaria comprendida en el citado régimen de promoción no industrial en forma definitiva.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 3º del Decreto Nº 1496/97, por el artículo 10 del Decreto Nº 494/97 y en virtud del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98.

Art. 5º La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del 2001.
Art. 6º La beneficiaria deberá mantener en su domicilio constituido, un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida a los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias.
Art. 7º La beneficiaria suministrará semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 8º Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de suscribir acciones o efectivizar aportes directos hasta la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL $ 560.000, podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley Nº 22.021.
a Diferimiento en los términos del artículo 11
inciso a de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE
MIL $ 420.000.
b Deducción, en los términos del artículo 11
inciso b de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Art. 9º Los inversionistas de la empresa beneficiaria deberán ofrecer ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, alguno de los tipos de garantía establecidos por la normativa dictada por dicho organismo, a los efectos de preservar el crédito fiscal.
Art. 10. La beneficiaria contará con un plazo máximo de TRES 3 meses para tramitar ante el GOBIERNO PROVINCIAL el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. Ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo resultarán de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art. 11. Los derechos y obligaciones establecidos en la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios; Nº 494 del 30 de mayo de 1997; Nº 1496 del 30 de diciembre de 1997; la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y las actuaciones por las que se tramitó el proyecto presentado, sin perjuicio de los requisitos y condiciones que establezca en el futuro la reglamentación a dictarse.

Artículo 1º Dése por cumplidos a la empresa ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONI-

Art. 12. A los efectos legales del presente régimen queda establecido que el domicilio de la
Por ello,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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