Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 20 DE SETIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.233
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

1

LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.145
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juán C. Oyarzún.
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en Materia de Protección de Vegetales y Cuarentena de Plantas.
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE HUNGRIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION DE VEGETALES Y
CUARENTENA DE PLANTAS, suscripto en Buenos Aires, el 1º de diciembre de 1997, que consta de TRECE 13 artículos y UN 1 anexo, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
ARTICULO 2
A los efectos de la aplicación del presente Convenio serán competentes las siguientes autoridades:
por la República Argentina: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la República de Hungría: el Ministerio de Agricultura
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
HUNGRIA
SOBRE
COOPERACION EN MATERIA
DE
PROTECCION DE VEGETALES
Y CUARENTENA DE PLANTAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Hungría, en adelante Las Partes con el fin de intensificar la cooperación en materia de protección de vegetales y aplicación de cuarentena de plantas de los productos agrícolas y forestales y aumentar la producción agrícola y reducir pérdidas, considerando el interés mutuo de ambas Partes en la prevención del ingreso y diseminación de plantas en cuarentena y enfermedades pestes malezas económicamente perjudiciales en adelante denominadas pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales, así como para facilitar el comercio e intercambio de vegetales y productos vegetales entre sus países,
Ambas Partes se comprometen a:
1. tomar todas las medidas necesarias para la prevención del ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales desde el territorio de una Parte al de la otra mediante la importación, exportación o tránsito de vegetales y productos vegetales, así como también cumplir con las prescripciones fitosanitarias de la otra Parte;
2. intercambiar recíprocamente las normas, directivas y documentos normativos que regulan la inspección fitosanitaria relativa a la exportación, importación y tránsito de vegetales y productos vegetales;
3. intercambiar información sobre la aparición y diseminación de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales en los territorios de las Partes;
4. intercambiar información sobre investigación científica en materia de protección de vegetales y también intercambiar publicaciones científicas y profesionales relativas a la protección de vegetales y cuarentena de plantas;
5. garantizar en forma recíproca el intercambio de especialistas para la investigación de los resultados científicos y prácticos logrados en materia de protección de vegetales y cuarentena de plantas;

1. tomar todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso de las pestes especificadas en el Anexo al presente Convenio, como así también en los requisitos adicionales del país importador al territorio de la otra Parte al tratarse de remesas de exportación que contengan vegetales o productos vegetales o que ingresen de cualquier otra forma. El Anexo podrá ser modificado a solicitud de cada parte y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio.
2. informarse mutuamente, a la brevedad, sobre las modificaciones a las listas de plagas especificadas en el Anexo del presente Convenio como así también sobre los requisitos fitosanitarios.

ARTICULO 3

ARTICULO 1

Ley 25.145

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Han convenido lo siguiente:

CONVENIOS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Las Partes asumen la obligación de:

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1159/99-SG
Declárase de interés nacional al Seminario y Exposición Victorino de la Plaza, el Presidente Escribano, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
ADUANAS
Resolución General 681/99-AFIP
Modifícanse la fecha de lanzamiento de las Operaciones Aduaneras a través del Sistema Informático MARIA en las Aduanas de Ushuaia y Río Grande.
CONVENIOS
Ley 25.145
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en Materia de Protección de Vegetales y Cuarentena de Plantas.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Ley 25.156
Acuerdos y prácticas prohibidas. Posición dominante. Concentraciones y Fusiones. Autoridad de aplicación. Presupuesto del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Procedimiento. Sanciones. Apelaciones. Prescripción. Disposiciones transitorias y complementarias.
DEUDA PUBLICA
Disposición 16/99-SSF
Apruébase la actualización y ordenamiento de la Resolución Nº 238/96-SH, mediante la cual se establecieron, entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado.

8

10

1

5

8

Decreto 1012/99
Traslado de un funcionario.

8

PROVINCIA DE CORRIENTES
Ley 25.158
Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

ción Nº 365/99, relativa a normas de Medicina Transfusional.

10

SANIDAD ANIMAL
Resolución 378/99-SAGPA
Impleméntase el Registro de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad. Derógase la Resolución Nº 690/93-SENASA.

11

SERVICIO TELEFONICO
Resolución 1336/99-SC
Modifícase la Resolución Nº 2724/98, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.

9

Resolución 1337/99-SC
Asígnase a Gendarmería Nacional un número telefónico de marcación abreviada para la atención de denuncias por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

9

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1339/99-SC
Atribúyense a título primario a los Servicios Móvil y Fijo por Satélite determinadas bandas de frecuencias en el sentido espacio-tierra.

9

Resolución 1340/99-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

8

Resolución 1341/99-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Avisos a Personas.

10

Resolución 1342/99-SC
Asígnase numeración a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. Déjase sin efecto lo dispuesto por medio de la Resolución Nº 2335/98.

10

Resolución 1345/99-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Repetidor Comunitario y Transmisión de Mensajes Bidireccional.

9

VITIVINICULTURA
Resolución C-20/99-INV
Establécese la fecha de aplicación de la Resolución Nº C-17/99, referida al índice necesario de los vinos para ser nominados como tintos.

8

13

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1011/99
Traslado de un funcionario.

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Disposición 34/99-SSCE
Establécense ajustes en el listado de posiciones arancelarias que requieren la presentación del Formulario Informativo.

Pág.

14

DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Nuevos
15
REMATES OFICIALES

5
Anteriores
SALUD PUBLICA
Resolución 718/99-MSAS
Prorrógase el plazo para la entrada en vigencia determinado en el artículo 5º de la Resolu-

15

CONCURSOS OFICIALES

19
AVISOS OFICIALES

Nuevos Anteriores
16
19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/09/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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