Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.241 1 Sección empresa ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD
ANONIMA, será en la Calle San Martín Nº 50, 8º Piso, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
Art. 13. La beneficiaria se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida, de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por la empresa, en el proyecto promovido.
Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. Roque B. Fernández.

Por ello, LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de interés ambiental la celebración del Día Internacional de la Protección de la Capa de Ozono, cuya actividad central tendrá lograr en la ciudad de Ushuaia, Prov. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 15 y 16 de septiembre del corriente año.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María J. Alsogaray.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 1145/99

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 894/99
Declárase de interés ambiental la celebración del Día Internacional de la Protección de la Capa de Ozono.
Bs. As., 16/9/99
VISTO el expediente Nº 2701/99 del Registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, el Decreto Nº 265/96 y la Resolución Nº 745/99 y, CONSIDERANDO:
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA solicita a los países signatarios del Protocolo de Montreal organicen la celebración del Día Internacional de la Protección de la Capa de Ozono, en conmemoración a la firma del mismo el día 16 de septiembre de 1987.
Que a propuesta de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental Oficina Programa Ozono, se llevará a cabo un evento técnico-científico en la ciudad de Ushuaia, los días 15 y 16 de septiembre del corriente año con motivo de la celebración del precitado día.
Que la selección de la ciudad de Ushuaia se debe a que la misma se encuentra a escasos 1000 km. de la Antártida, donde la problemática se manifiesta con mayor intensidad.
Que esta celebración es una ocasión para aumentar la sensibilización global sobre la importancia de preservar la capa de ozono.
Que este año comienzan a regir las medidas de control establecidas en el Protocolo de Montreal, sus ajustes y enmiendas.
Que dicha celebración ha concitado la atención de organismos nacionales gubernamentales, no gubernamentales, internacionales y del sector privado.
Que dicha celebración está patrocinada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA
y por esta Secretaría.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1381/96, 1412/
96 y 146/98.

Baja de la firma Unitan S.A.I.C. y A. del Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción establecido por la Resolución Nº 1341/98.
Bs. As., 22/9/99
VISTO el Expediente Nº 080-004327/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997 y Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997, fue declarado comprendido en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764, al proyecto presentado por la firma UNITAN SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
AGROPECUARIA.
Que por nota de fecha 25 de marzo de 1999, la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA
comunica a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, la decisión de no seguir adelante con la tramitación de los beneficios requeridos en el marco del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764, solicitando en consecuencia se la tenga por desistida.
Que el propósito expresado por la referida firma no afecta el interés administrativo o general que el artículo 70 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/
72 t.o. 1991 pone a resguardo en los casos de desistimiento, resultando en consecuencia procedente, tener por desistida a la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Jueves 30 de setiembre de 1999

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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
cianuros totales y para cianuros destructibles por cloración.

CONTROL DE LA CONTAMINACION
HIDRICA

Que la técnica de análisis actualmente vigente no permite diferenciar entre cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro.

Resolución 799/99
Establécense límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro, en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.
Bs. As., 24/8/99
VISTO el Expediente Nº 1123/98 SRNyDS y el Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, el Anexo B del Decreto Nº 999/92
y la Resolución Nº 79179/90 Ex-OSN, y
Que por lo tanto es necesario establecer técnicas analíticas que permitan diferenciar los cianuros totales de los fácilmente oxidables por cloro.
Que la presente medida se toma en consideración a las recomendaciones formuladas por el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, efectuadas en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por el Decreto Nº 1403/98.

CONSIDERANDO:

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que el Decreto Nº 999/92 en el artículo 9º del Anexo I establece que las normas de vertido serán fijadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que la suscrita es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los previsto en los Decretos Nº 674/89, 776/92, 999/92, 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Que el Decreto Nº 999/92, en el artículo 76
del Anexo indicado establece que la gestión entre el Ente Regulador y el Concesionario, en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nº 776/92.

Por ello,
Que las disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, y el Anexo B, Normas para Desages Cloacales del Decreto Nº 999/92, establecen límites para gases tóxicos o sustancias que lo producen.
Que los diferentes compuestos de cianuros pueden generar gas cianhídrico en mayor o en menor medida según su estado de combinación de elementos.
Que la normativa actual no distingue límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.
Que a los efectos de actualizar la normativa acorde con la adoptada en otros países, cabe diferenciar los límites de volcamiento para
LA SECRETARIO
DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º Fijar el actual límite de 0,1mg/l de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua, para los cianuros destructibles por cloración.
Art. 2º Fijar el límite de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua para los cianuros totales en un valor de 1mg/l.
Art. 3º Establecer la técnica Standard Methods 18th 4500-CN A, B, C, D y E para la determinación de los cianuros totales.
Art. 4º Establecer la técnica Standard Methods 18th 4500-CN-G para la determinación de los cianuros destructibles por cloración.
Art. 5º Incluir en el Anexo B del Decreto 999/
92 los parámetros establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María J. Alsogaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 690/99
Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Resolución General Nº 586 y su complementaria. Corrección de comprobantes de pago con conceptos erróneos. Reposición de comprobantes de pago. Su implementación.
Bs. As., 27/9/99

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Téngase por desistida a la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA del proyecto de promoción no industrial indicado en el Anexo I del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997.
Art. 2º Dése de baja a la firma UNITAN SOCIEDAD ANONIMA. INDUSTRIAL, COMERCIAL
Y AGROPECUARIA del Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción creado por el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1341 de techa 16 de octubre de 1998.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.

VISTO la Resolución General N 586 y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se ha establecido la forma de determinación e ingreso del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.
Que este Organismo ha detectado que se han cometido errores en la consignación de determinados datos período y/o número de patente o matrícula, en los comprobantes de pago respectivos.
Que, para dar solución al problema que se les plantea a los responsables involucrados y con el fin de efectuar también la corrección en los registros existentes en este Organismo, resulta necesario disponer el procedimiento al cual deben atenerse los afectados por esa situación.
Que, asimismo, debe establecerse el procedimiento para obtener un comprobante de pago de reposición cuando los responsables acrediten la pérdida, destrucción o robo del original.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación .
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 25.053 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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