Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.241 1 Sección CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar a quien, mientras dure la ausencia de su titular, se haga cargo del despacho del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme con el artículo 8 º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del despacho del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
el señor Ministro de Cultura y Educación DOCTOR D. Manuel Guillermo GARCIA SOLA, entre los días 26 y 29 de setiembre de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

EL JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1993, 1994, 1995, 1996
y 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 351/99

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decisión Administrativa 349/99
Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 24/9/99
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
Bs. As., 24/09/99
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79
y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.
Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de dicha Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de las dichas licencias antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100,
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1996 y 1997.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 1999, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1996 y 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 338/99
Autorízase en forma provisional y a título precario a la empresa Flechabus, de Derudder Hermanos S.R.L., a prestar servicios en determinadas trazas.
Bs. As., 27/9/99
VISTO el Expediente Nº 003973/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 227, de fecha 18 de junio de 1999, se dispuso la caducidad de la autorización a la EMPRESA GIROLDI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, con fundamento en el sumario administrativo instruido con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.
Que, agotados los procedimientos, los elementos de juicio colectados condujeron a la convicción plena de la materialidad de los hechos configurativos de infracción que se ventilarán, y a la individualización de su responsable, la EMPRESA GIROLDI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiendo por tanto la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aplicado sanciones de multas, que por la gravedad de las transgresiones relativas especialmente a las referidas a la violación al régimen de frecuencias en la prestación de los servicios públicos autorizados, dieron lugar a que se propicie asimismo la sanción de caducidad del permiso otorgado oportunamente para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, decisión reservada a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de la interpretación que corresponde asignar al Artículo 5º de la Ley Nº 21.844, en orden a lo preceptuado por el Decreto Nº 873 de fecha 29 de julio de 1998.
Que resultando necesario garantizar la continuidad en la prestación de algunos de los servicios y en atención a la propuesta realizada por la Empresa FLECHABUS de
Jueves 30 de setiembre de 1999

2

DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, corresponde actuar en consecuencia.
Que a efectos de regularizar la situación de emergencia generada por la caducidad dispuesta a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 227/99, se procederá a llamar a Concurso Público de Ofertas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 del 16
de junio de 1992 de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 para el otorgamiento del permiso definitivo en el plazo de TREINTA 30 días.
Que la necesidad de garantizar la continuidad del servicio en las trazas: a LAS
LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA CAPITAL FEDERAL, b LAS LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA - LA PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, c LAS
LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA CARLOS PAZ PROVINCIA DE CORDOBA
y d LAS LOMITAS PROVINCIA DE
FORMOSA - CORRIENTES PROVINCIA
DE CORRIENTES, con el objeto de brindar una adecuada tutela a los usuarios, lleva a esta autoridad a la obligación de tomar medidas acordes al principio de eficiencia, el cual debe formar parte de toda actividad administrativa.
Que corresponde encomendar a la Empresa FLECHABUS de DERUDDER HERMANOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la presentación del servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en el marco de la normativa vigente y con carácter provisional en las trazas: a LAS LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA - CAPITAL FEDERAL, b LAS LOMITAS PROVINCIA DE
FORMOSA - LA PLATA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, c LAS LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA - CARLOS PAZ
PROVINCIA DE CORDOBA y d LAS
LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA CORRIENTES PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que la Empresa FLECHABUS de DERUDDER
HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá prestar el servicio de acuerdo a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 958/92 y demás reglamentaciones que se encuentren vigentes para las trazas autorizadas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de los Decretos Nº 1228
de fecha 14 de febrero de 1963 y Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase en el marco de la normativa vigente, en forma provisional y a título precario a la Empresa FLECHABUS de DERUDDER
HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar los servicios en las trazas identificadas como: a LAS LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA - CAPITAL FEDERAL, siendo su recorrido: POZO DEL TIGRE ESTANISLAO DEL CAMPO - COMANDANTE
FONTANA - PALO SANTO - PIRANE - EL COLORADO todas de la PROVINCIA DE FORMOSA GENERAL JOSE DE SAN MARTIN - RESISTENCIA ambas de la PROVINCIA DEL CHACO - VILLA OCAMPO - RECONQUISTA - VERA CALCHAQUI - SAN JUSTO - SANTA FE - ROSARIO todas de la PROVINCIA DE SANTA FE ZARATE - COMPANA ambas de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES - LINIERS CAPITAL FEDERAL - PUENTE LA NORIA - SAN JUSTO ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES - RETIRO CAPITAL FEDERAL, con una frecuencia de SIETE 7 servicios semanales de ida y vuelta; b LAS LOMITAS PROVINCIA DE FORMOSA - LA
PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siendo su recorrido: POZO DEL TIGRE - ESTANISLAO
DEL CAMPO - COMANDANTE FONTANA - PALO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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