Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.221 1 Sección
RESOLUCIONES

Jueves 2 de setiembre de 1999

3

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 623/99
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con productos planos de hierro o acero laminado en frío, recocidos y templados originarios de la República Federativa del Brasil y de la Federación de Rusia despachados a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 30/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-002059/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminado en frío, recocidos y templados, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la FEDERACION DE RUSIA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00,7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7211.29.10, 7211,29.20, 7225.50.00 y 7226.92.00.
Que corresponde excluir aquellos productos planos de hierro o acero laminados que presenten espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS 0,3 mm y aquellos de dureza total con dureza HRB HARDNESS ROCKWELL B superior a OCHENTA Y CINCO 85 debido a que presentan características diferenciales desde el punto de vista físico y químico.
Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con fecha 7 de junio de 1999, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.
Que a través del Acta de Directorio Nº 532 de fecha 28 de junio de 1999, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó que desde el punto de vista de su competencia existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que justifican el inicio de una investigación.
Que sobre la base de las pruebas presentadas, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, elevó con fecha 19 de julio de 1999 al señor Subsecretario de Comercio Exterior el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se han podido detectar márgenes de dumping.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para el inicio de la presente investigación oscilan entre el SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO 7,37% y el VEINTIDOS COMA SETENTA
Y TRES POR CIENTO 22,73% en el caso de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y alcanzan al SETENTA Y TRES COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO 73,44% en el caso de la FEDERACION DE RUSIA.
Que por el Acta de Directorio Nº 540 de fecha 3 de agosto de 1999, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que están dadas en el Expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño requeridas por el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 para justificar el inicio de una investigación.
Que en relación a lo estipulado por el artículo 13 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el período investigado para la Dirección de Competencia Desleal comprende los DOCE 12 meses anteriores al mes de la apertura de la investigación.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por ello, EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminado en frío, recocidos y templados con la exclusión de aquellos con espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS 0,3 mm y aquellos de dureza total con dureza HRB
HARDNESS ROCKWELL B superior a OCHENTA Y CINCO 85, originarias de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y de la FEDERACION DE RUSIA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7211.29.10, 7211.29.20, 7225.50.00 y 7226.92.00.
Art. 2º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, piso 6º, sector 20, Capital Federal.
Art. 3º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución, luego de cumplidos los SESENTA 60 días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 5º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6º La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
Ley Nº 24.425

Sancionada: 7 de Diciembre de 1994.
Promulgada: 23 de Diciembre de 1994.
Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA
5 de Enero de 1995.

Decreto Nº 1326

Firmado: 10 de Noviembre de 1998.
Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA
13 de Noviembre de 1998.

Resolución Nº 763
MEYOSP

Firmada: 7 de junio de 1996.
Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA
13 de Junio de 1996.

Resolución Nº 381
MEYOSP

Firmada: 1 de Noviembre de 1996.
Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA
6 de Noviembre de 1996.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mencionado en el considerando inmediato anterior respecto a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, el período de recopilación de datos para la determinación de daño comprende los TREINTA Y
SEIS 36 meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación.
Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.
Que tal como surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping.
Que por razón de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos los SESENTA 60
días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución 1013/99
Apruébanse los montos y escalas de las tasas y aranceles a ser percibidos por dicha Comisión.
Bs. As., 30/8/99
VISTO el Expediente Nº 326/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 faculta a la COMISION NACIONAL
DE VALORES, entidad autárquica en el área de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a percibir con carácter general por los servicios prestados en ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen las leyes cuya aplicación le compete, las tasas y aranceles que allí se establecen, a fin de destinarlos a su financiamiento.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998, corresponde fijar, a propuesta de ese Organismo, los montos y escalas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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