Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.221 1 Sección sulta procedente la inaplicabilidad de multas e intereses sobre la deuda fiscal que en definitiva corresponde, y que se encuentra determinada por la certificación de deuda realizada por MAR DEL PLATA COPAN95 SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que se hace necesario dejar sin efecto las acciones judiciales interpuestas contra MAR
DEL PLATA COPAN95 S.E. en liquidación a los fines de facilitar la finalización del proceso de liquidación de la misma y su consecuente cancelación registral.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para que proceda a cancelar el pago de las acreencias fiscales pendientes de MAR DEL PLATA COPAN95
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación con exención de multas, intereses y accesorios, las que ascienden a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOS $
723.702.-, mediante la cesión de su equivalente en espacios publicitarios acreditados por A.T.C.
S.A. a dicha Sociedad del Estado.
Art. 2º La referida cesión deberá hacerse efectiva dentro del plazo improrrogable de DIEZ
10 días a partir de la firma del presente decreto.
Art. 3º Producida la cesión referida en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, deberá proceder a dejar sin efecto los juicios iniciados contra MAR DEL PLATA COPAN95 SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, por el cobro de acreencias fiscales.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Roque B. Fernández
EMPLEO
Decreto 951/99
Empresas de Servicios Eventuales. Amplíanse las exigencias establecidas para la habilitación administrativa, inscripción y funcionamiento y modifícanse las normas sobre las garantías que están obligadas a constituir, modificándose el Decreto Nº 342/92.
Bs. As., 30/8/99
VISTO la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 342 de fecha 24 de febrero de 1992, y CONSIDERANDO
Que en orden a la finalidad que deben cumplir las empresas de servicios eventuales resulta conveniente ampliar las exigencias establecidas para la habilitación administrativa, inscripción y funcionamiento.
Que asimismo es conveniente modificar las normas sobre las garantías que están obligadas a constituir estas empresas a fin de garantizar, en caso de insolvencia, la efectiva percepción de los créditos de los trabajadores.
Que por ello, resulta conveniente establecer que las empresas de servicios eventuales deberán ajustar anualmente su garantía principal en proporción a las remuneraciones abonadas a sus dependientes durante el año inmediato anterior.
Que asimismo, en el caso de que el monto producto del ajuste anual resultare inferior al determinado en el ejercicio anterior, corresponde establecer la libre disponibilidad del excedente por la empresa.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que otorga el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 342/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 14. Las empresas de servicios eventuales deberán gestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de obtener su inscripción en el registro pertinente.

Esta garantía se otorgará, a elección de la empresa de servicios eventuales, a través de los siguientes medios:

Serán requisitos indispensables los siguientes:

b Aval bancario o garantía real a satisfacción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

a Incluir en su denominación social la expresión Empresa de Servicios Eventuales;
b Tener como mínimo un capital social inicial de Pesos CIENTO CUARENTA MIL $ 140.000;
c Agregar los documentos constitutivos y copias de las actas de directorio designando administradores, directores o gerentes cuando así lo exigiere el tipo social;
d Declaración de las áreas geográficas dentro de las que se proveerá trabajadores a las empresas usuarias, así como, informar el domicilio de la sede central, locales, oficinas o sucursales;
e Acreditar las inscripciones impositivas y de seguridad social;
f Acreditar la contratación de seguro de vida obligatorio;
g Constituir la garantía a la que se refiere el artículo 78 de la Ley Nº 24.013;
h Constituir domicilio en la sede de su administración a los efectos legales entre las partes y la autoridad de aplicación.
Cualquier cambio o modificación de los precitados requisitos así como también la apertura de nuevos locales, oficinas, agencias o sucursales, deberán ser comunicados a la autoridad de aplicación con una antelación de DIEZ 10 días hábiles a su realización.
Art. 2º Modifícase el inciso b del artículo 16
del Decreto Nº 342/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 16.
b Las empresas de servicios eventuales que no cumplieran efectivamente, en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en este decreto, serán pasibles de una multa en pesos que se graduará entre el UNO POR CIENTO 1% y el CUATRO POR CIENTO 4% de la garantía que debiera tener constituida en dicho momento.
La empresa de servicios eventuales que no tuviera constituida su garantía en legal forma será suspendida en forma inmediata. Si no lo hiciere dentro de los QUINCE 15 días subsiguientes se cancelará su habilitación.
Sin perjuicio de la multa referida, la empresa de servicios eventuales deberá cumplimentar la exigencia de capital mínimo requerido por este decreto dentro de los QUINCE 15 días de intimidad por la autoridad de contralor.
Transcurrido dicho plazo sin que la empresa de servicios eventuales cumplimentara lo requerido, se la sancionará con la pérdida de la habilitación administrativa y la cancelación de la inscripción en el registro especial.
Art. 3º Modifícase el artículo 18 del Decreto Nº 342/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 18. Al momento de solicitarse la inscripción en el registro especial las empresas de servicios eventuales deberán constituir a favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL las siguientes garantías:

a Valores o títulos públicos nacionales,
3 La garantía principal establecida en el inciso 1 de este artículo, deberá ajustarse antes del 31 de marzo de cada año, a un valor equivalente al CINCO POR
CIENTO 5% del total de las remuneraciones brutas abonadas por la empresa de servicios eventuales a sus dependientes en el año inmediato anterior.
El monto de la garantía principal no podrá en ningún caso ser inferior a la determinación en el inciso 1.
4 La diferencia que pudiere surgir de la aplicación del inciso 3 deberá integrarse en efectivo, valores o títulos públicos nacionales, en la fecha indicada en el mencionado inciso.
Si resultare un valor inferior al determinado en el ejercicio anterior, el excedente en depósito será de libre disponibilidad para la empresa de servicios eventuales. En tal supuesto, el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con posterioridad al 31 de marzo, autorizará el retiro de la diferencia que correspondiere entre el último ejercicio y el anterior, una vez cumplimentado en tiempo y forma el reajuste anual y los demás requisitos exigibles.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. José A. Uriburu.

2

Decreto 944/99
Bs. As., 26/8/99
Autorízase el desplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros, Ingeniero Jorge Alberto Rodríguez a la ciudad de Panamá República de Panamá, entre los días 30 de agosto y 2 de setiembre de 1999, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial el día 1 de setiembre de 1999.

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Esteban Pascual ALDERETE, agente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Conjunta Nº 041 del 30 de abril de 1992 de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del Ministerio de Cultura y Educación, por la que se dispuso el reencasillamiento del recurrente.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

JUSTICIA
Decreto 310/99
Acéptase la renuncia de un Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal Nº 13.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Bs. As., 5/4/99

Decisión Administrativa 294/99

VISTO el expediente Nº 120.496/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
Bs. As., 27/8/99

CONSIDERANDO
Que la señora doctora Julia Aurora SANCHIS
FERRERO ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 13.

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 de los Servicios Administrativos 309 - Secretaría de Desarrollo Social y 357 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a fin de atender necesidades emergentes de las catástrofes meteorológicas que afectan a distintas provincias del país.

Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decisión Administrativa 295/99

Por ello,
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos SAF 323 - Comisión Nacional de Comercio Exterior.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de abril de 1999, la renuncia presentada por la señora doctora Julia Aurora SANCHIS FERRERO D.N.I.
Nº 2.419.374, al cargo de JUEZ DE CAMARA DE
LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 13.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

1 Garantía principal: depósito en caución de efectivo, valores o títulos públicos nacionales equivalente a CIEN 100 sueldos básicos del personal administrativo, clase A, del Convenio Colectivo de Trabajo, para empleados de comercio CCT. Nº 130/75 o el que lo reemplace, vigente en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la jornada legal o convencional excluida la antigedad.
La equivalencia de los títulos o valores se determinará según el valor de la cotización en Bolsa de los títulos a la época de constituirse la garantía, el que será certificado por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, donde deberá efectuarse el depósito.

Jueves 2 de setiembre de 1999

DECRETOS
SINTETIZADOS

Bs. As., 27/8/99

Decisión Administrativa 298/99
Bs. As., 27/8/99
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la parte correspondiente a la Entidad 450 - Instituto Geográfico Militar dependiente del Ministerio de Defensa, a fin de ajustarla a las reales necesidades del Organismo.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 296/99
Bs. As., 27/8/99

PRESIDENCIA DE LA NACION

El Estado no abonará intereses por los depósitos en garantía. Los que devengaren los títulos o valores integrarán la caución.

Decreto 899/99

2 Garantía accesoria: Además del depósito en caución, las empresas de servicios eventuales deberán otorgar, a favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, una garantía por una suma equivalente al triple de la que surja del inicios 1 del presente artículo.

Desígnanse a los funcionarios y personal que acompañarán y secundarán al Primer Magistrado con motivo de la concurrencia de éste en visita oficial a las ciudades de Antofagasta y Santiago República de Chile entre el 19 y 21 de agosto de 1999.

Bs. As., 18/8/99

Dase por prorrogada la adscripción a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el término de setecientos treinta 730 días a partir del 17 de mayo de 1998, de la agente María del Luján SALLABERRY, Nivel C - Grado 4, Agrupamiento General del escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, perteneciente a la Dirección General Técnico Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Administración, Secretaría de Política y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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