Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.221 1 Sección de las Tasas de Fiscalización y Control, y de los Aranceles de Autorización, que serán abonados por las entidades, cuyo detalle se encuentra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Que las Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidas en el régimen del Decreto Nº 1087
de fecha 24 de mayo de 1993 estarán exentas de las tasas y aranceles aquí establecidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar los montos y escalas de las tasas y aranceles establecidos en el Decreto Nº 1526/98 a ser percibidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º La COMISION NACIONAL DE VALORES fijará las fechas y modalidades de integración de las tasas y aranceles establecidos en el Anexo I de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1526/98, las que comenzarán a regir a partir del 1 de enero del 2000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.

Jueves 2 de setiembre de 1999

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ción, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que las operaciones de reestructuración de deuda, conforme a las normas contables vigentes, no se reflejan en los resultados financieros del Ejercicio en que se realizan, por cuanto se registran como aumentos o disminuciones en los rubros de Aplicaciones Financieras.
Que asimismo el Artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997, faculta a esta Secretaría a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir estas operaciones la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos y acciones, pases de moneda, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que efectuando una interpretación armónica de la normativa reseñada se puede colegir, que la delegación de tales facultades del CONGRESO NACIONAL a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, responde precisamente a la necesidad de llevar a cabo estas acciones con la celeridad y agilidad que el mercado de capitales exige.
Que, no obstante lo expresado precedentemente, la Resolución citada en el primer CONSIDERANDO indica que toda operación de reestructuración de deuda que se lleve a cabo mediante la utilización de otros instrumentos o modalidades que no configuren canje de títulos debe estimarse previamente, calcular sus resultados futuros e incluirse en las previsiones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las operaciones financieras en los mercados de capitales nacionales o extranjeros, caracterizados además por su permanente volatilidad, tornan muy dificultosa la previsibilidad de las acciones futuras y su consecuente reflejo presupuestario.

ANEXO I
Que en atención a ello, resulta conveniente la modificación de la mencionada Resolución, disponiendo la autorización del registro extrapresupuestario de todas aquellas operaciones que configuren una reestructuración de deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

TASAS Y ARANCELES DE LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
a TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL ANUAL
I Bolsas de comercio con mercados de valores adheridos II Bolsas de comercio sin mercado de valores adheridos III Mercados de valores IV Mercados a termino y/o de futuros y opciones V Otros mercados autorregulados VI Sociedades gerentes de fondos por cada uno de los fondos que administren VII Sociedades emisoras de acciones y/o valores mobiliarios de deuda VIII Sociedades calificadoras de riesgo IX Sociedades de depósito colectivo X Sociedades fiduciarias de fideicomisos financieros por cada uno de los fideicomisos b ARANCEL DE AUTORIZACION
I Emisión de acciones a ser integradas en efectivo, o en especie o mediante capitalización de créditos incluye emisiones de CEDEAR
II Emisión de aciones liberadas.
el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 4.000 ni superior a $ 75.000
III Emisión de obligaciones negociables a Con vencimiento en plazos menores de NOVENTA 90 días b Con vencimiento en plazos mayores a NOVENTA 90 días el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 5.000 ni superior a $ 150.000
IV Emisión de obligaciones negociables por programas el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 5.000 ni superior a $ 150.000
1. Por el monto total del programa 2. Por el monto del tramo o de la ampliación V Fideicomisos Financieros el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 5.000 ni superior a $ 150.000

$
$ $
$ $

6.000
6.000
6.000
6.000
6.000

Que las Reparticiones competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre de 1992 y el Artículo 4º del Decreto Nº 866 del 28 de Mayo de 1992.

$ 6.000

Por ello,
$ 6.000
$ 6.000
$ 6.000

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:

$ 6.000

Artículo 1º Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 298 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 26 de Diciembre de 1996, el que quedará redactado de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

0,2%
0,04%

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

0,05%
0,2%

ANEXO

0,05%
0,15%
0,2%

Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL

No obstante que el registro presupuestario de los conceptos mencionados precedentemente se efectúe trimestralmente, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberá llevar registros extrapresupuestariamente por cada operación realizada a fin que la Contabilidad General conozca la situación patrimonial en todo momento.
Por otra parte, para el caso de operaciones que se pacten con vencimientos en el próximo ejercicio y que por lo tanto deben ser objeto de presupuestación, las pérdidas o ganancias deben ser presupuestadas en el momento que la transacciones se realice o conozca.
A fin de determinar las diferencias de cotización que resulten de la venta de títulos deberá cotejarse el valor de mercado con que se haya realizado la operación, con el valor de compra que registre la Contabilidad General. De tal modo que, en los ingresos, habrá de registrarse dicho valor de compra, y las diferencias de cotización pérdida o ganancia deberá ser obtenida como la diferencia entre el ingreso efectivo por la venta del título y el valor de compra que tenía registrado la Contabilidad General. Esta última información será proporcionada por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en base a aquella que suministre la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Resolución 444/99
Modifícase la Resolución Nº 298/96, mediante la cual se aprobaron los Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro.
Bs. As., 27/8/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 298 del 26 de Diciembre de 1996 y, CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro.
Que tales criterios metodológicos, establecen la obligación del registro presupuestario de las operaciones de canje de títulos cuando los mismos tengan distinta clasificación presupuestaria.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado frecuentes operaciones que configuran reestructuraciones de la deuda pública.
Que las referidas reestructuraciones no siempre se han instrumentado a través del canje de títulos, sino también mediante la utilización alternativa de otros instrumentos, como pagarés y convenios directos con los acreedores, entre otros.
Que la Ley Nº 24.156 en su Artículo 65 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolida-

TRANSACCIONES

REGISTRO PRESUPUESTARIO

1 OPERACIONES DE PASES
a Venta de títulos y compra en el mismo ejercicio
NO

b Venta de títulos y recompra en el mismo ejercicio de otros títulos con distinta clasificación presupuestaria
SI

c Venta de títulos en un ejercicio y recompra en el siguiente
SI

d Recompra de títulos vendidos en el ejercicio anterior
SI

2 OPERACIONES DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA

NO

3 PAGO DE COMISIONES, INTERESES Y OTROS GASTOS

SI

4 VALOR CONTABLE VC VERSUS VALOR DE MERCADO

VC

5 LETRAS DE TESORERIA
a Colocación y amortización en el mismo ejercicio
NO

b Colocación en un ejercicio y amortización en el ejercicio siguiente
SI

c Amortización de letras colocadas en el ejercicio anterior
SI

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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