Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.853 1 Sección Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 96/98
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 4241 DGI. Su modificación.
Bs. As., 6/3/98
VISTO la Resolución General Nº 4241 DGI, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos y formalidades para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos concursados, con facilidades de pago.
Que el análisis de distintas situaciones planteadas indica la necesidad de facilitar a los mencionados responsables su adhesión al referido régimen, flexibilizando para ello algunas de sus condiciones.
Que en tal sentido corresponde modificar la resolución general vigente, facultando a los jueces administrativos para ampliar el otorgamiento de las facilidades de pago previstas, compatibilizando los intereses del Fisco con las necesidades financieras de sus administrados.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
Que dicho presupuesto ha sido realizado por el Area Administrativa con la participación de las distintas Gerencias y/o Departamentos de la estructura organizativa del Ente.
Que se han previsionado erogaciones correlativas con la etapa fundacional y operacional, en particular en cuanto a la dotación, capacitación, equipamiento y asistencia técnica especializada y programas que hacen a la función específica del E.T.O.S.S. como Ente de Regulación y Control.
Que el capítulo de Ingresos se nutre respectivamente con el aporte de la facturación previsto en el artículo 25 inc. b del Marco Regulatorio, sin que resulte necesaria la modificación del porcentaje oportunamente determinado.

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS para el año 1998, que forma parte como ANEXO I integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Dése a conocer a todas las GERENCIAS y AREAS del ETOSS y a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA, AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION, COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, y SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la NACION.
Aprobada por Acta del Directorio Nº 1/98

Artículo 1º Incorpórase como último párrafo del artículo 12 de la Resolución General Nº 4241 DGI, el siguiente:

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 116/98
Auspíciase la Segunda Feria-Exposición de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina de Florencio Varela.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 800-001095/98 del Registro de esta Secretaría, y
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 6/98
Apruébase el Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos para el año 1998.
Bs. As., 15/1/98
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita el Proyecto de Presupuesto del ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS correspondiente al Ejercicio 1998
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24, inc. a del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92.
Que el mismo se encuadra dentro de los lineamientos y políticas impartidas por el Directorio del E.T.O.S.S.

Por ello,
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la Segunda Feria-Exposición de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina de Florencio Varela, a realizarse en la ciudad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, los días 7 y 8 de marzo de 1998.

Art. 3º Regístrese, notifíquese y archívese.
Juan M. Pedersoli. Gustavo L. Criscuolo.
Eduardo R. Cevallo. Héctor Marzocca.
Martín Lascano.

Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Silvani.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que se cumple con el artículo Nº 26 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999/92.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el juez administrativo interviniente podrá en circunstancias excepcionales, a solicitud del deudor y con la expresa conformidad de su superior jerárquico, diferir el vencimiento de la primera cuota del plan, incrementar hasta el doble la cantidad máxima de cuotas prevista en el inciso a, o fijar cuotas por períodos mayores que los contemplados en el inciso b. En este último caso, el importe mínimo deberá respetar la proporción establecida en el inciso c.

normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Por ello,
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva cabo en la materia esta Secretaría.

EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 363.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

SERVICIOS POSTALES

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Felipe C. Solá.

Mantiénese la inscripción de la firma denominada Empresa Misionera de Clearing S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 245/98

Bs. As., 4/3/98
Comisión Nacional de Comunicaciones
VISTO el expediente Nº 21 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1997, y
SERVICIOS POSTALES
CONSIDERANDO:
Resolución 244/98
Mantiénese la inscripción de la firma denominada Atlántica Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada EMPRESA MISIONERA DE
CLEARING S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 4/3/98
VISTO el expediente Nº 20 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 30 de octubre de 1995, con el número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 363.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

CONSIDERANDO:
Que el Centro Ecuménico de Educación Popular CEDEPO solicita el auspicio de esta Secretaría para la Segunda Feria-Exposición de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina de Florencio Varela, que se llevará a cabo en la Granja Integral Agroecológica de la ciudad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, los días 7 y 8 de marzo de 1998.

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tención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la memoria de cálculo adjunta al Proyecto, explícita en forma específica la justificación de los distintos ítems previsionados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó la intervención que le compete.

Martes 10 de marzo de 1998

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59/60 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 19 de diciembre de 1994, con el número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 278.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los ar tículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 135/136 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada EMPRESA MISIONERA DE
CLEARING S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
Que los mismos promocionan la producción de los productores varelenses.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de organismos oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de con-

Que, en consecuencia procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus
EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada EMPRESA MISIONERA DE CLEARING

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/03/1998

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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