Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.853 1 Sección sulas Primera, Segunda y Tercera del ActaAcuerdo relativo al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE celebrado entre la NACION ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES con fecha 5 de febrero de 1998, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Art. 2º La aprobación de la cláusula Primera del Acta-Acuerdo a que hace referencia al artículo anterior, queda supeditada al acuerdo previo que alcancen sobre la misma, los ministerios de relaciones exteriores de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY. A tales fines, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá iniciar las gestiones internacionales pertinentes en el término de 180 CIENTO
OCHENTA días.
Art. 3º Los excedentes mencionados en el segundo párrafo de la Cláusula Segunda del Acta-Acuerdo que se aprueba por el presente acto serán los resultantes de deducir al precio de venta de la energía de fuente argentina generada por el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO
SALTO GRANDE todos los costos que la Nación deba asumir para mantenerlo y operarlo, incluyendo, sin que ello sea limitativo los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales o municipales aplicables sobre bienes integrantes del Aprovechamiento o utilizados para su servicio o que recaigan sobre la energía generada por el mismo o sobre su comercialización, la compensación establecida en el Artículo 43 de la Ley Nº 15.336 modificada por la Ley Nº 23.164
y, en general, cualquier otro costo, gasto o indemnización que la ENTIDAD BINACIONAL o la NACION ARGENTINA debieran abonar a terceros como consecuencia de la construcción y operación de la presa y sus elementos auxiliares.
Art. 4º Comuníquese el presente acto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a fin de que adopte las normas pertinentes que hagan conducente la presente medida.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach. Guido Di Tella. Antonio E. González.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

nes normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CARGAS AEREAS S.R.L.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 26/27 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada SALTA POSTAL S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa SALTA POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

SERVICIOS POSTALES
Resolución 241/98
Inscríbese a la empresa Salta Postal S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 4/3/98
VISTO el expediente Nº 1438 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma SALTA POSTAL S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los ar tículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS CINCUENTA 450.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

SERVICIOS POSTALES
Resolución 243/98

Comisión Nacional de Comunicaciones
Mantiénese la inscripción de la firma denominada Sar y Asociados S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

SERVICIOS POSTALES

Bs. As., 4/3/98

Resolución 242/98

VISTO el expediente Nº 1133 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Mantiénese la inscripción de la firma denominada Cargas Aéreas S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 1089 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que en las presentes actuaciones la firma denominada CARGAS AEREAS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 11 de diciembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CINCUENTA 450.
Que en relación a lo peticionado en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los ar tículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 87 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentacio-

Que, en consecuencia procede mantener inscripta en el Registro Nacional de
2

Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada SAR Y ASOCIADOS S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 447.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 248/98
Inscríbese a la empresa City Express S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 4/3/98

Comisión Nacional de Comunicaciones
CONSIDERANDO:
Comisión Nacional de Comunicaciones
Artículo 1º Declárase que la firma denominada CARGAS AEREAS S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS VEINTE
520.

Bs. As., 4/3/98

RESOLUCIONES

EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Martes 10 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada SAR Y ASOCIADOS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de diciembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
447.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 62/63 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia procede mantener inscripta en el Registr o Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SAR Y ASOCIADOS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

VISTO el expediente Nº 11.719 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CITY EXPRESS S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registr o Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 42/43 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada CITY EXPRESS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa CITY
EXPRESS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS VEINTIDOS 522.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/03/1998

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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