Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.853 1 Sección S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 278.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES
Resolución 247/98
Inscríbese a la empresa Age Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 1057 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
Resolución 246/98

CONSIDERANDO:

Mantiénese la inscripción de la empresa Cooperativa Carlos Pellegrini Ltda. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en las presentes actuaciones la firma AGE POSTAL S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 4/3/98

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

VISTO el expediente Nº 1223 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada COOPERATIVA CARLOS
PELLEGRINI LTDA. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 28 de diciembre de 1993, con el número CIENTO TREINTA Y OCHO 138.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los ar tículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 178/179 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada COOPERATIVA CARLOS
PELLEGRINI LTDA.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
Que en las presentes actuaciones la firma denominada ANDESMAR CARGAS S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Bs. As., 4/3/98
Comisión Nacional de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los ar tículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 31/32 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada AGE POSTAL S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa AGE
POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS VEINTIUNO
521.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de diciembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
445.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 145/146 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registr o Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada ANDESMAR CARGAS S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada ANDESMAR CARGAS S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 56 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registr o Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada DOAR EXPRESS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada DOAR EXPRESS S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 367.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Resolución 262/98

Bs. As., 5/3/98

Comisión Nacional de Comunicaciones
VISTO el expediente Nº 1122 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
SERVICIOS POSTALES

CONSIDERANDO:

Resolución 250/98

Que en las presentes actuaciones la firma denominada FUEGO PAQ S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Mantiénese la inscripción de la empresa Doar Express S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 1155 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Resolución 249/98

VISTO el expediente Nº 856 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Mantiénese la inscripción de la empresa Fuego Paq S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada DOAR EXPRESS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 4/3/98
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO
TREINTA Y OCHO 138.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

CONSIDERANDO:
Mantiénese la inscripción de la empresa Andesmar Cargas S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES
Artículo 1º Declárase que la firma denominada COOPERATIVA CARLOS PELLEGRINI
LTDA. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 445.

Bs. As., 4/3/98
EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Martes 10 de marzo de 1998

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 13 de noviembre de 1995, con el número TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 367.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 23 de noviembre de 1994, con el número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 271.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/03/1998

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031