Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.849 1 Sección conformidad con la forma prevista en el párrafo que antecede.
Art. 6º Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

ARTICULO 3º Las becas serán adjudicadas por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que a tal efecto designará un jurado integrado por TRES 3
miembros especialistas en cada una de las disciplinas motivo de la beca. Los dictámenes serán inapelables.

Miércoles 4 de marzo de 1998

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pondientes procesos de selección, al personal que tendrá a su cargo las unidades que se creen mediante la estructura organizativa que se aprueba a través del presente decreto.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con la partida presupuestaria específica del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

ARTICULO 4º La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION evaluará las actividades realizadas y el desenvolvimiento cultural de los beneficiarios de las becas, durante el transcurso de las mismas.

ANEXO I
SECRETARIA DE CULTURA

ANEXO I
REGLAMENTO
ARTICULO 1º La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION otorgará hasta TREINTA 30 Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural, semestralmente, tomando en cuenta a tal efecto, como criterio de evaluación de los postulantes, los antecedentes en su especialidad y otros elementos que permitan valorar su trayectoria y que acrediten una comprobada actuación y formación.
ARTICULO 2º La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION anualmente determinará: a las disciplinas a concursar; b las fechas de convocatoria y plazos; c los requisitos específicos que deberán cumplimentar los postulantes, de acuerdo a las características de las disciplinas que se concursen.

ARTICULO 5º Los beneficiarios deberán participar en actividades culturales durante el término de la beca, salvo causas justificadas, considerándose especialmente, a los efectos de la evaluación de su desempeño, su actuación en aquellas que la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION les haya encomendado hacerlo por estimarlas más importantes.
Si a criterio de esa repartición, el desempeño del beneficiario dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente, aquel perderá el derecho a la percepción de la misma a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera efectuado dicha calificación.

INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO
CONSEJO DE DIRECCION

DIRECCION
DE
FOMENTO

DIRECCION
DE
FISCALIZACION

DIRECCION
DE
ADMINISTRACION
ASESORIA
LEGAL

No podrán acceder a una nueva beca, los beneficiarios cuyas actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.

ANEXO II
DIRECCION DE FOMENTO
Responsabilidad Primaria
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 221/98
Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional del Teatro, organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Cultura.
Bs. As., 23/2/98
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.800, su Decreto reglamentario Nº 991 del 24 de setiembre de 1997 y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1459 del 13 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.800 se sancionó la Ley Nacional del Teatro creándose el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que esta norma contempla las diversas manifestaciones del teatro, tanto profesional como independiente, legislando en forma orgánica, sobre una materia de gran interés, expresión de la cultura nacional, con influencia en todo el territorio del país.
Que por Decreto Nº 1545 del 31 de enero de 1994 se aprobó el régimen para el diseño, formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas, que será aplicado a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.
Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994, ha aprobado las disposiciones complementarias al régimen establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Que corresponde aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, a los efectos de asegurar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
en su calidad de organismo autárquico en sus etapas iniciales, corresponde facultar al Director Ejecutivo a designar con carácter interino al personal necesario en las distintas áreas a fin de cubrir el requerimiento de recursos humanos que demanda la implementación de la Ley Nº 24.800.
Que, conforme lo establecido por la Ley Nacional del Teatro resulta menester llevar a cabo la transferencia de los agentes que correspondan de la actual DIRECCION DE TEATRO de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidades Primarias, Acciones, Planta Permanente y No Permanente que obran en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente decreto.

Llevar a cabo las acciones tendientes a la ejecución de las políticas de fomento y promoción de las actividades teatrales a través del otorgamiento de créditos, subsidios, contribuciones y premios previstos en la Ley Nacional del Teatro y sus normas reglamentarias. Realizar los actos necesarios a los efectos de difundir el conocimiento de las actividades teatrales a nivel nacional e internacional.
Acciones 1. Implementar un sistema de fomento y promoción de la actividad teatral a través del otorgamiento de subsidios, créditos, becas, premios y otras formas de contribución previstas en la Ley Nacional del Teatro y en su reglamentación, de forma tal de que se asegure la imparcialidad y el libre acceso de todos los interesados mediante la selección por parte de jurados.
2. Elaborar la reglamentación de las contribuciones del Instituto Nacional del Teatro al montaje y mantenimiento en escena de las actividades teatrales y de los espacios escénicos.
3. Proponer la realización de cursos, seminarios, talleres y toda otra actividad destinada a la difusión del quehacer teatral dirigidos a la comunidad en general, así como también a la formación de los trabajadores de teatro en particular.
4. Entender en la organización del Registro Nacional del Teatro Independiente.
5. Proponer la política de créditos y subsidios del Instituto Nacional del Teatro y realizar las actividades que le son inherentes.
6. Instrumentar el Régimen de Concertación previsto en la reglamentación de la Ley Nacional del Teatro.
7. Proponer políticas de fomento destinadas a la realización de actividades teatrales.
8. Establecer los vínculos y las relaciones administrativas pertinentes con los representantes de las provincias y de las regiones culturales argentinas.
9. Entender en la reglamentación e instrumentación de los procedimientos destinados a la evaluación de proyectos teatrales.
10. Entender en la realización de programas y material audiovisual tendientes a la difusión del teatro en sus diversas modalidades, así como también al registro y documentación del producto de las actividades teatrales fomentadas por el Instituto a nivel nacional y provincial.
DIRECCION DE FISCALIZACION
Responsabilidad Primaria Cumplir con las funciones de fiscalización que le competen al Instituto Nacional del Teatro en base a lo establecido por la Ley Nacional del Teatro y su reglamentación.
Acciones 1. Realizar las inspecciones y verificaciones necesarias a los efectos de hacer cumplir la Ley Nacional del Teatro, así como también las demás leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que rigen la actividad teatral.
2. Asistir en la aplicación de las multas y sanciones previstas en la normativa que regula la actividad teatral.
3. Proponer el inicio de las acciones necesarias en los procedimientos destinados a la percepción de multas.
4. Inspeccionar las salas y establecimientos tetrales, así como también los libros, documentos y registros de los responsables de los mismos, requiriendo toda la información que juzgue necesaria.
5. Levantar las actas correspondientes a la comprobación de infracciones a la Ley Nacional del Teatro.

Art. 2º Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con los niveles y grados que se indican a los agentes de la DIRECCION DE TEATRO de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES
dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, detallados en el Anexo IV que forma parte del presente decreto.

6. Realizar el control del cumplimiento de las prescripciones de la Ley Nacional del Teatro y sus normas complementarias por parte de los espectáculos, elencos y titulares de salas que reciban subsidios o apoyos financieros del Instituto Nacional del Teatro.

Art. 3º Facúltase por el término de NOVENTA 90 días al Director Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO a designar con carácter interino, hasta tanto se sustancien los corres-

7. Verificar la efectiva percepción del pago de los montos provenientes de la cancelación de los créditos acordados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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