Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.849 1 Sección Por ello, y atento lo dispuesto por los artículos 23, 24, 42, 45, 72, 73, 74 de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto 1397/79, artículos 9º, 10 y 16 del Decreto Nº 618/97 y artículos 4º y 7º de la R.G. 2210.
LA JEFA
DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO H
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impugnar las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente FERNANDEZ CARLOS ALBERTO por el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales julio de 1992 a noviembre de 1992.
ARTICULO 2º Determinar de oficio la situación fiscal del responsable estableciendo los siguientes débitos y créditos fiscales: un débito fiscal total de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 17.211,36 y un crédito fiscal de PESOS CINCO
MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS $ 5.058,60 para el período fiscal julio de 1992, un débito fiscal total de PESOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y
DOS CENTAVOS $ 20.169,92, y un crédito fiscal de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
UNO CON QUINCE CENTAVOS $ 6.631,15 para el período fiscal agosto de 1992, un débito fiscal total de PESOS VEINTICUATRO MIL TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 24.003,95 y un crédito fiscal de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 10.224,88 para el período fiscal septiembre de 1992, un débito fiscal total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 38.182,87 y un crédito fiscal de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA
Y SEIS CENTAVOS $ 5.619,36 para el período fiscal octubre de 1992 y un débito fiscal total de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS
20.291,59 y un crédito fiscal de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
CON UN CENTAVO $ 4.469,01 para el período fiscal noviembre de 1992.
ARTICULO 3º Establecer que la diferencia de impuesto resultante entre los débitos y créditos fiscales determinados de oficio y los débitos y créditos fiscales declarados alcanza la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 13.180,43 para el período fiscal julio de 1992, PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS $ 10.591,06 para el período fiscal agosto de 1992, PESOS DIECISEIS MIL NOVENTA CON
VEINTISEIS CENTAVOS $ 16.090,26 par el período fiscal setiembre de 1992, PESOS TREINTA Y
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 32.562,57

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Adquiera su ejemplar.
Ya está
16

para el período fiscal octubre de 1992 y PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 14.830,58 para el período fiscal noviembre de 1992.
ARTICULO 4º Imponerle, además, la obligación de ingresar la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
$ 153.698,92 en concepto de intereses resarcitorios artículos 42 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, calculados al día del presente acto sobre los saldos de impuesto establecidos en el artículo tercero, cálculos que obran en los antecedentes administrativos y que deben entenderse integrantes de la presente resolución.
ARTICULO 5º Aplicar una multa de PESOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 61.078,43 equivalente al 70% del Impuesto al Valor Agregado omitido, por los períodos fiscales comprendidos entre julio y noviembre de 1992.
ARTICULO 6º Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a Agencia 66, sita en Avda. Cazón Nº 201 de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.
ARTICULO 7º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que la determinación de oficio es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.
ARTICULO 8º Hacerle saber que resulta aplicable al presente caso, el procedimiento recursivo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el cual, en caso de interponerse, deberá hacerlo dentro de los quince 15 días de notificada la presente.
ARTICULO 9º Notifíquese a FERNANDEZ, Carlos Alberto por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y en Villate 3011 e Ingeniero Marconi 3612, ambos de Olivos y en Vergara 3073, de Vicente López, todos Pcia. de Buenos Aires y pase a Agencia Nº 66 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. MARTA SUSANA VARELA, Jefa Div. Determinac. de Oficio H, Región Nº 8.
e. 2/3 Nº 218.151 v. 6/3/98

R E V I S TA D E L A

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION

De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales.
Contiene:
RESEÑAS
DE DOCTRINA

DICTAMENES

Sumarios de la opinión vertida en los dictámenes, clasificados por las voces del índice.

a la venta
Miércoles 4 de marzo de 1998

En texto completo, titulados con las voces del índice y precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

TEXTOS NORMATIVOS
Y SENTENCIAS
Seleccionados por su novedad e importancia, para facilitar su rápida consulta.

la segunda edición actualizada.

La suscripción incluye el tomo del DIGESTO, que contiene toda la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1991
al año 1996, inclusive.
Precio de la suscripción: $ 200.- por año
SEPARATA Nº 254
$ 12

Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY S.A.E. e I.
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3er. piso - Tel. 373-5481 Int. 172, o en sucursales de la Editorial en todo el país.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031