Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.849 1 Sección 8. Controlar el cumplimiento, por parte de los titulares de salas y espacios concertados, del compromiso de participar de los ingresos netos de boletería a las compañías y grupos que por ellos se contraten, en los porcentajes establecidos por la Ley Nacional del Teatro y sus normas reglamentarias.

Miércoles 4 de marzo de 1998

4

ANEXO IV
PLANTA PERMANENTE
APELLIDO Y NOMBRES

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO

NIVEL Y GRADO

DIRECCION DE ADMINISTRACION
LOPEZ, Carlos Alberto
L.E. 4.439.749

B -0

ROMERO, Néstor Luis
D.N.I. 5.516.718

C-3

CALERO, Teresa
D.N.I. 6.245.193

C-2

LUPI, Marcela
D.N.I. 1.249.253

C-0

FERNANDEZ, Graciela
D.N.I. 13.973.635

D-6

GARIBALDI, Adriana
D.N.I. 10.425.370

D-5

PALACIOS, Linda
D.N.I. 13.277.942

D-2

LORES, María Celeste
D.N.I. 16.316.166

D-2

VOLNOVICH, Yamila
D.N.I. 20.427.637

D-2

D.N.I. 2.800.159

D-1

BROSZ, María Mercedes
D.N.I. 24.458.946

D-0

MAZOTTI, Gustavo
D.N.I. 13.232.606

E-2

GOMEZ, Verónica
D.N.I. 25.433.954

E-0

CABRAL, Elsa
D.N.I. 12.424.248

F-0

Responsabilidad Primaria Entender en la administración directa de los recursos humanos, físicos y financieros del Instituto Nacional del Teatro, planificando y ejecutando la política presupuestaria y financiera del organismo.
Acciones 1. Administrar los fondos, los recursos presupuestarios, ingresos y egresos del organismo.
2. Coordinar la ejecución presupuestaria del organismo.
3. Gestionar los recursos materiales e informáticos, coordinando todo lo referente a las necesidades en materia de compras y contrataciones de bienes y servicios.
4. Llevar a cabo la registración contable y financiera conforme a las normas y prácticas contables vigentes.

VIOLINI, Elsa 5. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales, así como también la custodia y manejo de fondos y valores.
6. Supervisar las tareas relacionadas con la atención de los servicios generales y mantenimiento de los bienes físicos y edilicios del organismo.
7. Intervenir en la tramitación de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas.
8. Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.
9. Entender en la asistencia a las autoridades y a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en todo lo relativo a selección de personal, evaluación de desempeño y capacitación de los recursos humanos del organismo.

RESOLUCIONES

ASESORIA LEGAL
Responsabilidad primaria Entender en el asesoramiento jurídico integral del Instituto Nacional del Teatro, a los efectos de cuidar que sus acciones se encuadren en el ordenamiento legal vigente, representando legalmente al organismo en las instancias judiciales en que sea parte.

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION

Acciones Resolución General 95/98
1. Asesorar al organismo en cuestiones legales.
2. Elaborar los dictámenes que le sean requeridos sobre cuestiones de competencia del Instituto Nacional del Teatro y sobre temas relativos a la interpretación de la Ley Nacional del Teatro.

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 DGI, sus modificatorias y complementarias. Situaciones excepcionales. Plazo para su instalación.
Bs. As., 27/2/98

3. Intervenir en la redacción de las normas emanadas del organismo.
4. Entender en los procedimientos relativos a la aplicación de multas.
5. Representar legalmente al Instituto Nacional del Teatro en los juicios en los que el organismo sea parte.

VISTO el régimen de emisión de comprobantes por medio del empleo de Controladores Fiscales establecido en la Resolución General Nº 4104 DGI, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

6. Intervenir en la sustanciación de los sumarios administrativos.
Que la utilización obligatoria de los precitados equipos está sujeta a un cronograma previsto para las diversas actividades económicas que se desarrollan.

7. Entender en todos los contratos en los cuales el organismo sea parte.
8. Entender en todos los convenios celebrados por el organismo a nivel nacional e internacio-

Que de acuerdo con las inquietudes manifestadas por entidades representativas de los sectores involucrados, la cantidad de equipos cuya instalación deben afrontar algunos responsables conspira contra la voluntad de cumplir con las obligaciones, por el tiempo que insume la instalación o adaptación del correspondiente software.

ANEXO III

Que es vocación de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de los deberes que les son impuestos, por lo que cabe establecer para casos excepcionales, el otorgamiento de plazos especiales para la instalación de los controladores fiscales.

nal.

PLANTA PERMANENTE
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
JURISDICCION: 20 - Presidencia de la Nación Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

SECRETARIA: 14 - Secretaría de Cultura ENTIDAD: 117 - Instituto Nacional del Teatro PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 - Fomento y Difusión del Teatro y las Artes Visuales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ESCALAFON: 993/91 t.o. 1995
UNIDAD
ORGANIZATIVA

EE

DIRECCION

1

A

1

DIRECCION
DE
FOMENTO

1

DIRECCION
DE
ADMINISTRACION

1

C

D

E

3

1

1

2

2

1

2

F

SUBTOTAL

1

3

1

7

Artículo 1º Los contribuyentes y responsables que de acuerdo con las normas dispuestas por la Resolución General Nº 4104 DGI, sus modificatorias y complementarias, deban instalar más de TREINTA 30 Controladores Fiscales, y se encuentren afectados por la complejidad técnica que se origina en la adecuación de los sistemas de emisión de comprobantes, podrán solicitar plazos especiales para el cumplimiento de tal obligación.

9

Art. 2º A los fines dispuestos en el artículo anterior, los responsables que se encuentren en la situación descripta en el mismo, deberán presentar una nota de solicitud ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, la que contendrá los siguientes datos:

1

a Lugar y fecha.
3

1

1

2

2

10

b Apellido y nombres, denominación o razón social.
c Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T..

ASESORIA
LEGAL
TOTALES

B

1

DIRECCION
DE
FISCALIZACION

Por ello,
1

1

2

d Domicilio fiscal.
e Cantidad de equipos a instalar.

1

3

8

3

5

6

5

31

f Cantidad de sucursales que deben ser provistas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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