Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
personal de base, y del personal jerárquico y profesional, ampliándose de esta manera la composición del mismo para abordar las políticas públicas desde una órbita multisectorial, con participación de todos los sectores involucrados;
Que por otra parte la Ley Nº 3117 establece que los acuerdos referentes a prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos existentes en la Provincia de Santa Cruz, relativos a las concesiones cuyos dominios fueron transferidos a la jurisdicción provincial mediante la Ley Nacional Nº 26.197 y normas complementarias, como así también aquellas áreas que el Poder Ejecutivo Provincial cediera a Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado, deberán ajustarse a ese dispositivo, regulando a lo largo de su articulado las disposiciones específicas y demás previsiones relacionadas a las obligaciones derivadas de la prórroga de los contratos de concesión vigentes;
Que en dicho contexto se creó la Comisión de Seguimiento de Acuerdos Hidrocarburíferos artículo 20
de la Ley 3117 con la finalidad específica de realizar la evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre la base de los informes que recaben las áreas técnicas pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley citada, así como efectuar recomendaciones o proponer ajustes al Poder Ejecutivo Provincial tendientes a encauzar y/u optimizar las relaciones contractuales con las operadoras;
Que también se asignó con carácter específicola prerrogativa de entender en lo relativo a la utilización del Fondo para el Fortalecimiento Institucional establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 3117-, generando informes y recomendaciones al Poder Ejecutivo Provincial, con la finalidad de optimizar su utilización;
Que en efecto, la naturaleza de las facultades atribuidas a cada órgano son totalmente disímiles, no se superponen y abordan temas inherentes a la política hidrocaburífera desde distintas esferas por lo que no resulta atendible la modificación legal que se propicia;
Que en suma los fundamentos esgrimidos en la ley subexamine no constituyen argumentos válidos para desarticular ni siquiera transitoriamenteel funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Acuerdos Hidrocarburíferos establecida por el 20 de la Ley Nº 3117, sin avasallar competencias técnicas específicas vinculadas al contralor de los contratos de prórroga de las concesiones de explotación, que la norma reservó a dicho órgano, tal como se indicó;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º y 119º inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de total de la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1222/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE en todas sus partes la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 24 de septiembre de 2020 mediante la cual se incorpora un penúltimo párrafo al artículo 3 de la Ley Nº 3694 de Declaración de Emergencia Pública en materia de Hidrocarburos, de acuerdo a los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamentos de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________
DECRETO Nº 1230
RÍO GALLEGOS, 26 de Octubre de 2020.V I S T O:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
N 754/20 Decreto Provincial Nº 1135/20 y modificatorios y DNU Nº 792/20; Decreto Nº 1204/20; DNU Nº 814/20 Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial adhirió a las sucesivas normas dictadas en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Nº 1204/20 hasta el 25 de octubre del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que en ese sentido, y en función a los diversos indi-

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b.o. nº 5505 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2020.cadores epidemiológicos existentes en las distintas localidades de la provincia, se estableció la aplicabilidad del régimen que compone las normas del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la mayoría de las localidades del interior provincial, con excepción de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, y Puerto Deseado, las cuales quedaron reguladas bajo las previsiones específicas contenidas en el Título I, Capítulo I del Decreto aludido;
Que por otra parte, las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia y sus zonas circundantes se rigen por las normas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, habiéndose extendido las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas oportunamente;
Que en tal contexto, como estrategia sanitaria se reforzaron los dispositivos tendientes a la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad en las diferentes localidades de la provincia a través de la implementación del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral, así como la aplicación de medidas conminatorias dispuestas en el marco de los controles efectuados por las autoridades pertinentes;
Que asimismo, continúa la implementación del Plan Provincial Santa Cruz Protege conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC
y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR
destinados empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico;
Que el reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de fecha 23 de octubre del corriente año indica que la ciudad de Río Gallegos - mantiene la curva epidemiológica de contagios generando tensión permanente del sistema de salud, por lo que se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos para frenar la tasa de contagios;
Que asimismo las localidades de El Calafate, Caleta Olivia continúan con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas y restricción de actividades;
Que surge de dicho informe que la ciudad de Puerto Deseado atraviesa un cambio en la situación epidemiológica al haberse declarado la transmisión comunitaria del virus lo cual amerita la implementación de nuevas estrategias dirigidas a restringir la circulación de personas y la modalidad de desarrollo de las actividades para frenar la tasa de contagios y contener el sistema de salud;
Que por otra parte en otras localidades de la provincia se constatan brotes controlados de casos -con distintas variablespor lo que corresponde continuar con la restricción de circulación de personas y fortalecimiento de las estrategias de prevención;
Que en fecha 25 de octubre de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 814/20 de cuyos considerandos surge que la Provincia de SANTA CRUZ continúa con transmisión comunitaria en Río Gallegos, Caleta Olivia y El Calafate y comenzó a registrar también similar transmisión en la localidad de Puerto Deseado, duplicando los casos en las últimas DOS 2 semanas;
Que también señala la norma nacional que en Río Gallegos el aumento del número de casos sigue siendo importante y continúa la tensión en el sistema de salud con un nivel de ocupación de camas de UTI del SESENTA Y
OCHO POR CIENTO 68%;
Que en función de ello, y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, ésta persiste diferenciada según las localidades que la integran conforme el siguiente régimen normativo, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, quedando la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado -en razón de la transmisión comunitaria del virus, en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos al DNU N 814/2020, conforme los lineamientos que más abajo se indican;
Que en función de las facultades delegadas en el párrafo tercero del artículo 26 del instrumento legal citado y de conformidad a las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria provincial corresponde mantener la prohibición de realización de reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, un medio de propagación del virus, así como de
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otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de las localidades más comprometidas;
Que por lo expuesto corresponde prorrogar las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto Nº 1204/20
para todas las localidades del interior de la provincia referidas al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, exceptuando a la localidad de Pico Truncado, que se regirá con las restricciones específicas que más abajo se indican;
Que en función a la adhesión que se propicia, las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado se regirán por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 08 de noviembre inclusive del corriente año;
Que corresponde prorrogar la vigencia de las previsiones contenidas en el Título II del Decreto Nº 1204/20
para la ciudad capital, El Calafate y Caleta Olivia las que se harán extensivas para la localidad de Puerto Deseado;
Que hasta tanto las autoridades nacionales aprueben la vacuna y/o medicamentos para tratamiento de la infección contra el virus SARS-CoV2, la imposición de las medidas de aislamiento social continúan erigiéndose como la medida más eficaz para disminuir la curva de contagios del virus, cortar las cadenas de transmisión, detectar los contactos estrechos, y casos sintomáticos a fin de contener y/o reforzar la capacidad de asistencia del sistema de salud provincial;
Que en función de ello, se insiste en apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y socialesque deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos;
Que en ese contexto se debe además poner de resalto el trabajo articulado del estado provincial con los Centros Operativos de Emergencia Municipales o Locales, cuyo objetivo principal se centra en la planificación y ejecución dentro de sus jurisdicciones, de las medidas adoptadas a nivel provincial en el marco de la emergencia sanitaria declarada;
Que en función de ello, teniendo en cuenta la situación epidemiológica vigente en las diversas localidades de la provincia, se torna indispensable reforzar el marco de actuación de los mismos, procediendo a regular sus atribuciones conforme se indica en el Título IV del presente instrumento;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 1242/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHERIR hasta el 08 de noviembre inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 814/2020
de fecha 25 de octubre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I del presente para la localidad de Pico Truncado.
Determinase que las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado se regirán por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 08 de noviembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen el Título II del presente instrumento legal.TÍTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate y Puerto Deseado. Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año. Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigen-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/10/2020

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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