Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5502

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO Nº 0808
RÍO GALLEGOS, 06 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.659/20, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Memorándum Nº 37 de fecha 24 de junio de 2020, la Subsecretaría de Interior del Ministerio de Gobierno solicita el otorgamiento de Aportes No Reintegrables del Tesoro Provincial con destino a distintas Comisiones de Fomento, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 6.797.898,59.- a los efectos de afrontar el pago de la Primera Cuota del Sueldo Anual Complementario SAC 2020;
Que el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a distintos Municipios y Comisiones de Fomento, se encuentra centralizado y debe ser dispuesto por el titular del Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4 del Decreto Nº 1260 de fecha 28
de diciembre de 2018;
Que por la Nota SEHyCP Nº 084 de fecha 26 de junio de 2020, el Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público solicita a la Dirección Provincial de Administración que proceda a la confección de la ejecución del gasto pertinente a fin de abonar un Aporte para déficit No Reintegrable a favor de distintas Comisiones de Fomento por la suma de PESOS CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS $ 5.439.700,00.- destinados al pago de la 1º cuota del SAC 2020, y de acuerdo al monto indicado para cada una de las jurisdicciones;
Que dichos aportes deben llegar en el momento oportuno y requieren agilidad en su tramitación, máxime cuando se trata de asistencias que son necesarias para esas jurisdicciones;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia, efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 0270/20, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 19/21 y SLyT-GOBNº 514/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 27/28;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGANSE Aportes No Reintegrables del Tesoro Provincial con destino a distintas Comisiones de Fomento por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS $ 5.439.700,00.-
con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería Gene-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5502 DE 10 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
ral de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, conforme al siguiente detalle: Comisión de Fomento Koluel Kayke $ 653.300,00 Comisión de Fomento Jaramillo y Fitz Roy $ 1.762.900,00 Comisión de Fomento Tres Lagos $ 1.323.500,00 Comisión de Fomento Lago Posadas $ 1.700.000,00.Artículo 3º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: JURISDICCIÓN: Obligaciones a cargo del Tesoro - SAF: 550
- Obligaciones a Cargo del Tesoro - FUENTE: 11 - TESORO PROVINCIAL - CATEGORÍA PROGRAMÁTICA: 2-0-0-0 - IPP: 5762 - Aportes a Gobiernos Municipales y Comisiones de Fomento - $ 5.439.700,00.-
del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 1190
RIO GALLEGOS, 06 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se establece un subsidio equivalente al treinta y cinco por ciento 35 %
sobre el consumo de gas en el servicio de Gas Licuado de Petróleo GLP en la categoría de Usuarios Residenciales de las localidades de Gobernador Gregores y Perito Moreno de la provincia de Santa Cruz;
Que el subsidio mencionado en el artículo 1 comprenderá el pago de las facturas de servicio brindado desde el 1 de julio de 2020 hasta tanto el gobierno nacional establezca y aplique de manera efectiva un subsidio a favor de los usuarios beneficiados en un porcentaje igual a éste o inferior, siempre que la diferencia no esté por debajo del cinco por ciento 5%;
Que la autoridad de aplicación es la Jefatura de Gabinete de Ministros conforme lo establece el artículo 3 de la ley sub-examine;

Río Gallegos, 20 de Octubre de 2020.Que respecto a la norma sancionada se expidió el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la provincia;
Que en fecha 25 de agosto de 2020 se suscribió el decimo séptimo Acuerdo de Prórroga de Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para redes de Distribución de gas propano entre las empresas productoras y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con el objetivo de renovar el régimen de abastecimiento a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 934/03 sucesivamente prorrogado por los Acuerdos de Prórroga respectivos, en el marco de las Leyes Nº 26.019 y N 26.546;
Que el mismo se firmó para asegurar las condiciones de abastecimiento en el país, disponiendo también las readecuaciones pertinentes en virtud de las asimetrías producida por efecto de la Resolución MINEM Nº 212/16
y posterior Resolución ENARGAS Nº 202/19;
Que en tal sentido se instruyó a ENARGAS a implementar las revisiones tarifarias para los cuadros de GLP
en función de los precios acordados en el Acuerdo contemplando una reducción significativa para el segundo semestre del año 2020, lo cual quedó plasmado en los alcances de la Resolución Nº 271/20 que fue emitida en fecha 16/09/20;
Que atento a que la norma tiene efecto retroactivo 1/07/20 se estableció que la empresa prestadora del servicio deberá proceder a la refacturación de las facturas ya emitidas por período de lectura que incluyan días de consumo desde la fecha de vigencia indicada y efectuar la devolución pertinente a los usuarios comprendidos cfr. artículo 2 Res. 271/20;
Que la normativa citada se encuentra en vigencia
cfr. los alcances de la Ley Nº 27541- a fin de no perjudicar de modo directo la economía de los usuariostornándose operativa la implementación de los nuevos cuadros tarifarios para usuarios residenciales de GLP
conforme los alcances establecidos;
Que en suma la normativa citada resulta de aplicación para aquellos usuarios residenciales de GLP de las localidades a las cuales se pretende hacer extensivo el subsidio del 35% regulado en la ley sub-examine, por lo que en razón de verdad - el dispositivo se torna abstracto al contener expresamente un artículo que supedita su aplicabilidad hasta que el Gobierno nacional implemente en función de las nuevas políticas energéticas el restablecimiento del subsidio al consumo de gas, circunstancia que ya se encuentra en vigencia;
Que por aplicación de la Resolución ENARGAS
Nº 271/20 las tarifas de las localidades abastecidas por gas licuado de petrolero GLP, -incluidas Gobernador Gregores y Perito Morenose redujeron considerablemente por lo que la aplicación del subsidio del 35% generara una distorsión del esquema tarifario, produciendo diferencias injustificadas con el resto de las localidades que utilizan GLP -abastecido por otras distribuidorase inclusive con aquellas que consumen gas natural;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º y 119º inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de total de la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1180/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE en todas sus partes la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 10 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el subsidio al Gas Licuado de Petróleo para Usuarios Residenciales de las localidades de Gobernador Gregores y Perito Moreno de la provincia de San-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/10/2020

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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