Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5505

publicacion bisemanal Martes y Jueves
leyES
LEY Nº 3711
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESION A LA LEY NACIONAL DE 27.548
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz en todos sus términos a la Ley Nacional 27548 de Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia del coronavirus COVID-19.Artículo 2.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a designar la Autoridad de Aplicación del presente programa en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para su cumplimiento.Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 24 de septiembre de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Sr. PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1210
RÍO GALLEGOS, 19 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ADHIERE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.548 de Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia del coronavirus COVID-19;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1223/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3711 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2020, mediante la cual se ADHIERE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.548 de Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia del coronavirus COVID-19, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5505 DE 10 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNERDr. Claudio José García ________
LEY Nº 3712
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
CREACIÓN DEL REGISTRO DE
AGRICULTORES HIDROPÓNICOS
Artículo 1.- CRÉASE el Registro de Agricultores Hidropónicos dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz, que desarrollen el cultivo de productos agrícolas mediante un sistema de riego por el que las raíces del cultivo reciben una solución nutritiva equilibrada de agua sin necesidad de usar tierra.
Artículo 2.- El Registro creado en el artículo anterior, tendrá como finalidad reconocer a quienes realicen la actividad allí descripta con fines estadísticos, identificándolos geográficamente y en su capacidad de producción para programas acciones que estimulen su crecimiento como una opción en la economía familiar o mayor escala, generando su abastecimiento propio como productivo haciendo así su propio emprendimiento hortícola.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente norma, al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, quien tendrá a su cargo la implementación y el funcionamiento del Registro, y desarrollar las siguientes acciones de fomento de la actividad:
aimpulsar el desarrollo de la actividad mediante la promoción de los beneficios del sistema de producción agrícola;
bbrindar capacitaciones a quienes se interesen en la actividad y para aquellos que la desarrollan;
cintegrar a los productores registrados propiciando la producción en conjunto y la comercialización de sus productos de manera organizada;
dconvocar la participación en el desarrollo de la actividad a la comunidad en general, a través de las organizaciones civiles, entidades privadas, comedores comunitarios, establecimientos educativos, municipios, comisiones de fomento e instituciones públicas;
epromover la investigación en las técnicas de producción que hacen a la actividad y divulgarlas entre los
Río Gallegos, 29 de Octubre de 2020.productores;
f gestionar el apoyo a los productores, de entidades relacionadas a la agricultura en general y de instituciones públicas vinculadas al agro y a la producción;
gcelebrar acuerdos con los sujetos indicados en el inciso anterior con el propósito de comprometerlos a prestar asesoramiento técnico, proveer insumos para la producción, y colaborar con ellos en la comercialización de sus productos.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 24 de septiembre de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Sr. PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1214
RÍO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la presente ley se crea: el Registro de Agricultores Hidropónicos dentro del territorio de la provincia Santa Cruz, que desarrollen el cultivo de productos agrícolas mediante un sistema de riego por el que las raíces del cultivo reciben una solución nutritiva equilibrada de agua sin necesidad de usar tierra artículo 1;
Que el artículo siguiente establece que el registro creado tendrá como finalidad reconocer a quienes realicen la actividad a efectos estadísticos, y a continuación el artículo 3
dispone que la autoridad de aplicación será el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria estableciendo en ese dispositivo las acciones de fomento que debe desarrollar;
Que entre las atribuciones se encuentran impulsar el desarrollo de la actividad mediante la promoción de los beneficios del sistema de producción agrícola; brindar capacitaciones; integrar a los productores registrados propiciando la producción en conjunto; promover la investigación y divulgación de las técnicas, etc;
Que el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria se expidió en relación a la ley sancionada observando su designación como Autoridad de aplicación, en tanto la Ley 3.480 Orgánica de Ministerios, artículo sexto, indica que compete al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura coordinar la política agraria, a través del Consejo Agrario Provincial, en función de lo cual sugiere el veto de la legislación sancionada;
Que el Consejo Agrario Provincial se expidió en relación a la ley en estudio sin objeciones a la normativa en cuanto al fondo, advirtiendo que el organismo es quien debería revestir el carácter de autoridad de aplicación de acuerdo a sus misiones y funciones que surgen de su estructura orgánica;
Que asiste razón a las dependencias consultadas, en cuanto a las competencias que le corresponden a cada dependencia;
Que además no puede soslayarse la competencia que surge de la Carta Magna de este Poder Ejecutivo Pro-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/10/2020

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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