Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2020.-

vincial para la determinación de la autoridad de aplicación de las leyes que la Honorable Cámara de Diputados sancione;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º y 119º inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la ley sancionada, procediendo al veto del artículo 3 ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1224/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 3 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 24 de septiembre de 2020, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Articulo 3.- Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo la implementación y el funcionamiento del Registro, y desarrollará las siguientes acciones de fomento de la actividad:
aImpulsar el desarrollo de la actividad mediante la promoción de los beneficios del sistema de producción agrícola;
bBrindar capacitaciones a quienes se interesen en la actividad y para aquellos que la desarrollen;
cPropiciar la producción en conjunto de los productores registrados y la comercialización de sus productos de manera organizada;
dPromover la participación en el desarrollo de la actividad de la comunidad en general, a través de las organizaciones civiles, entidades privadas, comedores comunitarios, establecimientos educativos relacionados con la materia, municipios, comisiones de fomento e instituciones públicas;
ePromover la investigación en las técnicas de producción que hacen a la actividad y divulgarlas entre los productores;
f Gestionar el apoyo a los productores a través de las entidades relacionadas a la agricultura en general y de las instituciones públicas vinculadas al agro y a la producción;
gCelebrar acuerdos con los sujetos indicados en el inciso anterior con el propósito de comprometerlos a prestar asesoramiento técnico, proveer insumos para la producción, y colaborar con ellos en la comercialización de sus productos;
Artículo 2º.- PROMULGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3712 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2020 que establece la Creación del Registro de Agricultores Hidropónicos, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNERLic. Ignacio Perincioli ________
LEY Nº 3713
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
AUTORIZACIÓN VENTA DE INMUEBLES
Artículo 1.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a vender los inmuebles individualizados en los Anexos I y II de la presente ley, los que pertenecen al dominio privado del Estado Provincial y se ubican fuera del territorio de la provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por intermedio de la Subsecretaría de Contrataciones, realice las gestiones para tramitar, tasar, aprobar y perfeccionar las enajenaciones respectivas.Artículo 3.- Las ventas inmobiliarias se efectuarán mediante remate público, salvo en aquellos casos que se considere más conveniente el procedimiento de venta directa. Podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, en los siguientes casos:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5505 DE 10 PAGINAS

a cuando lo requieran los ocupantes de inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, cualquiera sea el origen de su título o condición legal, con exclusión de los que los detentaren como consecuencia de un acto ilícito penal, y que además acrediten fehacientemente la ocupación por un período mínimo de tres 3 años anteriores a la petición;
b el adquirente sea el Estado Nacional, las Provincias o las Municipalidades.
Artículo 4.- Podrán incluirse en la venta de inmuebles, cuando resulte conveniente, las cosas muebles accesorias a los mismos de acuerdo a su destino o explotación anterior, aún cuando no estuvieren a ellos adheridas, o estándolo no lo fueran con carácter de perpetuidad.Artículo 5.- Los ingresos producidos por la subasta y/o la venta directa se destinarán a financiar la construcción, el mantenimiento o la mejora de Hospitales Públicos de la provincia de Santa Cruz.Artículo 6.- Para la instrumentación de las ventas autorizadas en Artículo 1, será de aplicación la Ley 760 de Contabilidad y su normativa reglamentaria.
En el supuesto que la venta se efectúe en forma directa, previamente deberá determinarse el valor de venta de los inmuebles, el que resultará de lo que surja de la tasación efectuada por el órgano competente de la Administración Pública Provincial y de otras cuatro 4 tasaciones que al efecto practiquen inmobiliarias locales.
Se notificará al interesado el precio de venta determinado, otorgándosele un plazo de cinco 5 días hábiles desde la notificación, para que manifieste si adquirirá o no el inmueble.
Dentro de los cinco 5 días de notificada la voluntad del interesado de adquirir el inmueble al Estado Provincial, deberá depositar la suma correspondiente en la cuenta que al efecto se le indique.
El procedimiento de venta directa se sujetará lo que establezca la reglamentación de la presente ley.Artículo 7.- INSTRÚYESE a la Escribanía Mayor de Gobierno a instrumentar la escritura traslativa de dominio de la venta que por la presente ley se propicia.Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de octubre de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Sr.PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ANEXO I
INMUEBLES UBICADOS EN LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
1 Inmueble ubicado en calle San Martín Nº 1476 de la ciudad de Ushuaia, identificado como Sección A, Macizo 63, Lote 6. Matrícula II-A-702.
2 Inmueble ubicado en calle Kuanip Nº 324 de la ciudad de Ushuaia, identificado como Sección B, Macizo 29, Lote 14. Matrícula II-A-74.
3 Inmueble ubicado en calle Kuanip Nº 160 de la ciudad de Ushuaia, identificado como Macizo 84, Solar 4, Matrícula II-A-68.
4 Inmueble ubicado en calle Lasserre Nº 134/140 de la ciudad de Ushuaia, identificado como Macizo 57, Parcela 2, Matrícula II-A-719.
DECRETO 1229
RÍO GALLEGOS, 26 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre de 2020;
y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial a vender los inmuebles individualizados en los Anexos I y II de la presente ley, los que pertenecen al dominio privado del Estado Provincial y se
BOLETIN OFICIAL
ubican fuera del territorio de la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1233/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3713 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2020, mediante la cual se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial a vender los inmuebles individualizados en los Anexos I y II de la presente ley, los que pertenecen al dominio privado del Estado Provincial y se ubican fuera del territorio de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________

DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO Nº 1211
RÍO GALLEGOS, 19 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se incorpora al artículo 3 de la Ley Nº 3694 de Declaración de Emergencia Pública en materia de Hidrocarburos el siguiente texto legal:
Mientras rija el estado de Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera establecido en el artículo 2 de la presente ley o la que la prorrogue, éste Consejo subrogará las atribuciones concedidas a la Comisión de Seguimiento de Acuerdos Hidrocarburiferos previsto en el artículo 20
de la Ley 3117 Marco Regulatorio para la prórroga de concesiones hidrocarburíferas;
Que en relación a la norma sancionada se expidió el Instituto de Energía de la Provincia, mediante Nota Nº 38/
IESC/2020, formulando algunas observaciones al texto legal;
Que en tal sentido indicó que si bien la Comisión de Seguimiento de Acuerdos Hidrocarburiferos, como el Consejo Hidrocarburífero revisten el carácter de entidades jurisdiccionales mixtas, presentan distinta composición en cuanto a los miembros que la integran, difiriendo sustancialmente las prerrogativas otorgadas a ambos;
Que las normas de creación de cada entidad han tenido en mira objetivos totalmente distintos para cada una, encomendándose al Consejo una función consultiva y deliberativa en lo atinente a la política hidrocarburífera provincial, mientras la Comisión persigue un cometido mucho más específico relacionado a la evaluación y seguimiento de las concesiones prorrogadas a partir de los informes recabados por las distintas reparticiones o entes del Poder Ejecutivo competentes en la materia;
Que en el marco de la emergencia pública en materia hidrocaburífera declarada a principio de este año por la Ley Nº 3694 se convocó al Consejo Provincial Hidrocarburífero, cuya conformación esta detallada en el artículo 3 de la ley citada, modificatoria de la Ley Nº 3535.
Que aquel ente está integrado por múltiples actores, entre ellos representantes del Poder Ejecutivo provincial, Legisladores provinciales, intendentes y comisiones de fomento así como representantes de universidades y consejos técnicos atento a la conformación primigenia del artículo 2 de la Ley Nº 3535- con facultades suficientes para discutir la política hidrocaburífera provincial;
Que en la última reforma legal y para garantizar su funcionamiento - se autorizó a convocar también a los sindicatos vinculados a la actividad, representativos del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/10/2020

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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