Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
individuales y socialesque deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 1200/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHERIR hasta el 25 de octubre inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 792 de fecha 11 de octubre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I del presente para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre y Puerto Deseado.
Determinase que las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia regirán por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25
de octubre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen el Título II del presente instrumento legal.TÍTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia y El Calafate.Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPOlas personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.Artículo 4º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOy medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARSCoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce 14 días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 25 de octubre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorga-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5500 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2020.miento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA
LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO 28 DE NOVIEMBREPUERTO DESEADO
Artículo 6º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia.Artículo 7º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- El día domingo 18 de octubre del corriente año documentos terminados en cero 0 y par, y el día domingo 25 de octubre del corriente año, documentos terminados en número impar. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.Artículo 9º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.Artículo 10º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 11º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos en las localidades que tengan habilitado dichos rubros, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia hasta el día 25 de Octubre inclusive del corriente año.
En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentementetodo tipo de encuentros religiosos.Artículo 12º.- SUSPÉNDASE transitoriamente, sin excepción alguna, la atención al público en bares, confiterías y cervecerías en las localidades citadas en el artículo precedente.Artículo 13º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia, hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.Artículo 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.Artículo 15º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal
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de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado.Artículo 16º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado.Artículo 17º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de Río Turbio, 28 de Noviembre y Puerto Deseado a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES DENTRO
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 18º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS 2 metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
6. Turismo.
Artículo 19º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.Artículo 20º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.Artículo 21º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.Artículo 22º.- INSTRÚYASE a las autoridades munici-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data13/10/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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