Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2020.-

de Alzada interpuesto por la señora Stella Maris JARA en carácter de curadora provisoria de la señora Silvia Noemí JARA contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1763/19 de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 02/20, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 53/57 y a Nota SLyT-GOB-Nº 0811/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 61;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la Señora Stella Maris JARA D.N.I
Nº 12.777.824, en carácter de curadora provisoria de la señora Silvia Noemí JARA D.N.I Nº 13.810.787, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1763/19, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO Nº 0758
RÍO GALLEGOS, 25 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente MG-Nº 508.313/19 VI Cuerpos, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0741/19, se promovió a partir del día 1º de julio del año 2019 al Personal Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno SAF: 410, detallado en el ANEXO I del Decreto mencionado precedentemente, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 1262/18;
Que a fojas 1142, la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Gobierno, emite Providencia DCADPP/MG-Nº 96/20, en la cual solicita incluir dentro de los alcances del ANEXO I del Decreto Nº 0741/19, al agente Rubén Oscar DIAZ quien cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado precedentemente y que por un error involuntario se omitió agregarlo en el ANEXO aludido;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 180/20, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 1146 y SLyT-GOB-Nº 470/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1158/1159;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCLÚYASE, en sus partes pertinentes al Decreto Nº 0741 de fecha 29 de julio del año 2019, dentro de los alcances establecidos del Decreto Nº 1262/18, en su ANEXO I lo siguiente:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, DESPACHO Y CONTROL DE GESTIÓN
APELLIDO
Y NOMBRE CLASE
DÍAZ, Rubén Oscar
D.N.I.

1977 26.290.072

CATEGORIA PROMOCIÓN
BASE
14

20

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5500 DE 12 PAGINAS

DECRETO Nº 1204
RÍO GALLEGOS, 12 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
N 754/20 Decreto Provincial Nº 1135/20 y modificatorios y DNU Nº 792/20; Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS CoV-2 como una pandemia el Estado Nacional implementó entre otras disposiciones - las normas que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO o el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO según la situación epidemiológica existente entre las distintas jurisdicciones que integran el territorio nacional;
Que en función de ello se dictó en fecha 20 de septiembre de 2020 el DNU 754/20;
Que el Estado provincial adhirió a las sucesivas normas dictadas en la materia rigiendo en último término el Decreto Nº 1135/20 conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que en ese sentido, y en función a los diversos indicadores epidemiológicos existentes en las distintas localidades de la provincia, se estableció la aplicabilidad del régimen que componen las normas del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la mayoría de las localidades del interior provincial, con excepción de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos, las cuales quedaron reguladas bajo las previsiones específicas contenidas en el Título I, Capítulo I del Decreto aludido;
Que por otra parte, encontrándose la ciudad de Río Gallegos con transmisión comunitaria del virus SARSCOV-2 se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para la ciudad capital y zonas circundantes, extendiéndose en consecuencia las disposiciones específicas tendientes a restringir la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas oportunamente;
Que en orden a lo anterior la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia emitió la Resolución Nº 044/20
que reguló el desarrollo de la actividad de venta de bienes y mercaderías de comercios minoristas y de servicios, con atención al público bajo modalidad restringida y cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad e higiene autorizados por el área de salud;
Que en tal contexto como estrategias sanitaria se intensificó la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad con presencia de síntomas en las diferentes localidades de la provincia de Santa Cruz, en concordancia con la implementación del plan DetectAr implementado en el orden nacional;
Que por otro lado el Poder Ejecutivo provincial emitió una serie de normas dirigidas al sector comercial y de servicios, tal como el Decreto Provincial N 0966/20 que creó el Plan Provincial Santa Cruz Protege conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico para contener la difícil situación generada producto de las medidas adoptadas en función de la transmisión del virus SARSCoV-2;
Que el reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de fecha 09
de octubre del corriente año indica que la ciudad de Río Gallegos mantiene la curva epidemiológica de contagios generando tensión permanente del sistema de salud, por lo que se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos para frenar la tasa de contagios;
Que asimismo las localidades de El Calafate y Caleta Olivia se encuentran con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin
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de evitar la circulación de personas y restricción de actividades;
Que por otra parte en otras localidades de la provincia se constatan brotes controlados de casos -con distintas variablespor lo que corresponde continuar con la restricción de circulación de personas y fortalecimiento de las estrategias de prevención;
Que en fecha 11 de octubre de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 792/20 de cuyos considerandos surge que en la ciudad de Río Gallegos el aumento del número de casos sigue siendo importante y genera sobrecarga del sistema de salud con alto porcentaje de ocupación de camas de UTI, que se registran brotes en otras localidades de la provincia y se definió transmisión comunitaria en el departamento de Lago Argentino y Caleta Olivia;
Que en función de ello, y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, ésta persiste diferenciada según las localidades que la integran conforme el siguiente régimen normativo, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, quedando la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia - en razón de la transmisión comunitaria del virus-, en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del DNU N 792/20, conforme los lineamientos que más abajo se indican;
Que en función de las facultades delegadas en el párrafo tercero del artículo 26 del instrumento legal citado y de conformidad a las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria provincial corresponde mantener la prohibición de realización de reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, un medio de propagación del virus, así como de otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de la localidades más comprometidas;
Que por lo expuesto corresponde prorrogar las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto Nº 1135/20
para todas las localidades del interior de la provincia referidas al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, exceptuando a las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio y Puerto Deseado, que mantendrán las restricciones específicas que más abajo se indican;
Que en función a la adhesión que se propicia, las ciudades de Río Gallegos y zonas circundantes, El Calafate y Caleta Olivia se regirán por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre inclusive del corriente año;
Que corresponde prorrogar la vigencia de las previsiones contenidas en el Título II del Decreto Nº 1135/20 para la ciudad capital, las cuales se harán extensivas para las localidades de El Calafate y Caleta Olivia;
Que a este respecto, corresponde remarcar que la imposición de las medidas de aislamiento social dictadas de manera oportuna, constituyeron una decisión sustancial para mantener la curva de contagios del virus, lográndose contener el sistema de salud local;
Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello deben incrementarse los cuidados y evitarse en lo posible la circulación;
Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de aislamiento y detección temprana de casos sintomáticos;
Que para ello, y a los fines de permitir establecer posibles nexos de contagios y adoptar las medidas sanitarias y de prevención correspondientes, se torna pertinente crear un Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral con el objetivo de establecer el seguimiento y control de los casos positivos de COVID- 19 y contactos estrechos a los efectos de vincular el nexo epidemiológico y detener la cadena de transmisión del virus SARSCoV-2;
Que a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, se debe apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data13/10/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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