Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2020.-

vivienda que rige fue concebida como una facultad o potestad del titular del bien de acogerse o no a dicho régimen con la finalidad de proteger el inmueble y proceder en cualquier tiempo a su desafectación conforme surge de las normas de fondo 244 a 256 del CCyCN;
Que en función de ello, y sin perjuicio de la finalidad perseguida por la norma, resulta objetable que la transmisión del dominio operada sea condicionada por esa imposición legal, la cual además excede la competencia del legislador, correspondiendo el veto del artículo 4
con propuesta del texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 107 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los artículos 1 y 4, con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOBNº 1150/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 1 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 1: ESTABLÉCESE la condonación de los saldos impagos y deudas a vencer correspondientes a las viviendas unifamiliares que el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV adjudicó y formalizó la escritura traslativa del dominio a favor de los Héroes de Malvinas, y/o sus derechohabientes. La Escribanía Mayor de Gobierno procederá a emitir el instrumento de cancelación de hipoteca correspondiente..Artículo 2º-. VÉTASE el artículo 4 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo, el que a continuación se transcribe:
Artículo 4: En el supuesto de nuevas adjudicaciones se emitirá la Escritura traslativa de dominio que deberá contener la cláusula de prohibición de enajenación por el plazo de diez 10 años contados a partir del dictado del instrumento público..Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3708 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2020, mediante la cual se propicia la Condonación de Deudas por Viviendas Unifamiliares Estatales a Héroes de Malvinas de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
LEY Nº 3709
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
RATIFICACIÓN DECRETO N 753/20
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Decreto Provincial N 753/20, mediante el cual se prorrogó Ad Referéndum de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz, la Emergencia Económica y Comercial dispuesta en el Artículo 1 del Decreto Provincial N 314/20, por el término de noventa 90 días corridos, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 10 de septiembre de 2020.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5496 DE 08 PAGINAS

CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1138
RÍO GALLEGOS, 22 de Septiembre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 0753/20, mediante el cual se prorrogó Ad Referéndum de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz, la Emergencia Económica y Comercial dispuesta en el Artículo 1 del Decreto Provincial Nº 0314/20, por el término de noventa 90 días corridos, el que como Anexo forma parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1152/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3709 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2020, por el cual se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 0753/20, mediante el cual se prorrogó Ad Referéndum de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, la Emergencia Económica y Comercial dispuesta en el Artículo 1
del Decreto Provincial Nº 0314/20, por el término de noventa 90 días corridos, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba - Lic. Ignacio Perincioli ________

DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO Nº 0665
RÍO GALLEGOS, 05 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente CSS-Nº 294.172/19, elevado por la Caja de Servicios Sociales; y CONSIDERANDO:
Que en audiencia celebrada con fecha 14 de diciembre de 2018, entre el Poder Ejecutivo Provincial y los gremios Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P., la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, se acordó entre las partes la recategorización por única vez como me-

BOLETIN OFICIAL
dida excepcional, con máximo de hasta seis 6 categorías a los agentes de la ex Ley N 591 y Ley N 1200, que tengan una antigedad de veinte 20 años o más con aportes efectivos Provinciales y/o Municipales a la Caja de Previsión Social, al día 31 de diciembre del año 2018, homologándose la misma mediante Decreto N 1262/18;
Que en cumplimiento de dicho acuerdo, entre las fechas 5 de abril y 28 de mayo del corriente año se llevaron a cabo las Mesas de Trabajo compuestas por representantes de los gremios mencionados, personal a cargo de las áreas de Personal, Recursos Humanos y/o Relaciones Laborales de cada organismo, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Secretaría de Estado de Gestión Pública, las cuales, en dos encuentros por Organismo se abocaron al trabajo conjunto de los listados del personal que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto referido con anterioridad para acceder a dicho beneficio, finalizando con la firma de las actas en las que se plasmó el listado final del personal en condiciones para ser recategorizado;
Que en el Acta de mesa de trabajo suscripto se acordó realizar un Anexo II para aquellas personas que cumplimentaron la documentación a fecha tope 30 de noviembre del año 2019;
Que por lo tanto se propicia a partir del día de la fecha del año 2020, del personal Planta Permanente que se desempeña funciones en la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales SAF: 2050, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Que de los antecedentes agregados, surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado con anterioridad para acceder a la presente recategorizacion;
Que a tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto N 3633 - Ejercicio 2019;
Que nada obsta para proceder al dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-CSS-Nº 2046/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de la Caja de Servicios Sociales, obrante a fojas 21 y SLyT-GOB-Nº 412/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 41/40 ;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día de la fecha, a la agente que cumple funciones en la ENTIDAD: Caja de Servicios Sociales SAF: 2050, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, detallada en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1262/18 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los efectos dispuestos por el artículo anterior, téngase por eliminada la categoría que ostenta actualmente la agente que es promovida y por Creada la que se le asigna, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 3681 del Ejercicio 2020.Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en el Ejercicio 2020.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 5º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Juan Carlos Nadalich

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930