Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5492

publicacion bisemanal Martes y Jueves
leyes LEY Nº 3703
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL MENOR Y DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
Y DEL MENOR
Artículo 1.- SUSTITÚYESE la actual denominación de los Juzgados de Primera Instancia del Menor así como la denominación de los Juzgados de Instrucción y del Menor del Poder Judicial de Santa Cruz.Artículo 2.- ESTABLÉCESE a partir de la promulgación de la presente, que las dependencias judiciales enunciadas en el Artículo 1 de la presente ley, tendrán la denominación de Juzgado Penal Juvenil y Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil, respectivamente, manteniendo las competencias correspondientes.Artículo 3.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de agosto de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1051
RIO GALLEGOS, 04 de Septiembre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputado en Sesión Ordinaria de fecha de 13 de agosto del año 2020, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se SUSTITUTYE la actual denominación de los Juzgados de Primera Instancia del Menor así como la denominación de los Juzgados de Instrucción y del Menor del Poder Judicial de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 1084/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3703 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5492 DE 08 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del año 2020, mediante la cual se SUSTITUYE la actual denominación de los Juzgados de Primera Instancia del Menor así como la denominación de los Juzgados de Instrucción y del Menor del Poder Judicial de Santa Cruz, el cual forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
LEY Nº 3704
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACIÓN LEY 3141
Artículo 1.- INCORPÓRASE el Artículo 3 bis de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 bis.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a realizar controles de residencia habitual y efectiva, a los efectos del Artículo 3, en el domicilio de residencia acreditado, la que se deberá realizar durante los días de franco o descanso hebdomadario, previo requerimiento que se le hará a tales efectos. En caso de ausencia del trabajador en el domicilio se dejará notificación de la visita, indicando fecha y hora de la próxima visita a realizar, haciendo constar tal hecho en acta confeccionada por la autoridad de aplicación. Si luego de haber realizado al menos tres visitas sin que se encuentre el trabajador, se presumirá el incumplimiento del requisito de residencia, salvo prueba en contrario.Artículo 2.- INCORPÓRASE el Artículo 3 ter de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 ter.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con organismos provinciales y/o municipales con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al control establecido en el artículo 3 bis.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍ-

Río Gallegos, 15 de Septiembre de 2020.VESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de agosto de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1056
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2020.VISTO:
LA Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se INCORPORAN los Artículos 3 bis y 3 ter del la Ley Nº 3141, detallados en la misma;
que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 1092/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3704 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinara de fecha 13 agosto del año 2020, mediante la cual se INCORPORA los Artículo 3 bis y 3ter de la Ley N 3141, detallados en la misma.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba ________
LEY Nº 3705
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
TERCERA ADDENDA AL ACTA DE
COMPROMISO ENTRE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y CERRO
VANGUARDIA S.A.
Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos la Tercera Addenda al Acta Compromiso Inicial suscripta en fecha 10 de marzo de 2020 entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la Señora Gobernadora de la Provincia y la Empresa Cerro Vanguardia Sociedad Anónima representada por los Señores Luis Leandro RIVERA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data15/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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