Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5496

publicacion bisemanal Martes y Jueves
leyes LEY Nº 3708
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CONDONACIÓN DE DEUDAS POR
VIVIENDAS UNIFAMILIARES ESTATALES
A HÉROES DE MALVINAS DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- CONDÓNASE los saldos impagos y deudas a vencer correspondientes a las viviendas unifamiliares adjudicadas por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV a los Héroes de Malvinas, reconocimiento otorgado por Ley 3203, y/o sus derechohabientes. Los beneficios de la presente alcanzan a las personas comprendidas en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3054, modificatoria de Ley 2747.Artículo 2.- Los Montos que resulten por aplicación de esta condonación, se imputarán a la cuenta subsidio del organismo que corresponda del Poder Ejecutivo Provincial, y se compensarán con el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV, acreedor de los saldos, por medio de los sistemas administrativos y contables que resulten pertinentes.Artículo 3.- El Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, organismo que evaluará los costos y realizará los informes, determinaciones y todos los actos necesarios para el cumplimiento de la presente. En todos los casos, el beneficio se otorgará por única vez, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación llevará un registro de Héroe de Malvinas beneficiarios.Artículo 4.- Efectivizadas las tramitaciones administrativas y producidas las bajas de las deudas de los beneficiarios alcanzados por el artículo 1, el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV, deberá otorgarles a los mismos la escritura traslativa de dominio, libre de gravamen, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno.
La escrituración del inmueble a nombre del beneficiario, será bajo la condición de bien de familia y no podrá disponerse del mismo durante un plazo de diez 10 años, contados a partir de dicha escrituración.Artículo 5.- Para acceder al beneficio establecido en la presente ley, los solicitantes deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación:
a solicitud del beneficio dentro del plazo de ciento ochenta 180 días a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial;
b certificado de la Comisión Provincial del Veterano de Guerra dependiente del Ministerio de Gobierno, acreditando que se encuentra en el registro de dicha Comisión;
c el Héroe de Malvinas deberá acreditar domicilio real en el inmueble y el carácter de vivienda única de su grupo familiar en la unidad habitacional objeto de la solicitud, debiendo la Autoridad de Aplicación, constatar esta situación mediante informe social y/o cualquier otro medio que creyere conveniente.Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5496 DE 08 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de agosto de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1137
RÍO GALLEGOS, 22 de Septiembre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la ley sancionada dispone la condonación de deudas por viviendas unifamiliares estatales a los Héroes de Malvinas de Santa Cruz;
Que el artículo 1º establece: Condónase los saldos impagos y deudas a vencer correspondientes a las viviendas unifamiliares adjudicadas por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV a los Héroes de Malvinas, reconocimiento otorgado por Ley Nº 3203
y/o sus derechohabientes. Los beneficiarios de la presente alcanzan a las personas comprendidas en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 3054 modificatoria de la Ley Nº 2747.;
Que los requisitos para acceder al beneficio establecido en la Ley están enumerados en el artículo 5 del texto sancionado;
Que en relación a la norma se expidió el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV destacando que la misma garantiza el derecho a la vivienda social que se erige como objetivo principal de ese Organismo;

Río Gallegos, 29 de Septiembre de 2020.Que la Ley sub-examine dispone la condonación de las deudas impagas y saldos a vencer correspondientes a la adjudicación de vivienda con destino familiar otorgadas por el IDUV a los titulares Héroes de Malvinas, quedando alcanzados también sus derechohabientes conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 3054 modificatoria de la Ley Nº 2747;
Que el artículo 7 de la Ley Nº 3054 fue sustituido por la redacción dada en la Ley Nº 3603 que textualmente reza: En los casos de beneficiarios fallecidos durante o después del conflicto se harán acreedores del beneficio sus derechohabientes siempre y cuando tengan domicilio real en la Pcia. de Santa Cruz entendiéndose al mismo en los términos de los artículos 72 y 73 de la Ley Nº 1782;
Que la enumeración que efectúa el artículo citado resulta sumamente amplia, contemplando también como beneficiarios a la conviviente o unida de hecho y aun inclusive a otros herederos no forzosos, determinando a su vez la concurrencia entre los distintos beneficiarios para la obtención de la prestación;
Que por su parte el artículo 4 de la Ley determina que efectivizada la condonación de la deuda y las tramitaciones administrativas el IDUV deberá otorgar la escritura traslativa de dominio a los beneficiarios alcanzados por el artículo 1, con la expresa prohibición de enajenar el inmueble por el plazo de diez años y conforme disposiciones específicas referidas a la protección de la vivienda familiar;
Que la totalidad de los sujetos alcanzados por la condonación de la deuda a los cuales se pretende hacer extensiva las previsiones del artículo 4 según la remisión legal-. Configura claramente una colisión con las normas que regulan el derecho sucesorio, y los derechos que asisten a sucesores universales integrantes del grupo familiar conviviente o no-, por lo que corresponde el veto del artículo 1 del texto sancionado a fin de dotar al mismo de mayor precisión legal;
Que por otro lado, la norma prevé en su artículo 4
que al momento de otorgarse el título respectivo escritura pública debe constituirse simultáneamente bajo condición de bien de familia y no podrá disponerse del mismo durante un plazo de diez 10 años contados a partir de dicha escrituración;
Que el supuesto anterior sería aplicable al beneficiario que acceda en lo sucesivo a una adjudicación en venta de vivienda familiar operando la transmisión dominial de manera gratuita -conforme el espíritu de la Ley-, instrumentándose en el mismo acto jurídico la cláusula de prohibición de enajenación dispuesta por la norma;
Que contrariamente a ello procederá a favor de los titulares dominiales la emisión del instrumento público de cancelación de la hipoteca, no pudiendo modificarse las condiciones del título otorgado oportunamente imponiendo la cláusula de no enajenación aludida;
Que a su vez en ambos supuestos resulta improcedente la obligación legal de afectar el inmueble al régimen del bien de familia tal como lo enuncia el texto sancionado;
Que en tal sentido el artículo 3 de la Ley Nº 26.994
derogó la Ley Nº 14.394 y lo sustituye por el régimen de protección de la vivienda familiar arts. 244 y sgtes del CCyCN;
Que la regulación del sistema de protección de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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