Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5491

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO N 0575
RÍO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2020.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 437.330/17, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional Nº 24240 se establecen las normas de protección y defensa de los consumidores y usuarios en relaciones de consumo, siendo dicha normativa de orden público;
Que mediante Ley Provincial Nº 3604 de Defensa del Consumidor Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario se dispuso el procedimiento administrativo para la efectiva implementación de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que a los fines de dotar operatividad de la norma sancionada corresponde reglamentar la misma, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Ley Provincial;
Que en función de ello resulta necesario aprobar la reglamentación propiciada por la autoridad de aplicación la cual forma parte integrante del presente conforme Anexo I;
Que nada obsta a proceder en consecuencia Por ello y atento a los Dictámenes DPALAI-Nº 04/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal de Actuaciones e Infracciones del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 120 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 352/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 121/123;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nº 3.604 DEFENSA DEL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Y DEL USUARIO cuya normas contenidas en el Anexo I forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________
DECRETO N 1072
RÍO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2020.VISTO:
El Expediente N 114.924/20, iniciado por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, en virtud de lo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5491 DE 08 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
cual el Estado Nacional, con la finalidad de proteger la salud de la población, dictó el DNU Nº 260/20 ampliando en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, por el plazo de un 1
año;
Que en virtud de ello, mediante Decreto Nº 0273
de fecha 13 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de ciento ochenta 180 días contados a partir de su dictado;
Que entre las medidas establecidas en el dispositivo provincial, el artículo 2º instruyó al Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia a disponer y/o reorganizar los recursos y/o infraestructura necesaria para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, efectuar la reubicación o contratación de personal temporario, profesional médico y técnico de la salud, bajo cualquier modalidad, exceptuándolo de todo régimen de incompatibilidad aplicable a la actividad, entre otras;
Que a esos fines, se facultó a los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo y el Sr. Presidente de Servicios Públicos, a efectuar la contratación directa -bajo la modalidad allí indicadade bienes, servicios y equipamientos que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria, exceptuándolos de las previsiones emanadas de la Ley 760 y Decreto reglamentario 263/82 y los límites de autorización y aprobación del Decreto Nº 946/18 y modificatorios;
Que además se facultó al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias pertinentes para dotar de sustento y celeridad a las medidas dispuestas, así como a celebrar los convenios pertinentes con el estado nacional para la adopción de las medidas en el marco de la emergencia declarada;
Que el mencionado instrumento fue ratificado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz mediante Ley Nº 3693, promulgada mediante Decreto Nº 0285/20;
Que el artículo segundo de la ley aludida, facultó a este Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la vigencia de la Emergencia Sanitaria establecida por idéntico plazo, en caso de persistir las circunstancias que dieron origen al dictado de la misma;
Que en consecuencia corresponde prorrogar el estado de emergencia sanitaria, dispuesto mediante Decreto Provincial Nº 0273/20, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de ciento ochenta 180 días a partir
Río Gallegos, 10 de Septiembre de 2020.del dictado del presente;
Que la prórroga que se propicia tiene por objeto coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de prevención y contención del virus SARS-CoV-2, continuando con el abordaje de las mismas en todo el ámbito del territorio provincial y en función a la situación epidemiológica de cada localidad;
Por ello, y en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 57 y 119 inc. 18 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PRORRÓGASE a partir del 10 de septiembre del 2020, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz dispuesto mediante Decreto Nº 0273/20, ratificado por Ley Nº 3693, por el término de ciento ochenta 180 días en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y a cargo del Despacho del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y de Seguridad.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani - Lic. Ignacio Perincioli - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel - Dr. Claudio José García Sra. Claudia Alejandra Martínez - Sr. Teodoro S. Camino - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________

decretos SINTETIZADOs DECRETO Nº 0576
RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Vocal en representación del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz, al Licenciado Pablo Sebastián GORDILLO ARRIAGADA Clase 1976 - D.N.I Nº 25.667.705, quien fuera designado En Comisión mediante Decreto Nº 0148 de fecha 23 de diciembre del año 2019._________
DECRETO Nº 0577
RIO GALLEGOS, 22 de mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Miembro Integrante del Directorio de la Empresa Fomento Minero Santa Cruz Sociedad del Estado FO.MI.CRUZ.S.E., al Licenciado Daniel Gustavo PÉREZ Clase: 1961 - D.N.I.
Nº 14.315.943, quien fuera designado En Comisión

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data10/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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