Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de septiembre de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
146/2020.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________

disposicion i.g.p.j.
DISPOSICION Nº 125 BIS
RIO GALLEGOS, 04 de Septiembre de 2020.VISTO:
Las leyes Nº 26.994, Nº 1213 y su Decreto Reglamentario 200/80, las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos de Necesidad y Urgencia N 260/20, 297/20, y siguientes, y por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial N
293/20 301/2020, 890/20, 967/20, 1032/20 y la Resolución 11/2020 de la IGJ; y CONSIDERANDO:
Que dada la grave y particular situación por la cual atraviesa nuestro país, y el mundo entero, la imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse pone en riesgo a todas las personas jurídicas toda vez que conlleva a la paralización de sus órganos colegiados, lo que se traduce en la dificultad de adoptar decisiones sociales en un momento crítico de la economía nacional e internacional;
Que durante la vigencia de las normativas no están permitidas las reuniones masivas, la realizar eventos de ninguna índole que implique la concurrencia de personas;
Que en consecuencia, las asociaciones civiles y fundaciones no pueden realizar actividades y/o acciones propias de su normal funcionamiento, las cuales incluyen la celebración de sus actos en forma presencial;
Que el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
Que es por ello, a los fines de preservar la institucionalidad de las Asociaciones civiles y fundaciones, y teniendo en cuenta que no es posible la celebración de actos sociales, debe admitirse durante el plazo de CUARENTA
Y CINCO 45 días hábiles, la celebración de reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.
Que asimismo, queda autorizada la celebración a distancia de las autoconvocatorias para la designación de Comisiones Normalizadoras;
Que se deja constancia, que la documentación de la participación de los socios y el consiguiente quórum del acto social, puede documentarse por medios electrónicos o digitales como por ejemplo mediante la grabación en
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5495 DE 06 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2020.soporte digital, y dejando expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado, de quienes fueron aquellos que efectivamente participaron;
Que se hace saber, que las Asociaciones y Fundaciones deberán remitir posteriormente a la reunión virtual, la documentación exigida por esta Inspección General para las Asambleas y Comisiones Normalizadoras;
Que queda exceptuada de la autorización de las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno, la elección de Autoridades, ya que tal situación se encuentra regulada en la Disposición General Nº 070-IGPJ-2020, salvo en los casos en que la elección de Autoridades se realice por simple moción, no habiendo presentación de listas;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020
declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto;
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto de Necesitad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial N
301/2020 y siguientes;
Que en lo que respecta específicamente a las personas jurídicas en el marco de esta excepcional situación, constituye un deber de esta INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURIDICAS, adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción, evitando la paralización del funcionamiento orgánico y en el marco del estricto cumplimiento de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 1312/79 y su Decreto Reglamentario Nº 200/80;
POR TODO ELLO:
LA INSPECTORA GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
D I S PO N E :
1º.- AUTORIZAR la celebración de reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las autoconvocatorias para la designación de Comisiones Normalizadoras. Se deberá garantizar en las reuniones virtuales:
1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
7. La utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. A tales efectos, deberá preverse debiéndose obtener la confirmación de su recepción dentro de los cinco 5 días corridos de remitido.2º.- EXCEPTUAR de la Autorización de las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno la elección de Autoridades, ya que tal situación se encuentra regulada en la Disposición General Nº 070-IGPJ-2020, salvo en los casos en que la elección de Autoridades se realice por simple moción, no habiendo
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presentación de listas.3º.- DISPONGASE, que durante el plazo de CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno y las autoconvocatorias para la designación de Comisiones Normalizadoras de Asociaciones Civiles, Fundaciones, celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.4.- La presente entrara en vigencia a partir de su publicación.5.- Regístrese como Disposición General. Publíquese en el Boletín Oficial a sus efectos y, una vez cumplido, ARCHÍVESE.Dra. ROMINA A. CHAZAMPI
Inspector Gral. de Personas Jurídicas Ministerio de Gobierno Provincia de Santa Cruz ________

disposicion A.S.I.P.
DISPOSICION Nº 038
RIO GALLEGOS, 22 de Septiembre de 2020.VISTO:
El Expediente A.S.I.P. Nº 910.219/SP/16; Resoluciones Generales ASIP Nº 010, 011 y 012/2016, y las facultades otorgadas por el Artículo 10 incisos n y o y Artículo 12 inciso b del Código Fiscal, y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de Julio 2016 se dictaron las Resoluciones Generales A.S.I.P. Nº 010, 011 y 012 mediante las cuales se establecen el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos y Aplicativo STAC-AR, respectivamente, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes, todo ello atento a las facultades conferidas a la ASIP de regular e impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que establece el Código Fiscal en su artículo 10 inciso n otorgando la facultad a la ASIP para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/ o información.
Que con fecha 22 de Agosto de 2018 se dictó la Resolución General N 234 mediante el cual se aprueba el SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SANTA CRUZ.
Que con fecha 24 de Enero de 2019 se dictó la Resolución General N 40, mediante la cual se estableció el uso Obligatorio del sitio oficial de nuestro Organismo.
Que, corresponde adecuar y modificar algunas de las designaciones realizadas, así como incluir nuevos agentes y excluir otros por situaciones especiales.
Que, obra dictamen de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales N 262/2020.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 3.470 y el Decreto Nº 1029/2020.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PÚBLICOS
D I S PO N E :
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR e INCORPORAR
como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme Artículo 1º de la Resolución General A.S.I.P. Nº 010-ASIP/2016 y ANEXO I de la misma, al Organismo que se detalla a continuación:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/09/2020

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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