Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5463

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0172
RÍO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.484/20, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, la Ley Nº 1863 y su modificatoria Ley Nº 3339, y Decretos Nros. 2711 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1262 de fecha 28 de diciembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se dispuso el pago de la Asignación por Ayuda Escolar para todos los niveles, que perciba el Personal Activo y Pasivo según corresponda, y de acuerdo a los montos vigentes en dos 2 cuotas iguales y consecutivas, fijándose la primera de ellas con los haberes del mes de febrero y la segunda con los haberes del mes de marzo de cada año;
Que este Gobierno Provincial en el compromiso de asistir primordialmente a la Educación y realizando un esfuerzo financiero, ha decidido que la ayuda escolar para el presente año, de manera excepcional, se perciba en UNA 1 cuota con los haberes del mes de febrero de 2020;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N 100/20, emitido por la Coordinación Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 32/33 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 143/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que la asignación por Ayuda Escolar para todos los niveles, a percibir por el Personal Activo y Pasivo según corresponda, y de acuerdo a los montos vigentes, se abonará el corriente año, de manera excepcional en UNA 1 CUOTA con los haberes del mes de Febrero del año 2020, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente a cargo del Despacho del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura quién realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación, Gobierno, Desarrollo Social, Salud y Ambiente, Producción, Comercio e Industria, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Seguridad y Jefatura de Gabinete de Ministros, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Juan Carlos Nadalich
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5463 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0175
RIO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2020.VISTO:
El Expediente MEOP-N 405.003/15, iniciado por la Secretaría Privada del Sr. Ministro y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante Artículo 11 de la Ley Nº 20221, se creó la Comisión Federal de Impuestos a los fines de facilitar la participación de un representante de cada una de las jurisdicciones que integran la Nación Argentina en todo lo concerniente a la cuestión fiscal debiendo pertenecer éstos a las áreas específicamente responsables en la materia;
Que asimismo por Ley Nº 23548 se ratificó la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos, estableciéndose la composición de la misma por un representante de la Nación y uno por cada provincia adherida, como así también un representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares;
Que para ello resulta necesario dejar sin efecto las designaciones efectuadas oportunamente ante esa Comisión Federal mediante Decretos Nros. 0101/18 y 0335/18 respectivamente;
Que en virtud de ello, se propicia designar a partir del día de la fecha ante dicha Comisión en carácter de Representante Titular al Sr. Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio PERINCIOLI y al Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público, C.P.N Bruno RUGGERI como representante suplente;
Que a los fines de cumplimentar con el trámite administrativo de práctica, se hace necesario el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-N 101/20, emitido por la Coordinación Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 63/65 y a Nota SLyT-GOB-Nº 364/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 71;

Río Gallegos, 04 de Junio de 2020.LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir del día de la fecha, como representante Titular ante la Comisión Federal de Impuestos C.F.I, al Señor Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio PERINCIOLI Clase 1976 - D.N.I Nº 25.441.413 y como representante Suplente al Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público, C.P.N. Bruno RUGGERI
Clase 1983 - D.N.I. Nº 30.502.769, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE SIN EFECTO los Decretos Provinciales Nros. 0101/18 y 0335/18, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 0647
RIO GALLEGOS, 03 de Junio de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3535 y Ley Nº 3694 de Emergencia Provincial Hidrocarburífera y CONSIDERANDO:
Que mediante las leyes citadas en el visto se declaró la emergencia pública en materia hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz hasta el día 31 de diciembre de 2020;
Que asimismo por el artículo 3 de la Ley 3694 se convocó al Consejo Provincial Hidrocarburífero creado por Ley 3535 a constituirse en Estado de Comisión Permanente en virtud de la emergencia declarada;
Que el citado Consejo Provincial ha quedado conformado por integrantes del Poder Ejecutivo Provincial, Legisladores Provinciales que representen proporcionalmente la composición de la Honorable Cámara de Diputados y el Presidente de la Comisión de Energía y Combustible del Poder Legislativo, un Intendente y un Presidente de Comisión de Fomento por zona norte, un Intendente por zona centro y un Intendente por zona sur de la provincia;
Que a tales efectos, y a fin de conformar la integración del citado Consejo, se ha recepcionado nota de los Sres. Intendentes de las Localidades de Caleta Olivia, Gobernador Gregores y de la ciudad de Río Gallegos y del Presidente de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, manifestando el interés en participar del Consejo Provincial en el marco de la Ley 3535 y modificatoria;
Que en igual sentido, el Poder Legislativo de la Provincia ha dictado la Resolución Nro. 132 de fecha 19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data04/06/2020

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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