Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5462

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decretoS del poder ejecutivo

OFICIAL

DECRETO Nº 0166
RÍO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2020.-

VISTO:
El Expediente JP - R Nº 12.687/13, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto, tramita la declaración de cesantía del Cabo de Policía Ismael PALOMO, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia judicial radicada por la ciudadana M.L.G, quien el día 8 de abril del año 2013 fue amenazada y agredida en el interior de su vivienda por el Cabo de Policía Ismael PALOMO, sufriendo lesiones de carácter leves con un arma blanca luego de que intentara huir del lugar, por lo que se insto la correspondiente acción penal;
Que asimismo luego de dicho episodio, el cabo de policía habría intentado atentar contra su vida, por lo cual desistió de dicha decisión con la ayuda de profesionales del cuerpo policial;
Que durante la investigación, se procedió a recabar el testimonio de la damnificada, como asimismo de diversos vecinos del lugar y efectivos policiales, agregándose posteriormente extractos de noticias de portales de Internet que ilustraron la situación acaecida;
Que paralelo a las actuaciones, se dieron curso a los autos PALOMO Ismael S/ AMENAZAS Expte.
Nº 8557/13 y PALOMO Ismael S/ LESIONES
GRAVES CALIFICADAS POR EL VINCULO
EN CONCURSO REAL Expte. Nº 8559/13 radicados en el Juzgado de Instrucción y del menor Nº Uno de El Calafate conforme surge del Oficio Nº 1648/13 agregado en el presente en la cual se informa que el sumariado reviste carácter de imputado en ambas causas;
Que a fojas 120 de las presentes, se luce el descargo del sumariado conforme el artículo 260 inciso 1º del R.R.D.P, por el cual tomó conocimiento de todo lo actuado manifestando que no es su deseo prestar declaración;
Que posteriormente se agregaron las conclusiones sumariales emitidas por la instrucción sumarial, donde se concluye que el cabo de policía incurrió en una falta grave conforme lo previsto en el artículo 9, 41 incisos 1, 2 y 6 del R.R.D.P con repercusión en el servicio, solicitando como medida sancionatoria la expulsión;
Que a fojas 129/131 se notificó al encartado de conformidad al artículo 98 del R.R.D.P, haciéndole entrega del sumario a los efectos de que tome vista del mismo realizando su descargo de defensa el cual obra a fojas 132/133 negando los hechos denunciados, solicitando la recusación del instructor, por los fundamentos allí expuestos;
Que ulterior a ello, se agrega a fojas 143/153
Resolución de fecha 05 de diciembre del año 2013
proveniente del Juzgado de Instrucción y del Menor Nº Uno de El Calafate; registrado en el Libro LV, Registro 060, Folio 101/111, por el cual se resolvió procesar sin prisión preventiva a Ismael PALOMO, por el delito previsto en los artículos 42 y 80 inc.1º conforme texto ley 26797 del CP;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales emite Dictamen DGAL-Nº 969/19 concluyendo que se ha acreditado que el Cabo de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5462 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
Policía incurrió en una falta de carácter grave, solicitando se proceda a una medida expulsiva, en razón de que la defensa intentada por el sumariado, no conmueve el criterio adoptado ante todos los elementos de prueba obrantes en la investigación;
Que el presente trámite se encuentra ajustado al debido proceso administrativo contemplado en el Régimen Disciplinario, por lo que debe desestimarse la recusación planteada. En cuanto la afectación de su derecho de defensa, ello tampoco se encuentra acreditado, toda vez que le recepto Declaración de Descargo, tomo vista de los actuados y de los elementos probatorios, designó abogado defensor, ejerció su defensa y ofreció pruebas;
Que en el marco de todo lo actuado, se procede al dictado de la Disposición D.G.P.R-Nº 1183 de fecha 04/10/19 por el cual el señor Jefe de Policía desestima la recusación planteada por el sumariado, declarándolo en situación pasiva y encuadrando su conducta como falta grave prevista en los artículos 9, 41 incisos 1, 2 y 3 del R.R.D.P., propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente que decrete la cesantía del cabo de Policía de conformidad a los artículos 34 y 35
del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 47 inciso d y 62 inciso a de la Ley Nº 746;
Que dicho instrumento es debidamente notificado al sumariado a fojas 205, haciendo voluntariamente entrega de su credencial policial y comprometiéndose a entregar el chaleco Balístico, no presentando recurso alguno ante lo resuelto, encontrándose firme;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo de Policía Ismael PALOMO, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ - Nº 017/20, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 251 y SLyTGOB-Nº 135/20 emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 260/264;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Ismael PALOMO
Clase 1976 D.N.I. Nº 25.147.317, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9 agravado por el Artículo 41º Incisos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 2091/72 por aplicación de los Artículos 34º y 35º, del R.R.D.P, en concordancia
Río Gallegos, 02 de Junio de 2020.con los Artículos 47º Inciso d y 62º Inciso a de la Ley Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Seguridad SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas 1, 0, 0, 0, IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio 2020.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Lisandro Gabriel De la Torre _______
DECRETO Nº 0167
RÍO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2020.V I S T O:
El Expediente MDS-Nº 201.086/20, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia ratificar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su titular, Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Caleta Olivia, representada en este acto por el señor Intendente Fernando Fabio COTILLO, suscripto el mes de enero del corriente año, el cual forma parte con sus respectivos Anexos;
Que el presente Convenio propiciado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía So-cial, tiene por objeto articular y promover la acción integrada y conjunta entre el Ministerio y el Municipio, tendiente a garantizar la asistencia directa transitoria por emergencia social crítica y situaciones especiales que afectan la ocupación y el trabajo para el fortalecimiento del desarrollo humano, a titulares de derecho específicos de la citada localidad;
Que en esta oportunidad el Ministerio se compromete a transferir hasta la suma de PESOS OCHENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS $ 81.666.600,00, en cuotas iguales y consecutivas de hasta PESOS TRECE MILLONES
SEISCIENTOS ONCE MIL CIEN $ 13.611.100,00, por el término de seis 6 meses, a partir del mes de enero del año 2020, para ser destinados exclusivamente a los fines establecidos en la Cláusula Primera del presente;
Que a los efectos del presente Convenio, el Municipio se obliga a efectivizar la transferencia directa a los destinatarios, en un plazo que no podrá superar los cinco 5 días hábiles;
Que el Municipio deberá elevar la rendición documentada de los fondos invertidos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del Convenio, disponiendo para el cumplimiento de la presente obligación, de un plazo que no podrá superar los treinta 30 días desde la percepción efectiva de dichos fondos, Que en el caso de acumular dos 2 meses consecutivos sin la correspondiente Rendición de Cuentas, el Ministerio se reserva la potestad de retener las partidas correspondientes;
Que el Ministerio se reserva la facultad de poder realizar inspecciones, auditorías y control de gestión

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data02/06/2020

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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