Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

resolucion A.S.I.P.
RESOLUCION N 070
RIO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2017.VISTO:
El Expediente A.S.I.P. N 911.680-SP-2017, Código Fiscal Ley N 3486 y Ley N 3470 de Creación de la ASIP; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N 3486establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP-, estipulando el inciso b la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;
Que, asimismo, el inciso q estipula que el Director Ejecutivo de la ASIP cuenta con la potestad de otorgar quitas o esperas a contribuyentes o responsables, siempre que se encuentre justificado y sólo con relación a intereses que sean aplicables a lo adeudado, pudiendo a dichos efectos solicitar que el contribuyente o responsable otorgue las garantías personales o reales que sean necesarias para asegurar el ingreso de lo adeudado;
Que, el Código Fiscal en su artículo 69 faculta a la ASIP para el otorgamiento de planes de facilidades de pago, bonificaciones, quitas o esperas a contribuyentes y responsables, quedando a cargo del Director Ejecutivo la reglamentación de las modalidades;
Que, con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo de la ASIP, se considera conveniente el establecimiento de un Régimen Excepcional de Regularización de Deuda;
Que, en ese marco, esta Agencia se encuentra abocada a lograr la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de los pagos por parte de los mismos;
Que, el régimen mencionado ofrece, de manera excepcional, la posibilidad que el contribuyente acceda a la remisión de los intereses devengados en la deuda que registra con la ASIP, sujetando el alcance del beneficio a la etapa en la que se adhiera y a la modalidad elegida por el mismo;
Que, se prevé una diferenciación en cuanto al monto de la deuda de capital registrado, permitiendo que aquellos casos de deudas de menor cuantía, en las cuales no se supere la suma de PESOS CIEN MIL $100.000, se pueda realizar el pago de la deuda en hasta SEIS 6
cuotas;
Que, en todos los supuestos contemplados se exime de la aplicación de las multas previstas en los artículos 55, 56 y 60 del Código Fiscal;
Que, obra agregado Dictamen Jurídico Nº 178/2017
de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b del Código Fiscal, la Ley N 3470 y el Decreto N 2240/16.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E LV E :
ARTICULO 1.- ESTABLECER un Régimen Excepcional de Regularización de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en los art. 55, 56 y 60 del Código Fiscal, de todos los tributos cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengada al 28 de febrero de 2017, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente.
Para ser beneficiario del Régimen Excepcional de Regularización de Deudas inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5143 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Mayo de 2017.regularización excepcional de obligaciones tributarias podrá efectuarse desde el día 5 de junio al 7 de agosto de 2017 inclusive.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- El presente Régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa ojudicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengadas al 28 de febrero de 2017inclusive.
Asimismo podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antes indicada, que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución en los términos que se establece en la presente.
DETALLES DEL REGIMEN
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes o responsables que registren deuda, que no haya sido ingresada hasta el momento de la entrada en vigencia del presente régimen gozarán de los beneficios que a continuación se detallan, según la modalidad por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
4.1. PAGO CONTADO CON REMISIÓN DE
INTERESES Y MULTAS MATERIALES.
Podrá incluirse dentro de esta opción deuda derivada de los siguientes impuestos:
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Tasa de Pesca -Impuesto Inmobiliario Rural -Rifas y/o Juegos de Azar -Impuesto de Sellos -Cuotas de Planes de Facilidades de Pago caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución 4.1.a Pago realizado desde el 5 de junio hasta el 5 de julio de 2017 inclusive: remisión del CIEN POR
CIENTO 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el CIEN POR CIENTO 100% de las multas de los arts. 55, 56 y 60 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación.
4.1.b Pago realizado desde el 6 de julio hasta el 7
de agosto de 2017 inclusive: remisión del OCHENTA
POR CIENTO 80% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el CIEN POR CIENTO 100% de las multas de los arts. 55, 56 y 60 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación.
4.2. PAGO ANTICIPO MÁS CUOTAS. Podrá incluirse dentro de esta opción deuda derivada de los siguientes impuestos:
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Tasa de Pesca -Impuesto Inmobiliario Rural -Rifas y/o Juegos de Azar Queda excluida la deuda respecto del Impuesto de Sellos, así como las cuotas de planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las que sólo podrán ser ingresadas mediante la modalidad de pago al contado mencionada en el punto 4.1.
4.2.a Pago de un anticipo del TREINTA POR
CIENTO 30% y el saldo de deuda resultante, hasta en TRES 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas:
remisión del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el CIEN POR
CIENTO 100% de las multas de los arts. 55 y 56 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500,00.
La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del UNO COMA CINCO POR CIENTO
1,5% mensual.
4.2.b Pago de anticipo del TREINTA POR
CIENTO 30% y el saldo de deuda resultante, hasta en SEIS 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo esta modalidad únicamente aplicable para deudas de capital por Impuesto que no superen la suma de PESOS CIEN MIL $100.000: remisión del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el CIEN POR CIENTO

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100% de las multas de los arts. 55 y 56 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500,00.
La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del UNO COMA CINCO POR CIENTO
1,5% mensual.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las exclusiones que surgen de cada modalidad, quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de la presente Resolución.
b Las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no.
c Las multas formales del art. 53 del Código Fiscal.
REQUISITOS
ARTÍCULO 6.- Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán:
a Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, correspondientes a los períodos a incluir.
c Presentar la documentación que se solicite en el formulario de adhesión, según el impuesto que se trate, que se encuentra disponible en la página web de la ASIP.
VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7.- En el supuesto de optarse por la opción de cuotas, las mismas vencerán el día CATORCE
14 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día VEINTICUATRO 24 del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.
VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES
ARTÍCULO 8º.- Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para elingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso setrasladará al primer día hábil posterior siguiente.
REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS
IMPAGAS
ARTICULO 9.- En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día DOCE 12 del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente Resolución.
TASA DE JUSTICIA, GASTOS Y HONORARIOS
ARTÍCULO 10.- La regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial, importará la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar latasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los apoderados fiscales intervinientes.
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CONCURSADOS
ARTÍCULO 11.- Pueden acogerse al Régimen excepcional los contribuyentes y/oresponsables que se encuentren concursados, en cuyo caso deberán acompañarpreviamente al momento de su acogimiento la conformidad del síndico y el juzgadointerviniente. La falta de este requisito producirá el rechazo del acogimiento.
Deberáefectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda preconcursalindependientemente de las obligaciones de que se trate.
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES EN
ESTADO FALENCIAL
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra,respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data23/05/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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