Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/5/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5142

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 18 de Mayo de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
climáticas que vienen afrontando diversas zonas de nuestro país y en especial las zonas sur de la Provincia de Chubut y norte de nuestra Provincia, provocado por un inusitado caudal de lluvia que azota las localidades, rutas y zonas aledañas;
Que dicho fenómeno de características extraordinarias han generado grandes complicaciones como consecuencia de las precipitaciones pluviales que se abatieron sobre la región, detectándose registros pluviométricos que se encuentran muy por encima de los promedios usuales;
Que de acuerdo a los informes recibidos por los distintos Organismos y Entes Provinciales que tienen a su cargo el mantenimiento de rutas y caminos, se pone de resalto la implicancia negativa que posee dicho fenómeno sobre la transitabilidad de los mismos;
Que en función de ello, y en orden a las expresas facultades concedidas en la Ley N 3127, corresponde disponer las acciones tendientes a preservar en forma inmediata, la salud pública, la producción y el medio ambiente, de modo tal de paliar el impacto económico, sanitario, y social que pudiere generar tan extraordinaria situación;
Que ante la magnitud de los acontecimientos corresponde poner en marcha los mecanismos de salvaguarda y coordinación allí previstos, con arreglo a las previsiones de los artículos 15 y 16 de la norma disponiendo la DECLARACION DEL ESTADO DE
EMERGENCIA CLIMATICA en la zona afectada por un plazo de sesenta días 60, prorrogables por idéntico término, determinando la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil;
Que a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas precedentemente citadas, corresponde coordinar los recursos y esfuerzos de todos los Organismos Públicos provinciales como entidades civiles y privadas que directa e indirectamente tengan injerencia en la materia;
Que para tal propósito, corresponde declarar en estado de SESIÓN PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el art. 6 y ss.
de la Ley Provincial 3127 a los fines de establecer los planes de emergencia, de contingencia y programas de protección civil que correspondan al caso, debiendo participar como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil y como miembro informante la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Sr. Presidente de esa entidad; la Administración General de Vialidad Provincial a través de su Presidente, pudiendo asimismo concertar acciones conjuntas con la Junta Local de Protección Civil de la ciudad de Caleta Olivia;
Que a tales efectos, y a fin de implementar las medidas dispuestas corresponde exceptuar a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado y la Administración General de Vialidad Provincial, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Social de las disposiciones previstas en el Decreto 0157/15 y modificatorios; de los alcances de la Ley de Contabilidad N
760; Ley de Obras Públicas N 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal realización de contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos;
Que asimismo, y de ser necesario, corresponde-

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0238
RIO GALLEGOS, 28 de Marzo de 2017.VISTO:
El Expediente MG-N 505.468/17, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de diciembre de 2015, el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, Sr. Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los Sres. Daniel Hernández, Guadalupe Fernández y Jesica Constancio en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución MG-Nº 004/15 y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de Diciembre de 2016 el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS
CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE
MIL TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 5.227.036,59 a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, judiciales, aportes y contribuciones y cuota sindical, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 11º del Decreto 157/15;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 206/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 115 y SLyT-GOB-Nº 204/17, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 127/128;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTORGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y
SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 5.227.036,59, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, judiciales, aportes y contribuciones y cuota sindical, según
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5142 DE 14 PAGINAS

lo indicado en los Anexos que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- AFECTASE el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Ministerio - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCION:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA
PARCIAL: Transferencias al Sector Privado P/Financiar Gastos Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL:
Fundación Santa Cruz Sustentable del Ejercicio 2017.Artículo 3º.- ABONASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU
0860010301800031969894.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, quien remitirá copia del presente a quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento los Ministerios de Gobierno, Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZALEZ Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0240
RIO GALLEGOS, 31 de Marzo de 2017.VISTO:
El Expediente GOB-N 114.176/17, Ley Provincial N 3127 de Sistema Provincial de Protección Civil;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dispositivo mencionado en el visto corresponde a este Poder Ejecutivo de la Provincia, la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil, y declarar el estado de emergencia y dictar medidas de excepción ante eventos adversos cuyas características o magnitud afecten a determinada región o zona provincial;
Que resulta de público y notorio las contingencias

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/05/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031