Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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haciente de la presente Resolución, hagan entrega de las llaves de la unidad habitacional, libre de ocupantes y enseres personales, en las oficinas de la Delegación IDUV de Puerto Deseado o en las oficinas de la Dirección General de Promoción Social de la Vivienda/
I.D.U.V. sita en calles Belgrano y Vilcapugio de esta ciudad Capital, bajo apercibimiento de proceder mediante los mecanismo legales a nuestro alcance para producir el desalojo.EFECTUAR, por intermedio del área técnica de rigor, la verificación del estado ocupacional de la unidad habitacional indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución.REMITIR copia de la presente Resolución, a la oficina con asiento en esa localidad, para conocimiento de sus Autoridades.________
RESOLUCION Nº 0286
RIO GALLEGOS, 05 de Mayo de 2017.Expediente IDUV Nº 057.374/2017.ADJUDICAR la Licitación Pública IDUV N
14/2017, tendiente a contratar la ejecución de la Obra:
4 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN KOLUEL KAIKE, a la empresa MAGDALON RAUL
FERNANDO, por la suma total de PESOS CINCO
MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA
Y SEIS CENTAVOS $ 5.182.598,56.-, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.IMPUTAR el gasto total con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - Unidad de Organización: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Carácter: Organismos Descentralizados
Sección: Erogaciones de Capital Sector: Inversión Física - Partida Principal: Trabajos Públicos Ubicación Geográfica: Koluel Kaike Finalidad: Bienestar Social Función: Vivienda Proyecto: 4 VIVIENDAS E
INFRAESTRUCTURA EN KOLUEL KAIKE, del Ejercicio 2017.NOTIFICAR fehacientemente de los términos de la presente Resolución a la empresa MAGDALON
RAUL FERNANDO.REMITIR, copia de la presente Resolución, al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.________
RESOLUCION Nº 0293
RIO GALLEGOS, 10 de Mayo de 2017.Expediente IDUV Nº 057.297/2017.ADJUDICAR la Licitación Pública IDUV N
02/2017, tendiente a contratar la ejecución de la Obra:
63 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN
PICO TRUNCADO, a la empresa PROALSA S.R.L., por la suma total de PESOS SETENTA MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA CENTAVOS
$ 70.480.670,50.-, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.IMPUTAR el gasto total con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura - Unidad de Organización: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Carácter: Organismos Descentralizados Sección: Erogaciones de Capital Sector:
Inversión Física - Partida Principal: Trabajos Públicos Ubicación Geográfica: Pico Truncado Finalidad:
Bienestar Social Función: Vivienda Proyecto: 63
VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN PICO
TRUNCADO, del Ejercicio 2017.NOTIFICAR fehacientemente de los términos de la presente Resolución a la empresa PROALSA S.R.L..REMITIR, copia de la presente Resolución, al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.________
RESOLUCION Nº 0330
RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2017.Expediente IDUV Nº 057.609/2017.APROBAR la documentación técnica elaborada por la Dirección General de Programas Habitacionales, que consta de Presupuesto, Pliego de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas, del Llamado a Licitación Pública IDUV Nº
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5143 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Mayo de 2017.20/2017, tendiente a contratar la ejecución de la Obra:
CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.LLAMAR a Licitación Pública IDUV Nº 20/2017, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, fijándose la fecha de apertura de las ofertas el día 15
de junio de 2017, a las 11:00 hs., en la Dirección de Administración de I.D.U.V. Don Bosco Nº 369 de Río Gallegos.La venta y/o consulta de Pliegos se efectuará por el Departamento Tesorería de este Organismo, sito en calle Don Bosco Nº 369 de esta ciudad Capital, a partir del día 26 de mayo de 2017, siendo el valor del Pliego de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS $ 2.300,00.-, ascendiendo el Presupuesto Oficial a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES $ 23.000.000,00.-.________

resoluciones sintetizadas c.a.p.
RESOLUCION Nº 230
RIO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2017.Expediente Nº 490.229/CAP/2014.Adjudícase en venta a favor del señor Santiago MONZON, D.N.I. Nº M5.710.899 la superficie aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS 312,50 m ubicada en la Parcela Nº 8 de la Manzana N 5 del Paraje La Esperanza de esta Provincia, con destino a la construcción de tres viviendas familiares, al precio de ocho módulos 3 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictado por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.
Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este
BOLETIN OFICIAL
Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

P-1

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 231
RIO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2017.Expediente Nº 72.415/CAP/44.Aceptase el Oficio Nº 215/16, en autos caratulados JOLLY NESTOR ALBERTO S/SUCESION ABINTESTATO.- Expte. 21.389/2013, que tramitan por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de Puerto Deseado, se resuelve declarar en cuanto hubiere lugar en derecho que por fallecimiento de Néstor Alberto JOLLY, le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Néstor Andrés JOLLY y Matías Damián JOLLY, sin perjuicio de los derechos que pudieren alegar terceros.Declárese que quedan como únicos titulares de la adjudicación en venta de la superficie de 23.880 ha., 37
a., 88 ca., ubicada en parte de los lotes 6, 7, 8, 13 y 14, Fracción A, Sección VI de esta Provincia los señores Néstor Andrés JOLLY y Matías Damián JOLLY.Reconocer el convenio de División de Condominio-Participación y Adjudicación de bienes hereditarios mediante la cual el señor Néstor Andrés JOLLY
y Matías Damián JOLLY, convienen en celebrar este acuerdo al tener en condominio y por partes iguales el bien inmueble recibido por herencia de la sucesión de su padre Néstor Alberto JOLLY, el establecimiento ganadero El Sargento que funciona en la fracción de campo fiscal, determinada por los lotes 6, 7, 8, 13
y 14, de la Fracción A, Sección VI, de la Provincia de Santa Cruz, habiendo acordado los otorgantes hacer cesar el estado de condominio existente sobre estos bienes descriptos, de conformidad resolvieron dividirlos efectuando las siguientes adjudicaciones; se adjudica en pleno dominio y como único y exclusivo titular a Néstor Andrés JOLLY, los inmuebles que fueron descriptos anteriormente con todo lo en ello edificado, clavado, plantado y adherido al suelo.Declárese que quedan como único titular de la adjudicación en venta de la superficie de 23.880 ha., 37
a., 88 ca., ubicada en parte de los lotes 6, 7, 8, 13 y 14, Fracción A, Sección VI de esta Provincia el señor Néstor Andrés JOLLY.-

P-1

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data23/05/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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