Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 23 de Mayo de 2017.-

podránadherirse al Régimen excepcional, debiendo acompañar previamente al momento desu acogimiento copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme donde seautoriza la continuidad de la explotación y la conformidad del síndico y juzgadointerviniente a dicho acogimiento. La falta de este requisito produce el rechazo delacogimiento.
RESPONSABLES SOLIDARIOS
ARTÍCULO 13.- Los responsables solidarios, establecidos en el Código Fiscal,podrán -en tal carácteracogerse al Régimen.
SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
ARTÍCULO 14º.- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera seala forma o procedimiento por los que se han establecido no se computarán en elcálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que sepretende regularizar mediante un acogimiento válido.
Dichos saldos sólo podrán imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyanen el Régimen Excepcional.
RENUNCIA A REPETIR
ARTÍCULO 15.- El acogimiento al presente Régimen Excepcional, aún el inválido por no cumplir con las formalidades requeridas, importaráautomáticamente para los contribuyentes y/o responsables, la renuncia o desistimientoa su derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/omultas.
INVALIDEZ DEL ACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
ARTÍCULO 16º.- El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para elacogimiento al presente Régimen Excepcional, o frente al supuesto de no abonarse el pago alcontado o el pago a cuenta en los casos que corresponda, en tiempo y forma, determina automáticamente la invalidez del plan.
Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimientoexpreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados comomeros pagos a cuenta.
CADUCIDAD DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 17.- La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1 Registrar UNA 1 cuota impaga, al vencimiento de la cuota siguiente.
2 El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse TREINTA 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados de acuerdo a lo previsto en la presente. Los ingresos efectuados sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de ejecución fiscal, según corresponda.
ARTÍCULO 18.- La presente Resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
LEANDRO E. ZULIANI
Director Ejecutivo Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ________

edictos EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría Nº 6, sito Av. Callao 635, piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que en el expediente caratulado AGUA MARINA
S.A. S/QUIEBRA Expte. N 024556/2009 por
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5143 DE 10 PAGINAS

auto del 29 de marzo del 2017 se decretó la quiebra de AGUA MARINA S.A. inscripta en la Inspección General de Justicia el 6 de julio de 1992 bajo el número 5.964 del Libro 111, Tomo A de Sociedades Anónimas, CUIT N 30-61641693-2, habiendo sido designado síndico el estudio Díaz, Podestá & Asociados con domicilio en la calle Maipú 726, piso 6º, oficina C, CABA correo electrónico diazmontescarlos@gmail.com. Se intima a la fallida para que dentro del quinto día cumpla con los arts. 86 y 106
L.C; entregue o ponga a disposición del Juzgado la totalidad de sus bienes en forma apta y segura para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata posesión; y entregue al síndico sus libros y demás documentación comercial. Asimismo se prohíbe a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, y se los intima a entregar al síndico los bienes de la misma que tengan en su poder. Los acreedores podrán concurrir a verificar sus créditos ante el Síndico hasta el 22 de mayo de 2017 en días hábiles y dentro del horario de 11 a 16,30 horas. En esa oportunidad los acreedores deberán exhibir su documento de identidad y número de CUIT, entregando copia de los mismos al síndico. Se les hace saber que no se efectuará ningún pago en autos hasta que no se acredite identidad por ante la sindicatura.
El síndico presentará los informes previstos en los arts. 202 y 35, el 5 de julio de 2017 y el previsto en el art 39 el 1 de septiembre de 2017. Blanca Gutiérrez de Huertas de Silveyra. Secretaria.

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BLANCA GUTIERREZ HUERTAS
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición de S.S., el Dr. Francisco V. Marinkovic, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría N 2 con asiento en Río Gallegos, se cita por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. RAMON LUCAS FUENTES, DNI N M 7.295.918 para que tomen la intervención que les corresponda en autos FUENTES RAMON
LUCAS S/ SUCESION AB INTESTATO Expte.
N 17.796/16 art. 683 del C.P.C.y C..
Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y en La Opinión Austral.RÍO GALLEGOS, 21 de Marzo de 2017.-

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JAVIER O MORALES
Secretario ________
EDICTO

Por disposición de S.S. el Sr. Juez Dr. Francisco Marinkovic a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Dos, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, sito en Pasaje Kennedy Casa Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, Secretaría N Dos a mi cargo, en autos caratulados: MUÑOZ ALVAREZ ALBERTO JOSE
s/ SUCESION AB-INTESTATO Expediente N
17.759/16 se cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de don ALBERTO JOSE MUÑOZ ALVAREZ DNI M 7.814.600
bajo apercibimiento de ley art. 683º del C.P.C.yC..
Publíquese edictos por el término de tres 3 días en el diario La Opinión Austral y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.RIO GALLEGOS, 16 de Marzo de 2017.-

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JAVIER MORALES
Secretario ________
EDICTO JUDICIAL

La Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nro. Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minería, Dra. Malena Kareen Totino Soto, Secretaría N Dos a cargo de la Dra. Ana María Carner, sito en Hipólito Irigoyen N 2056 con asiento en la ciudad
BOLETIN OFICIAL
de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes del causante Néstor Eduardo Cedrón, D.N.I. Nº 12.246.667, para que en el término de treinta días comparezcan y acrediten dichas circunstancias, en autos caratulados: Cedrón, Néstor Eduardo s/ Sucesión AbIntestato, EXPTE. N
35.881/2017.- Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Prensa de Santa Cruz de la provincia de Santa Cruz.
CALETA OLIVIA, de de 2017.-

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WALTER A. MARTINEZ
Defensor Público Oficial Nº 2


EDICTO

La Dra. María del Rosario Álvarez, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, con asiento en calle Hipólito Yrigoyen N 2056 de la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, Secretaría Nº Uno a cargo de la Dra. María, Alejandra Catullo, en los autos caratulados: RETAMAL L. J. Y OTRO
C/ DAVID R. S/ ALIMENTOS - INICIDENTE DE
CESE DE CUOTA ALIMENTARIA - Expte. N
1940/15, emplazase a la Sra. FLOREZ, DEBORA
SOLEDAD, DNI 30.898.409, para que comparezca dentro de diez días ante este Juzgado y Secretaría a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente art. 320 del Código Procesal.Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL
durante DOS días.CALETA OLIVIA, 21 de Abril de 2017.-

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MARIA ALEJANDRA CATULLO
Secretaría Nº 1


EDICTO

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia a cargo del Dr. Leonardo Pablo Cimini, Juez Subrogante, Secretaría de Familia a cargo de la Dra. Carolina Lima, por Subrogancia Legal en Stago. del Estero s/n, Bo. Industrial, Pico Truncado, Santa Cruz 9015, cita y emplaza por 30 días a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, SR. SANTANA
SANTIAGO, titular del D.N.I. N 7.328.464 en autos: SANTANA SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO. Expte. Nº 15.849/16 Pico Truncado, Santa Cruz, __de _______de 2017.
El presente deberá publicarse por tres días en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario CRONICA.

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VICTOR V. MARTENSEN
Abogado T.V. Fº 147 T.S.J.C.


EDICTO

El Sr. Juez, Dr. Fernando Horacio ISLA, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Alejo TRILLO QUIROGA, en los autos caratulados: GOMEZ, DELIA IRMA s/SUCESION
AB-INTESTATO Expte. Nº G-17.950/2016, cita y emplaza a los herederos y acreedores de la Sra. DELIA IRMA GOMEZ, D.N.I. N F0.271.467, para que en el término de treinta 30 días comparezca a estar a derecho Art. 683 C.P.C.C..Publíquense edictos por el plazo de tres 3 días en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ.CALETA OLIVIA, 4 de Mayo del año 2017.-

P-2

ALEJO TRILLO QUIROGA
Secretario

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data23/05/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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