Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/4/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

Nº 26.075 Financiamiento Educativo años 2007, 2008, 2009 y 2010;
Que mediante Nota DPAP-Nº 017-11, obrante a fojas 18 a 31 inclusive, la Dirección Provincial de Administración del Consejo Provincial de Educación solicita se incorpore al Presupuesto en vigencia la diferencia existente entre lo ejecutado y lo efectivamente ingresado, que asciende a la suma total de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 59.224.535,49 asimismo se indica la distribución de los créditos;
Que mediante Nota CGP-Nº 706/11, obrante de fojas 33 a 35 inclusive, la Contaduría General de la Provincia certifica la veracidad de la información proporcionada por el Consejo Provincial de Educación;
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3198 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 069/11, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 41 y a Nota SLyT-Nº 527-11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 52;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 59.224.535,49, el total de los Recursos del Presupuesto año 2011, conforme al detalle que figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2º.- CREASE por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOS CIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 59.224.535,49 el ITEM 12 Ley Nº 26.075
- Financiamiento Educativo - CARÁCTER - FINALIDAD - FUNCIÓN - SUBFUNCIÓN - SECCIÓN
- SECTOR PARTIDAS PRINCIPALES - PARCIALES y SUBPARCIALES, en el Presupuesto 2011, tal como se detalla en la planilla que como ANEXO II
forma parte integrante del presente Decreto, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 0984
RIO GALLEGOS, 23 de Mayo de 2011.VIS TO :
El Expediente JGM-Nº 900.657/10; y dos cuerpos;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2448/10, se ratificaron las Actas Acuerdos oportunamente suscriptas entre el Gobierno Provincial y las Municipalidades de Río Gallegos, entre otros Municipios, estableciéndose en su Anexo I distintas obras a realizarse con las erogaciones recibidas del fondo dispuesto por la Ley Nº 3117;
Que en virtud del Acta Acuerdo Modificatoria suscripta por ambas partes con fecha 13 de abril del corriente año, se ha resuelto modificar dicho Anexo dejando sin efecto algunas de las obras mencionadas en el mismo, con el objeto de incrementar los montos que demandan otras obras también insertas en dicho Anexo, todo ello sin alterar las sumas asignadas por el citado Decreto;
Que por otra parte se pretende ratificar el Acta Acuerdo Complementaria, suscripta por el Gobier-

RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2012.no Provincial con la Comisión de Fomento de Tres Lagos, con el fin de recibir parte del fondo denominado en la Ley Nº 3117, acordándose la ejecución de la obra contenida en su Anexo I;
Que según surge del informe emanado de la Jefatura de Gabinete, obrante a fojas 246, la obra mencionada en el Anexo I del Acta citada en el párrafo precedente obedece a una segunda etapa de las obras definidas en el Anexo I del Acta Acuerdo celebrada entre ambas partes el día 7 de diciembre del año 2010, ratificados por Decreto Nº 138/11;
Que tales Actas tuvieron su fundamento legal en la Ley Nº 3117 - Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, la cual en su Artículo 6º - Inciso c impone a las concesionarias la creación de un Fondo de Infraestructura Social por un monto mínimo igual al veinte por ciento 20% del Valor del Canon de Prórroga a los fines que establece el Artículo 13º de dicha norma;
Que según surge del informe emanado de la Jefatura de Gabinete de Ministros obrante a fojas 247/249, el Ministerio de Economía y Obra Públicas ha efectuado las transferencias, respectivas conforme a las Actas oportunamente suscriptas;
Que en tal sentido corresponde convalidar lo actuado; como asimismo deberá estipularse que las transferencias que se efectúen al Municipio y a la Comisión de Fomento mencionados que suscribieron las Actas Acuerdos, sean realizadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, a cuyos efectos resulta conveniente autorizar a dicho Organismo para que realice tales transferencias;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 549/11 emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 250;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Acta Acuerdo Modificatoria del Anexo I del Decreto Nº 2448/10, suscripta por el Gobierno Provincial y la Municipalidad de Río Gallegos; y el Acta Acuerdo Complementaria oportunamente suscripta entre el Gobierno Provincial y la Comisión de Fomento de Tres Lagos; de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 3117, las cuales forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- CONVALIDAR las transferencias efectuadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AUTORIZAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las transferencias que se estipulan en las Actas Acuerdos ratificadas en el Artículo 1º del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Economía y Obras Públicas y a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo Gonzalez ________
DECRETO Nº 0989
RIO GALLEGOS, 24 de Mayo de 2011.VIS TO :
El Expediente MEOP-Nº 415.819/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 222/11, emanada de la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certificando el ingreso de la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4582 DE 14 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
$ 25.930.932,53 y la suma de PESOS NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
SEISCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 9.990.614,98 correspondientes al Canon Extraordinario de Producción 3% Ley Nº 3117 y a la Ley Nº 3009 Artículo 7.1 respectivamente, acumulados al día 25 de abril de 2011;
Que a los efectos de posibilitar su utilización e inversión resulta necesaria la ampliación del Presupuesto en vigencia por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS $ 35.921.547,51;
Que la Coordinación General de la Unidad Ejecutora para Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares del Consejo Provincial de Educación, solicita la reestructuración de los créditos presupuestarios del mencionado Item por la suma de PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS $ 2.500.000.-;
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3198 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 079/11, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 20 y a Nota SLyT-Nº 586/11, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 47/48;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS $ 35.921.547,51, el total de los Recursos del Presupuesto General Gastos y Cálculo de Recursos 2011, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I forma parte Integrante del presente, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.Artículo 2º .- AMPLÍASE en la suma de PESOS
TREINTA Y CINCO M ILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS $ 35.921.547,51, el total de gastos del Presupuesto General de la Administración Provincial 2011, tal como se detalla en la Planilla que como Anexo II a VIII, forman parte integrante del presente Decreto, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.- REESTRUCTURASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL $ 2.500.000.- el crédito del ANEXO: Consejo Provincial de Educación; ITEM; CARÁCTER; FINALIDAD; FUNCION; SUBFUNCIÓN; SECCIONES; SECTORES; PARTIDAS PRINCIPALES Y
PARCIALES del Presupuesto 2011, según se detalla en la Planilla que como Anexo IX forman parte de la presente.Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos Precedentes Amplíase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000.-, y Reestructúrase en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL $ 2.500.000.- las contribuciones Figurativas y los Gastos Figurativos de la Administración Central a Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, del Presupuesto 2011, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo X, forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- ELÉVESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establece el Artículo 9 de la Ley Nº 3198.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA C.P. Diego Leonardo Robles

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/4/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data17/04/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930