Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4584

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 1083

RÍO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2011.VIS TO :
El Expediente JP-Nº 10.818 R-10, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3291/11 se declaró cesante al señor Hernán Mario Genaro LENCINA, por su trasgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 2 del Decreto Nº 2091/72, lo que da lugar a la aplicación de la medida expulsiva adoptada de conformidad a lo establecido en el Artículo 34º del RRDP en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Que el impugnante argumenta sobre las normas a las cuales se sujeta la cuestión atinente a los recursos de apelación y revocación invocando para ello una normativa de extraña jurisdicción, totalmente ajena a nuestro ordenamiento, tratándose de los Artículos 317 y 142 del Decreto Nº 500/1991 que alude a las Normas Generales de Actuación Administrativa y Regulación del Procedimiento en la Administración Central que rige en el vecino país de Uruguay;
Que incurre el impugnante en forma reiterada en el mismo yerro, al referir más adelante a los plazos de impugnación en particular como a la fundamentación del recurso;
Que continúa su desarrollo el señor Hernán Mario Genaro LENCINA a través de una redacción compleja pretendiendo inconstitucionalidad en el DECRETO
que ataca, el que considera no es instrumento jurídico válido para limitar y/o regular derechos protegidos constitucionalmente, lo que estaría reservado a la Ley;
Que olvida el impugnante que es resorte del Titular del Ejecutivo la designación de aquellos quienes han de integrar las filas policiales y definir el término o conclusión de dicha relación de empleo, lo que resulta ampliamente corroborado considerando que el perfeccionamiento de la medida expulsiva viene dado por el dictado del Decreto que en su caso, acoja la medida propiciada y decrete la cesantía;
Que el impugnante discurre después en torno de cuestiones que trae a colación en forma vaga y alambicada, atinentes a supuestas afecciones que habría padecido más no individualiza o señala en forma concreta sino genéricamente y si bien refiere a antecedentes médicos que se acompañarán los mismos no han sido integrados;
Que más adelante parece referir a patologías e inconvenientes que lo afectarían más nada específica ni mucho menos acredita al respecto y en la misma línea refiere haberse puesto el a disposición de la superioridad para someterse a estudios que lo sacarían de un estado de depresión más tampoco se prueba al efecto;
Queda a la vista que las alegaciones descriptas por su imprecisión y orfandad probatoria no pueden ser consideradas como descargo útil ni mucho menos puede estaAsesoría advertir cual es la relación que guardarían con los hechos que sustentan la sanción expulsiva que se ha impuesto a través del acto atacado;
Que refiere también el señor Hernán Mario Genaro
OFICIAL

LENCINA a la figura DEL ARREPENTIMIENTO, expresando en lo pertinente que desde ahí en más el comportamiento que guardó LENCINAS, donde es necesario hacer prevalecer porque así lo hizo la figura denominada DEL ARREPENTIMIENTO, es decir que amen del hecho ocurrido el elemento de prueba por el que fue incriminado se encuentra en poder de su dueño Textual, párrafo primero de hoja 6 del recurso en análisis;
Que intenta el impugnante la suspensión de la ejecución de la sanción textual invocando para ello el Artículo 150º del Decreto Nº 500/91 textual, nueva remisión normativa no aplicable en nuestra provincia ni mucho menos en otra región del país, lo que determina de plano su necesaria desestimación;
Que en consecuencia los diferentes argumentos expuestos por el señor Hernán Mario Genaro LENCINA no resultan conducentes, para variar o conmover en algún punto la medida sancionatoria que consagra el Decreto materia de ataque toda vez que los argumentos de la defensa a pesar de abarcar un arco amplio de consideraciones de orden personal atinentes a profusa normativa que no resulta de aplicación en nuestro medio, referir a la existencia de un servicio social policial que debería haber intervenido en el caso de autos a los fines de que situaciones como aquellas en que se viera involucrada la impugnante no se profundicen. Evitan referir siquiera tangencialmente al supuesto de hecho considerado por el señor Titular del Poder Ejecutivo a los fines de atribuir la responsabilidad administrativa al cesanteado;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 069/11, emitido por la Asesoría Ejecutiva de Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 109 y 110 vuelta y a Nota SLyT-Nº 674/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 112/113;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso impetrado por el señor Hernán Mario Genaro LENCINA Clase 1981 - D.N.I. Nº 29.103.628, contra el Decreto Nº
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4584 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 24 de Abril de 2012.3291/11, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUESE al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 1084
RIO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2011.VIS TO :
Los Expedientes JP-Nros.11.641-R/11 y 10.361R/09 elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por los actuados de referencia se tramita el recurso impetrado por el señor Martín Omar DIAZ
contra el acto administrativo que representa el Decreto Nº 0579/11;
Que a través del acto atacado se Declara Cesante al impugnante en su carácter de agente de Policía Alta en Comisión y dada su trasgresión al Artículo 11º Inciso 4º del Decreto Nº 2091/72, lo que da lugar a la aplicación de la medida expulsiva adoptada de conformidad a lo establecido en el Artículo 34º del RRDP en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Que comienza su exordio el impugnante argumentando sobre las normas a las cuales se sujeta la cuestión atinente a los plazos de impugnación de los actos administrativos, invocando para ello una normativa extranjera tratándose de las Normas Generales de Actuación Administrativa y Regulación del Procedimiento en la Administración Central que consagra el Decreto Nº 500/91 que rige en el vecino país de Uruguay;
Que continúa su desarrollo remitiéndose a resolución recaída en los autos COMISARIA SECCIONAL 4TA S/ACTUACIONES PREVENCIONALES POR TENTATIVA DE HURTO, en los cuales se habrían dictado auto declarando la FALTA DE
MERITO del encartado en orden al delito de tentativa de hurto previsto y reprimido en los Artículos 162º y 42º del Código Penal;
Que refiere el señor Martín Omar DIAZ haberse puesto a disposición de la superioridad para someterse a los estudios necesarios para salir de una pequeña adicción al alcohol Textual y asevera también que es necesario hacer prevalecerla figura DEL ARREPENTIMIENTO textual;
Que remite asimismo a presentaciones que habría opuesto con carácter previo al dictado del Decreto que hoy tacha;
Que es dable recordar que no corresponde dar tratamiento a recursos o remedios contra disposiciones dadas por el señor Jefe de Policía toda vez que éste emite actos que no resuelven estricto sensu la situación del encartado sino, propician ante el Ejecutivo el dictado del acto que resuelve en forma concluyente la sanción expulsiva sugerida, bajo la inteligencia de que los problemas de validez e im-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/4/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/04/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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