Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4585

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo 1º.- AUTORIZASE al Consejo Provincial de Educación, para que a través de la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, se realice el Llamado a Licitación Pública, tendiente a Contratar la Prestación del Servicio de Medicina Laboral Docente de la Provincia de Santa Cruz, dependiente de dicho Organismo, aplicándose el Artículo 31º - segundo párrafo de la Ley Nº 760 - Capítulo II - Título III, abreviación de las tramitaciones.Artículo 2º.- APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado por la Dirección Provincial de Contrataciones de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, conjuntamente con la Dirección de Adquisiciones y Ser-

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves

DECRETO Nº 1141

V ISTO :
El Expediente CPE-Nº 630.310/07, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado se gestiona el trámite administrativo para efectuar el Llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la Prestación del Servicio de Medicina Laboral Docente de la Provincia de Santa Cruz, dependiente del Consejo Provincial de Educación;
Que la Dirección Provincial de Contrataciones de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, conjuntamente con la Dirección de Adquisiciones y Servicios, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, tomando intervención el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones para el presente Llamado el cual forma parte integrante del presente;
Que es imperiosa la necesidad de contar con el citado servicio, a los efectos de atender las patologías frecuentes y todo lo concerniente al estado de salud del personal docente;
Que en consecuencia se aplica el Artículo 31º Segundo Párrafo - de la Ley de Contabilidad Nº 760
- Capítulo II - Título III, a los efectos de extremar las medidas contundentes a abreviar en lo posible las tramitaciones para proceder rápidamente con los llamados a Licitación Pública;
Que la presente Contratación se encuadra en las prescripciones de la Ley Nº 760 - Capítulo II - Título III - Artículo 25º y siguientes y en el Reglamento de Contrataciones Decretos Nros. 263/82 y 218/91;
Que la Dirección Provincial de Administración Presupuestaria ha tomado la intervención de su competencia;
Que se eleva los presentes actuados al Poder Ejecutivo para la correspondiente autorización del señor Gobernador de la Provincia;
POR ELLO;

OFICIAL

vicios, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, del Consejo Provincial de Educación y Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, que forma parte integrante del presente, que regirá el Llamado a Licitación Pública, ascendiendo el presupuesto oficial a la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL $ 9.216.000,00, por el término de veinticuatro 24 meses.Artículo 3º.- FACULTASE a la Dirección Provincial de Contrataciones a fijar Número de Licitación Pública, fecha, hora y lugar de apertura de ofertas como asimismo a emitir las respectivas órdenes de publicidad, aplicando el Artículo 31º - Segundo Párrafo - de la Ley de Contabilidad Nº 760, abreviando los plazos para proceder rápidamente al llamado de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 4º.- AUTORIZASE a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Obras Públicas a prever la diferencia del gasto de la contratación en cuestión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º - Inciso a de la Ley de Contabilidad Nº 760 - Erogaciones con cargo a Ejercicios Futuros.Artículo 5º.- EL GASTO que demande la presente será imputado preventivamente con cargo al ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM:
Consejo - CARACTER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Educación y Cultura - SUBFUNCION: Administración de la Educación - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PARTIDA PARCIAL:
Asistencia Social al Personal $ 9.216.000,00, del Presupuesto año 2011.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 7º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, y a la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4585 DE 12 PAGINAS

Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo Gonzalez
RIO GALLEGOS, 26 de Abril de 2012.-

DECRETO Nº 1162

RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2011.V ISTO :
El Expediente MAS-Nº 210.275/11 recaratulado MDS-Nº 200.086/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del CONVENIO DE RECIPROCIDAD
suscripto con fecha 3 de marzo de 2011, entre el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, representado por el señor Horacio Matías MAZU por una parte y, por la otra la Municipalidad de Puerto Deseado, representada por su Intendente don Luís Alberto AMPUERO, el cual forma parte integrante del presente;
Que el mismo se inscribe en el marco de los lineamientos establecidos por Ley Provincial Nº 3062 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendiente a establecer la corresponsabilidad en el diseño, implementación y coordinación de políticas públicas de niñez y adolescencia, entre las distintas jurisdicciones del Estado Nacional;
Que la finalidad del mismo es aunar esfuerzos en pos de la articulación de las políticas públicas de las esferas provinciales y municipales, encauzadas a fortalecer y coordinar su corresponsabilidad en la construcción de un sistema provincial de protección integral de derechos;
Que dicho sistema estará conformado por unidades técnico operativas, denominadas Servicios Locales de Protección de Derecho en cada Municipio, las que actuarán como autoridad de aplicación local signados por la mentada Ley, quienes observarán íntegramente el procedimiento previsto en el Capítulo III - Sección de la Ley Nº 3062;
Que para el cumplimiento del objeto señalado, el Ministerio transferirá recursos económicos y/o equipamiento, como también eventualmente afectación de personal profesional al municipio;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 0024/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 14 y a Nota SLyT-Nº 602/11, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 20;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el CONVENIO DE RECIPROCIDAD suscripto con fecha 3 de marzo de 2011, entre el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, representado por el señor Horacio Matías MAZU por una parte y, por la otra la Municipalidad de Puerto Deseado, representada por su Intendente don Luís Alberto AMPUERO, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Puerto Deseado a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Ana María Urricelqui

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/4/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data26/04/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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