Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0834
RIO GALLEGOS, 11 de Mayo de 2011.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 200.004/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio de Ejecución: Proyecto Jornadas Juveniles Solidarias - celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario de Economía Social a cargo del Despacho de la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria, Licenciado Roberto Conrado GHETTI, por una parte y, por la otra el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su titular señor Horacio Matías MAZU, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado Convenio se enmarca en el Régimen de Subsidios Institucionales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el fin de contribuir a la inclusión social mediante la creación y desarrollo de proyectos;
Que el mismo tiene por objeto procurar la colaboración recíproca entre las partes, a través de la Dirección Nacional de Juventud y la Dirección General de Juventud de la Provincia de Santa Cruz, respectivamente para la implementación del Proyecto JORNADAS JUVENILES SOLIDARIAS en nuestra provincia el que beneficiará a jóvenes de entre 15 a 29 años de edad;
Que para el cumplimiento del objeto señalado el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación transferirá, recursos económicos para atender la financiación destinada al proyecto antes citado, siendo el concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuenta documentada;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 004-11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 13 y a Nota SLyT-Nº 393/11, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 16;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio de Ejecución: Proyecto Jornadas Juveniles Solidarias - celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario de Economía Social a cargo del Despacho de la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria, Licenciado Roberto Conrado GHETTI, por una parte y, por la otra el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su titular señor Horacio Matías MAZU, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4577

OFICIAL

corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO Sra. Ana Maria Urricelqui ________
DECRETO Nº 0835
RIO GALLEGOS, 11 de Mayo de 2011.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 200.140/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todas sus partes la Resolución Ministerial MAS0211/11, emanada del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la cual se gestionó aprobar Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, el Proyecto referente al incremento en la asignación de fondos con destino a Comedores Escolares, Infantiles, Escuelas Especiales, Hogar de Ancianos, Hogares Diurnos de Niños, Hogares Diurnos de Ancianos, Escuelas Albergues y Escuelas Agropecuarias del Interior de la Provincia de Santa Cruz;
Que cabe decir que dichos fondos facilitan el desarrollo de las prestaciones alimentarias que se brindan en la dieta equilibrada brindada a los beneficiarios comprendidos en los mencionados sectores;
Que a los fines de ordenar el trámite administrativo contable se deberá ratificar el instrumento legal antes citado, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto Nº 1812/
10 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 263/82;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 0001/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 57;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4577 DE 08 PAGINAS

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes la
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2012.-

Resolución Ministerial MAS-Nº 0211/11, emanada del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la cual se gestionó aprobar Ad-referéndum del Poder Ejecutivo el proyecto referente al incremento en la asignación de fondos con destino a los Programas Institucionales, Comedores Escolares, Infantiles, Escuelas Especiales, Hogar de Ancianos, Hogar Diurnos de Niños, Hogar Diurnos de Ancianos, Escuelas Albergues y Escuelas Agropecuarias del Interior Provincial.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO Sra. Ana Maria Urricelqui ________
DECRETO Nº 0839
RIO GALLEGOS, 12 de Mayo de 2011.VISTO:
El Expediente JP-Nº 10418 R-09, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0021/11 se declaró cesante al impugnante por su trasgresión, señor Segundo Gabriel CASTILLO, por su trasgresión al Artículo 12º - Incisos 19 20 21 y 22 del Decreto Nº 2091/72, lo que da lugar a la aplicación de la medida expulsiva adoptada de conformidad a lo establecido en el Artículo 34º del RRDP en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Que comienza su exordio el señor Segundo Gabriel CASTILLO argumentando sobre las normas a las cuales se sujeta la cuestión atinente a los plazos de impugnación de los actos administrativos, invocando para ello normativa de extraña jurisdicción, totalmente ajena a nuestro ordenamiento, tratándose de las Normas Generales de Actuación Administrativa y Regulación del Procedimiento en la Administración Central que consagra el Decreto Nº 500/991 que rige en el vecino país de Uruguay;
Que marra el impugnante al pretender inconstitucionalidad en el Decreto Nº 0021/11 y considerar no se trata de un instrumento jurídico válido para limitar y/o regular derechos protegidos constitucionalmente, lo que estaría reservado a la Ley, toda vez que corresponde al señor Gobernador la designación de aquellos quienes han de integrar las filas policiales, siendo su resorte definir el término o conclusión de dicha relación de empleo;
Que abonando lo anterior el Artículo 128º segunda parte del Decreto Nº 2091/72 prevé que en los casos de separación de oficiales, se publicará en el Orden del día la parte dispositiva de la Resolución más ninguna publicación se hará mientras la resolución no tenga carácter definitivo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, agregando el Artículo 131º del mismo cuerpo normativo que si bien todo policía a quien le fuera impuesto un castigo que considere excesivo en relación a la falta cometida o ser resultado de un error, puede interponer recurso a fin de que se mo-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/4/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data03/04/2012

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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