Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

DISPOSICION
S.I.P.

DISPO SICIO N Nº 053

RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2011.VIST O:
Expte. MEOP-Nº 414.793/10; Decreto Nº 3106/
10 y Ley N 1538; y CONSIDE RANDO:
Que, mediante Acta Complementaria y su Anexo I, de fecha 18 de noviembre de 2010, la Provincia de Santa Cruz suscribió con la Administr ación Federal de In gresos Públicos AFIP un c onvenio c on el objet o de implementar la Declarac ión Impositiva Unificada DIU y pago de los Imp uestos al Valor Agregado IVA y sobre lo s Ingreso s Brutos ISIB
correspondientes a los contribuyentes de la Provincia.
Que, se prevé la utilización de la Clave Única de Identificación T ributaria como elemento compatible de registración y búsqueda de información, así como la clave fiscal de la AFIP como elemento de autenticación de los contribuyentes.
Que, adicionalmente entre los objetos del convenio se encuentra la utilización del Sistema OSIRIS de Recaudación de la AFIP y sus respectivos módulos que resulten indispensables para la implementación de todo lo acordado.
Que, en virtud de lo anterior, la Provincia y la AFIP acordaron la presentación y pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del IVA e ISIB mediante la utilización del sitio WEB y del Volante Electrónico de Pago VEP, pudiendo cancelar las obligaciones a través de las entidades de pago habilitadas por la AFIP Link, Banelco o Interbanking con un débito en una cuenta bancaria radicada en alguna de las entidades financieras integrantes de la red de cobranzas de la AFIP.
Que, tanto la Provincia como la AFIP podrán exceptuar de la presentación de la DIU a contribuyentes que revistan características especiales respecto del IVA e ISIB o prever la presentación de una versión DIU exclusiva.
Que, la implementación del proyecto DIU se realizará en etapas, de acuerdo a la secuencia de módulos y cronograma que la AFIP y la Provincia establezcan, mencionándose como referencia los siguientes: DIU ISIB; DIU IVA; DIU ISIB e IVA datos relacionados.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N 1538 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el gravamen se liquida por declaración jurada, en la forma, plazos y condiciones que determine esta Secretaría.
Que, en virtud de las facultades que posee este Organismo y en el marco del convenio suscripto con laAFIP, corresponde emitir una normativa mediante la cual se disponga la adecuación del actual mecanismo de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a lo establecido en el convenio citado.
Que, obra Dictamen de Asesoría Letrada N124/
AL/11 de este Organismo al respecto.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE INGRESO S PUBLICO S
D IS P O NE:
ARTICULO 1 . - AP RUEB AS E e l sist em a informático desarrollado por la A.F.I.P. en el marco del Convenio suscripto con la Provincia de Santa Cruz , denominado D.I.U. I.S.I.B. para la confección de la Declaración Jurada Mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Contribuyentes Directos.
ARTÍCULO 2.- El sistema informático identificado en el Artículo 1º se encontrará disponible en la página Web institucional de la A.F.I.P., direccionado al vínculo creado para la Provincia de Santa Cruz identificado como DIUSANTA CRUZ, siendo requisito indispensable y n ecesario para su ingreso contar con la Clave Fiscal otorgada por laA.F.I.P.

RIO GALLEGO S, 12 de Abril de 2011.-

ARTÍCULO 3.- El sistema informático especificado en el Artículo 1º será a su vez de uso obligatorio para todas las presentaciones que el contribuyente o responsable del impue sto deba realizar por los anticipos mensuales vencidos no presentados y por los anticipos mensuales a vencer.ARTÍCULO 4.- La Declaración Jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente, deberá ser conformada por el contribuyente.
Una vez conformada la Declaración Jurada se generará el Formulario de Declaración Jurada F.5680, que deberá ser presentado ante la Secretaría de Ingresos Públicos mediante su envío a través del sistema que se hace mención en el Artículo 1º de la presente.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como los reportes y acuse de recibo respectivos. El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitadas.
ARTICULO 5º.- FO RMA DE PAGO . La cancelación de las obligaciones se realizará a través de las entidades bancarias habilitadas por la AFIP, por medio de volante electrónico de pago-VEPo por medio del volante de pago o Acuse de recibo emitidas por el sistema descripto en el Artículo 1º, en los cajeros de las entidades bancarias habilitadas por la AFIP. El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
ARTICULO 6º. Toda modificación que se perfeccione ante la AFIP que implique una alteración en los datos consignados en las declaraciones juradas generadas por el Sistema que se aprueba por la presente Disposición y que no haya sido registrado o declarado por el Contribuyente ante la Secretaría de Ingresos Públicos, de oficio será tenida como llevada a cabo por esta última.
ARTICULO 7.- SANCIONES. El incumplimiento al deber de notificar a la Secretaría dentro de los diez 10 días de ocurrido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a n uevos hechos imponibles o modificar o extinguir hechos imponibles existentes, dará lugar a la aplicación de la multa por incumplimiento de los deberes formales que prevea la normativa vigente.
ARTICULO 8º.- DEJASE SIN EFECTO toda norma anterior que se oponga a la presente.ARTIC ULO 9.- REGISTRESE, CO MUNIQ UESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________

EDICTOS
ED IC TO
Por disposición de S.S. el Sr. Juez Dr. Francisco Marinkovic, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Nº 1 con asiento en Río Gallegos, se cita por el término de treinta 30 días, a herederos y acreedores de la Sra. PET RA PEÑA Y/O PET RA
PEÑA FIDALGO, para que tomen la intervención que les corresponda en autos: PEÑA PETRA Y/O
PEÑA FIDALGO PETRA S / SUCES IÓ N AB
INTESTATO Expte . P-14.443/10 Art. 683 de l C.P.C. y C..Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y en El Diario T iempo Sur.RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2011.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4482 DE 6 PAGINAS

SILVANAR. VARELA
Secretaria P-3

ED IC TO

Página 3

Por disposición de S.S., el Sr. Carlos EnriqueArenillas, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Nº 1 con asiento en Río Gallegos, se cita por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de los Sres. ROBERTO SUBIRA y DOLORES LACIAR, para que tomen la intervención que les corresponda en autos: SUBIRAROBERTO Y LACIARDOLORES
S/ SUCESIO NAB INTESTATO Expte . S-22.986/
11 Art. 683 del C.P.C. y C..Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y en el diario La Opinión Austral.RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2011.SANDRA E. GARCIA
Secretaria P-3


ED IC TO
Por disposició n del Señ or Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, de Menores, en lo Criminal y Correccional, con asiento en la ciudad de El Ca lafate, Dr. Carlos Oscar Narvarte, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Florencia Viñuale s, en a uto s ca rat ulado s: GO NZALEZ, AMELIA EMILIA S/ SUCESIO NAB INTESTATO
Expt e . Nro. 19 32/09, se hac e saber por tr es días que se cita por el términ o de 30 días a herederos, acree dores y to dos los que se consideren con derecho a los biene s dejados por el c ausante, Señora AMELIA EMILIA GONZALEZ, DNI 12.827.846, a fin que tomen la intervención que le corresponda en los citados autos. EL CALAFAT E, 23 de Marzo de 2011.Dra. FLO RENCIA VIÑUALES
Secretaria P-3
ED IC TO
Por la disposición de S.S. Juez del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro. 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, a cargo del Dr. Francisco Marinkovic, Secretaría Nº 2, citándose y emplazándose por treinta 30 días Art.
683 del CPC y C a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante don Prospero Joaquín Alvarado a fin de que tomen la intervención que les corresponde en estos autos caratulados: ALVARADO PRO SPERO JO AQ UIN
S/ SUCESIO N AB-INTESTATO Expte . Nº A13796/10. Publíquese edicto por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el Diario La Opinión Austral.RIO GALLEGOS, 28 de Marzo de 2011.JAVIER O. MORALES
Secretario P-3
EDICTO Nº 014/2011
Se hace saber por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días que se ha proveído el Registro de Manifestación de Descubrimiento de Oro y Plata Diseminado conforme lo establece el Artículo Nº 53 del Código de Minería.- Aquellos que se crean con derecho a deducir sus pretensiones podrán hacerlo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo Nº 66 del citado Código de Minería. DESCUBRIDOR: MINERA IRL PATAGONIA
S.A.; UBICACION: LOT ES Nº 22 y 23, FRACCION:
C, SECCION: V - LOT ES Nº 02 y 03, FRACCION B SECCION: VI, DEPARTAMENTO : DESEADO de la Provincia de Santa Cruz.- Mina: GAVIO TAII.- La muestra ha sido extraída de un punto cuya s c oo rde nadas so n: X= 4 .70 9.3 06 ,00 Y=
2.618.879,00 y el Area de Reconocimiento Exclusivo se encuentra determinada por las siguientes coordena-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/04/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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