Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
GALLEGOS

AÑO LVI Nº 4479

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jue-

LEY

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE MANUEL CORDOBA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Economía y Obras Públicas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIA URRICELQUI
Ministro de Desarrollo Social Sr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3200
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 1589 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial contará para la atención y despacho de los asuntos de su competencia con los siguientes Ministros Secretarios:
. de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
. del Ministerio de Gobierno;
. del Ministerio de Economía y Obras Públicas;
. del Ministerio de Desarrollo Social;
. del Ministerio de Salud;
. del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
. del Ministerio de la Producción.-
Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 7 de la Ley 1589 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social, asistir al Gobernador en todo lo relativo a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes y de la familia, seguridad social, acción social, y en particular:
1 Concurrir a la promoción y fomento del cooperativismo y mutualismo, brindando asesoramiento técnico a los interesados, promoviendo el perfeccionamiento de la legislación sobre la materia y fiscalizando el cumplimiento de los regímenes legales correspondientes.
2 Ejecutar acciones en lo atinente a la prevención, promoción y asistencia comunitaria.
3 Proteger integralmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, programando, ejecutando y supervisando programas tendientes a tal fin, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
4 Administrar y controlar el funcionamiento de los centros e instituciones destinados a la promoción y asistencia comunitaria.
5 Implementar acciones de prevención y asistencia a las personas con discapacidad y al grupo familiar en todo el ámbito provincial.
6 Coordinar con organismos nacionales la instrumentación de las políticas que hacen a las funciones del Ministerio.
7 Asesorar a los Municipios en lo que hace a acciones preventivas de promoción y asistencia comunitaria en los casos que lo requieran.
8 Entender e intervenir en la administración y control de los sistemas de previsión y seguridad social.
9 Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto del Seguro Provincial ISPRO.
10 Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y Loterías para Obras de Acción Social LOAS.
11 Entender en lo referente al deporte, la recreación y la educación física.
12 Entender y ejecutar la política en materia de turismo social.
13 Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con capacidades diferentes, en coordinación con los
ministerios pertinentes.
Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 7
bis de la Ley 1589 y modificatorias el siguiente texto:
Artículo 7 bis.- Compete al Ministerio de Salud, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la salud y sus determinantes.
En particular, le corresponde:
1 Entender e intervenir en la administración de las instituciones sanitarias y médicas de la provincia, que programen y ejecuten acciones de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud, y en el registro y contralor de los establecimientos municipales y privados, de índole similar que actúen en el ámbito provincial.
2 Entender e intervenir en las políticas de autorización y control que hacen al ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con el arte de curar.
3 Coordinar y supervisar los servicios de saneamiento ambiental, de medicina preventiva y de asistencia a la salud que se brinde a los habitantes de la provincia, estableciendo los controles adecuados y promoviendo la educación sanitaria en todos los niveles.
4 Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia.
5 Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud.
6 Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes.
7 Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeropuertos.
8 Entender en la coordinación de los servicios de salud nacionales, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad.
9 Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos.
10 Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Caja de Servicios Sociales CSS.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4479 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2011.Artículo 4.- MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 364, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CRÉASE la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente, de acuerdo con las funciones establecidas en esta ley. Es obligatorio el ingreso a la misma para el personal dependiente de los tres poderes del Estado Provincial.
Dependerá del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud.Artículo 5.- MODIFÍCASE los Artículos 2 y 9
de la Ley 1607, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2.- La Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz, es una Institución Descentralizada y Autárquica de Derecho Público del Estado Provincial, con personería jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Su vinculación con el Poder Ejecutivo se realizará a través del Ministerio de Desarrollo Social y oficiará de Organismo Asesor del Gobierno Provincial en todos los aspectos relativos a juegos de azar.Artículo 9.- Del producto líquido de la explotación de los juegos de azar, mencionados en los Artículos 1
y 5, se destinará el noventa y cinco por ciento 95% dividido en partes iguales al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud, y el cinco por ciento 5% para un fondo de reserva del organismo.
Anualmente los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, elaborarán los programas tendientes a la distribución de los recursos destinados a las áreas respectivas, debiendo ser incluidos en el proyecto de presupuesto en forma independiente de las partidas cubiertas por otro recurso de distinto origen.Artículo 6.- MODIFÍCASE el Artículo 14 de la ley 545, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: treinta y cinco por ciento 35% para capitalización y el sesenta y cinco por ciento 65% dividido en partes iguales para el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, debiendo dichos Ministerios informar, una vez al año a la Honorable Cámara de Diputados, de la aplicación de los fondos.Artículo 7.- Implicando los artículos anteriores modificaciones de la Ley Orgánica de Ministerios y traspaso de funciones, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir las partidas respectivas y realizar las pertinentes modificaciones del Presupuesto que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8.- DETERMÍNASE que los Artículos 2, 10, 14 y 15 de la Ley 1607, Artículo 1 de la Ley 1782, Artículo 2 de la Ley 2349 y Artículo 25 de la Ley 2977, deberá entenderse Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 31 de marzo de 2011.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data05/04/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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