Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
G ob ernador Dr. PAB LO G ERARDO G ONZALEZ
Mi nis tro d e l a Jef atu ra de G ab inete d e Min is tros Sr. JOSE MANUEL CORDOBA
Mi ni stro d e Gobi erno Ingº. GUSTAVO E RNESTO MARTINEZ
Min is tro d e la S ecretaría General de l a Gob ernaci ón C.P. DIEGO LE ONARDO ROBLES
Mi nistro de E con omía y Ob ras Públ icas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Mi nis tro d e l a Producci ón Sra. ANA MARIA URRI CELQ UI
Mi ni stro d e Desarrol lo S ocial Sr. SERG IO PABLO VUCKO VIC
Mi nis tro d e S al ud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presi d en te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLO S JAVIER RAMOS
Fis cal d e Estado
DECRETO Nº 0295
RIO GALLEGOS, 10 de Ma rzo de 2 011.VI ST O :
Los De cretos Nros. 330/09, 1741/09, 28 6/10 y 1651/10; y CONSI DERANDO:
Que m ediante Decreto Nº 330/09 se había dispuest o suspende r hasta e l día 31 de diciembre de 2009, la designación de p ersonal en plant a permanente, contratada y/o transitoria para cubrir cargos de la Adm in istr ac ió n P ública Cen tr al, En te s Aut árquicos, Descentr aliz ados y So cieda des del Estado, a exce pción de aquellos nombramientos consignados en el Artículo 2º de dicha norma cuya consideración quedaba sujeta a la e valuación de la Jefat ura de Gabinete de Ministros;
Que p or su par te, media nte el De creto Nº 1741/
09 se ordenar on medidas destinadas a organizar los gasto s de funcionamiento, controla r el manejo financiero y fiscalizar las erogaciones corrientes y las adquisiciones de bienes y servicios de toda la Administración Pública Central, Entes Autárquicos, Descentraliz ados y Sociedade s del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria;
Que habiéndose cumplido el plazo temporal fijado inicialmente, con la emisión del Decreto Nº 1651/
10 se extendió la vigencia de las medidas contenidas en am bos instrumentos le gales hasta el día 31 de diciembre de 2010;
Que en esta oportunidad, habiendo fenecido el plazo otorgado resulta necesario el dictado del presente a los efectos de mantener vigentes dichas disposiciones por un término similar, con el objeto de un control responsable y eficiente del gasto público;
POR E LLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E CRE T A:
Artículo 1º.- EXTIÉNDASE la vigencia de las medidas dispue stas mediante los Decretos Nros.
330/09 y 1741/09, los cuales regirán hasta el día 30
de junio de 2011.Artículo 2º.- INVÍTASE a los Podere s Legislativos y Judic ial y Mun icipalidades de la Provin cia a dictar normas similares al presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefa tura de Gabinete de Minist ros.Artículo 4º.- PASE a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Producción, de Asuntos Sociales, de la Secretaría General de la Gobernación y al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento EntesAutárquicos y Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Ger ardo Gonzá lez.-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4482

OFICIAL

DECRETO Nº 0450

RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2011.V I ST O :
La sanción de la Ley Provincial Nº 3189; y CONSIDERANDO:
Que la ley de referencia introduce modificaciones al articulado de la Ley Nº 1782, la cual instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para todo el personal que perciba remuneración del Estado Provincial en sus tres Poderes, Municipalidades y Comisiones de Fomento de acuerdo a sus disposiciones, decretos reglamentarios y resoluciones que dicte la misma;
Que para una adecuada aplicación de la ley, así como la correcta interpretación de los derechos y obligaciones que la misma estatuye, son necesarias las normas complementarias que definan las distintas situaciones generadoras del derecho al reconocimiento del beneficio previsional y establezcan un límite temporal en aquellos casos en los cuales los agentes hubiesen reunido los requisitos para obtener el beneficio con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3189;
Que la propia Ley Nº 3189 en su Artículo 4 punto 2 - cláusulas transitorias, prevé una transición en la aplicación de las nuevas disposiciones modificatorias del régimen previsional, para quienes perciban un haber jubilatorio menor a dos 2 haberes mínimos, y hubieran iniciado el trámite jubilatorio y reúnan los requisitos para acceder al beneficio previsional al 31
de julio de 2011;
Que acorde con el propósito del legislador, y los principios que inspiran la materia previsional, deviene necesario conformar en su aspecto temporal la universalidad de situación previstas por el referido plexo normativo.
Que en este sentido, deviene procedente reconocer a todos aquellos agentes públicos que hubieren estado en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio al 31
de diciembre de 2010 la posibilidad de acogerse al citado beneficio al amparo del régimen anterior;
Que en virtud de ello resulta menester proceder a la reglamentación del artículo 4 de la Ley Nº 3189
adecuando el límite temporal de aplicación del régimen de la Ley Nº 1782 sin las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3189;
Que se propicia la determinación explícita del alcance de la ley respectiva propiciando una inteligencia más adecuada y justa del precepto reglamentado, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por la Constitución Provincial a este Poder Ejecutivo;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4482 DE 6 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 12 de Abril de 2011.-

Que tal reglamentación corresponde a las atribuciones propias de este Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello, y atento a Nota SLyT-Nº 245/11 emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DISPÓ NESE que todos aquellos agentes públicos que al 31 de diciembre de 2010 hubieren reunido los requisitos para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1782, les será aplicable dicho régimen sin las reformas introducidas por la Ley Nº 3189, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- FIJASE como plazo límite para el inicio del trámite jubilatorio a quienes se encontraren incluidos en lo establecido en el Artículo 1º del presente el día 31 de julio de 2011, vencido el mencionado plazo, será de aplicación el nuevo régimen de jubilaciones con las reformas introducidas por la Ley Nº 3189.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Sra. Ana Maria Urricelqui.________

RESOLUCION
M.P.
RESOLUCIO N Nº 088
RIO GALLEGOS, 22 de Marzo de 2011.VIST O:
El Expediente Nº 426.143/MP/2011, la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922, Decreto Nº 748/99, la Ley Provincial 2543 de Adhesión a la Ley Federal de Pesca, Ley 2854 aprobación del Convenio del Golfo San Jorge y la Ley Provincialde Pesca Nº1464 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1875/90, 300/05 y 2032/09, las Disposiciones Nros. 86 y 87-SPyAP-05 y Resoluciones Nros. 725-MP-09 y 351-MP-10;
CONSIDERANDO:
Que m edia nt e Le y Pr ov in cial Nro . 30 16 , modificatoria de la Ley Nro. 1589, crea el Ministerio de la Producción, incorporando a la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias dentro de su estructura orgánica;
Que el Decreto Nº 2032/09, enuncia en su Art. 3º Sustitúyase, en los Arts. 10º y 34º del Decreto Reglamentario Nº 1875/90, donde dice . . . Ministerio de Economía y Obras Públicas . . . deberá decir Ministerio de la Producción. . . .Que asimismo, de este Articulado se desprende que el Ministerio de la Producción fija el valor del arancel anual correspondiente al permiso de pesca y enuncia entreotros conceptos, que también deberá tener en cuenta para su fijación . . . . otros elementos de juicio. . . por este último podemos inferir que el Ministerio de la Producción, posee la facultad de merituar ante las distintas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/04/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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