Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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situaciones que acontecieran, si corresponde modificar el valor del permiso de pesca, estableciendo en su Art. 4
que el permiso se otorgará por buque mediante Resolución del Ministerio de la Producción;
Que mediante Resolución Nº 367-MP-10, se fijó el valor de los aranceles 2010, para las embarcaciones permisionarias que operan en jurisdicción Provincial, de acuerdo a las políticas fijadas para sortear la crisis que afectó al sector pesquero durante los años 2009 y 2010;
Que la situación actual del sector, ha exhibido un leve crecimiento, en los valores de los productos exportados durante la finalización de 2010, siendo loable continuar con las políticas desarrolladas y acentuar el esfuerzo de los sectores involucrados a fin de continuar con el crecimiento de la actividad pesquera durante el presente año;
Que asimismo se hace necesario continuar con la unificación de políticas de manejo y desarrollo del Golfo San Jorge, en el marco del Convenio del Golfo, celebrado con la Provincia de Chubut, acordando un arancel unificado para la presente temporada, a fin de no crear asimetrías económica que perjudique a nuestra provincia;
Que los permisos de pesca, históricamente han previsto un cronograma de pago y la aplicación de intereses compensatorios y punitorios, debiéndose fijar los actuales sólo los punitorios, como consecuencia de la mora imputable a laAdministración, conviene fijar valores y plazos de pagos especiales, a los mentados permisos, con el objeto de no afectar a los administrados, con cuestiones no imputables a ellos;
Que en consecuencia se torna necesario establecer el valor de dicho arancel anual y el procedimiento de pago, teniendo en cuenta la especie objetivo y las artes de pesca para la cual se gestione el permiso de pesca anual, y la zona donde se desarrolla la actividad;
Que es menester instituir la modalidad de pago del arancel anual correspondiente al permiso provincial de pesca comercial marítima para el año pesquero 2011, a fin de posibilitar que las empresas afronten su cancelación;
Que obra Dictamen emitido por la Asesoría Letrada POR ELLO:
EL MINIST RO DE LA PRODUCCION
R E SUE L VE:
ARTICULO 1º.- FIJAR, en la suma de pesos SETENTA Y CINCO MIL$ 75.000, el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial irrestricto para BUQ UES CO NGELADO RES TANGO NERO S, que operen en aguas de jurisdicción provincial durante el año 2011, para aquellas empresas que mediante la suscripción de Actas deAcuerdo de Responsabilidad Social Empresaria con el Ministerio de la Producción, se comprometan y cumplan las siguientes condiciones:
A Que un mínimo equivalente al 50 % de las embarcaciones permisionarias, permanezcan en Puertos Provinciales al finalizar la temporada 2011, salvo aspectos técnicos y/o portuarios, aprobados por este Ministerio.B Que por cada permiso de pesca otorgado, cuenten con tres marineros como guardias de Puerto, con residencia efectiva y verificable en la Provincia de Santa Cruz, aún en ausencia de los Barcos.C Quelas embarcaciones permisionarias, incrementen la adquisición de bienes, insumos y servicios en la localidad de asiento.
D Mantenimiento de la estabilidad de los puestos de trabajo en las respectivas plantasde producción pesquero.ARTICULO 2º.-FIJAR en la suma de pesos TRESCIENTO S CINCUENTAMIL $ 350.000, el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial irrestricto para BUQUES CONGELADO RES TANGO NERO S, para aquellas empresas que no suscriban el Acta Acuerdo de Responsabilidad Social Empresaria con el Ministerio de la Producción, o en su caso para aquellas que NO den cumplimiento a los compromisos asumidos en la mencionada Acta.ARTICULO 3º.- FIJAR, en la suma de pesos SETENTA Y CINCO MIL $ 75.000, el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial irrestricto para BUQ UES CO NGELADO RES TANGO NERO S, que ingresen en el marco del Convenio Explotación en Conjunto del Golfo
RIO GALLEGO S, 12 de Abril de 2011.San Jorge, suscripto con la provincia de Chubut, para operar en aguas de jurisdicción provincial durante el año 2011.ARTICULO 4º.- FIJAR, en la suma de pesos SETENTA Y CINCO MIL$ 75.000, el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial CON EXCLUSIO N DEL LANGO STINO
Y O TRAS ESPECIES para BUQ UES CONGELADO RES, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial durante el año 2011.ARTICULO 5º.- ESTABLECER, como procedimientos para determinar el valor a abonar en concepto de arancel anual de pesca comercial IRRESTRICTO
para BUQ UES FRESQ UERO S DE ESLO RA MAYO R A 15 METRO S Y PO TENCIA DE MOTO R
PRINCIPAL MAYO R A 200 HP, durante el año pesquero 2011 en jurisdicción provincial, una base de CIENTO SESENTA 160 Módulos, a aplicar de la siguiente forma:
-UN DIEZ PO R CIENTO 10%, equivalente a DIECISEIS 16 módulos por la potencia de motor principal del buque medida en HP;
-UN CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 45%
equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por metro cúbico de bodega; y -UN CUARENTAY CINCO PO R CIENTO 45%
equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos eslora total de la embarcación, medida en metros.a a fin de establecer el valor del arancel anual correspondiente al año 2011, se aplicará la siguiente fórmula, de acuerdo al procedimiento descrito:
16 x potencia del motor principal en H.P + 72 x capacidad de bodega en mts. cúbicos + 72 x eslora en metros x valor del módulo= Valor anual arance l por pe rmiso de pesca.b en función del tipo de permiso el valor del módulo se fija en:
I. PERMISO IRREST RICTO: PESOS UNO CON
CINCUENTACENTAVOS $ 1,50.II. PERMISO CON EXCLUSIO N DE LANGOST INO Y OT RAS ESPECIES: PESOS CINCUENTA
CENTAVOS $ 0.50.ARTICULO 6º.- DETERMINAR, que para acceder al permiso de pesca que habilite a desarrollar actividades ALSUR DELPARALELO 47º S exclusivamente, conforme lo establecido por Disposición Nº 086/
SPyAP/05 buques fresqueros de hasta 800 HP de potencia efectiva total el valor que deberá abonarse es de PESO S DO S MIL Q UINIENTO S $ 2.500,00, en un único pago.ARTICULO 7º.- ESTABLECER un arancel para los BUQ UES ARTESANALES, en la suma de PESO S
UN MIL $ 1.000 el valor fijo y único del permiso de pescaART ESANAL anual para BUQUES inscriptos en el Registro Provincial de PescaArtesanal, cuyos titulares o propietarios se encuentren inscriptos en el mismo registro como PERSONAS FISICAS y/o JURIDICAS habilitadas para ejercer la actividad pesquera artesanal, de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial, en un único pago.ARTICULO 8º.- ESTABLECER el valor del arancel para los PESCADORES ARTESANALES, que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Pesca Artesanal como PERSONAS FISICAS y/o JURIDICAS, de acuerdo a las siguientes características:
a MO DALIDAD DE CO NSUMO FAMILIAR:
en la suma de PESO S CIEN $ 100,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca.b MO DALIDAD COMERCIAL: en la suma de PESO S DO SCIENTO S $ 200 en valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca, con un máximo de cinco 5 redes, debidamente registradas.c FIJAR UN ADICIONAL en la suma de PESO S
DO SCIENTO S $ 200, por la utilización de más de cinco 5 redes de enmalle, con un máximo permitido de diez 10 redes por pescador artesanal.ARTICULO 9º.- ESTABLECER, el cronograma de pagos de los aranceles de pesca, para el presente año 2011, de acuerdo al tipo de permiso y artes de pesca, fijados en el siguiente ANEXO:
A Determinar las fechas de pago para los aranceles de los buques congeladores Tangoneros, que operan en jurisdicción provincial, según los valores determinados
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4482 DE 6 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL

en los Art.1º, 2º y 3º deberán abonarse en un pago único con vencimiento al 01 de Mayo de 2011, o en dos cuotas a cancelarse de la siguiente manera: EL CINCUENTAPOR CIENTO 50% con fecha de vencimiento el 01 de mayo de 2011 y el restante CINCUENTAPO R
CIENTO 50% el 01 de junio de 2011.B Determinar las fechas de pago para los aranceles de los buques congeladores CO N EXCLUSIO N DE
LANGO STINO Y O TRAS ESPECIES, que operan en jurisdicción provincial, según el valor determinado en el Art. 4, deberá abonarse en un pago único con vencimiento al 01 de mayo de 2011, o en dos cuotas a cancelarse de la siguiente manera: EL CINCUENTA
POR CIENTO 50% con fecha de vencimiento el 01
de mayo de 2011 y el restante CINCUENTAPO R
CIENTO 50% el 01 de junio de 2011.C Determinar las fechas de pago para los aranceles de los buques fresqueros de más de 15 metros de eslora y potencia motor principal mayor a 200 HP, que operan en jurisdicción provincial, según el valor determinado en elArt.5º, deberá abonarse en un pago único con:
D vencimiento al 01 de mayo de 2011, o en dos cuotas a cancelarse de la siguiente manera: EL CINCUENTA PO R CIENTO 50% con fecha de vencimiento el 01 de mayo de 2011 y el restante CINCUENTAPOR CIENTO 50% el 01 de junio de 2011.E Determinar las fechas de pago para los aranceles de los buques que operan AL SUR DEL PARALELO
47º S, según el valor determinado en el Art. 6º, deberá abonarse en un pago único con vencimiento al 01 de mayo de 2011.F Determinar las fechas de pago para los aranceles de los buques ART ESANALES que operan en Jurisdicción Provincial, según el valor determinado en elArt.7º, deberá abonarse en un pago único con vencimiento al 01
de mayo de 2011.G Determinar las fechas de pago para los aranceles de los PESCADORESARTESANALESque operan en Jurisdicción Provincial, según el valor determinado en el Art. 8º, deberá abonarse al momento de la renovación de las habilitaciones.ARTICULO 10º.- ESTABLECER, que el arancel anual del permiso de pesca se considerará pago una vez que en la Cuenta Especial del Fondo Provincial de Pesca se acredite el CIENTO PO R CIENTO 100% del importe respectivo.ARTICULO 11º.- ESTABLECER, que los gastos que demanden los trámites bancarios comisiones, giros, transferencia y otros correrán por exclusiva cuenta de los obligados.ARTICULO 12º.- ESTABLECER, que el incumplimiento de los pagos en las fechas establecidas en la presente hará incurrir en mora al obligado, sin necesidad de intimación previa, ni notificación de ningún tipo, implicado ello la suspensión automática del permiso de pesca y aplicación de los intereses moratorios, calculados con la tasa activa del Banco Nación.ARTICULO 13º.- ESTABLECER,que las Empresas Permisionarias deberán remitir, a la Dirección General de Gestión T écnicaAdministrativa de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, nota del apoderado o del representante de la empresa permisionaria, la cual detallará a que cuota y buque corresponde los importes abonados, acompañando las constancias de pago de los permisos de pesca, sean realizados a través de boleta de depósito o transferencia bancaria.ARTICULO 14º.- NO TIFICAR, a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias a Direcciones y Delegaciones dependientes de las mismas, Empresas Pesqueras, Cámara del Sector, Secretaría de Pesca de Chubut y Prefectura de Zona Mar Argentino Sur.ARTICULO 15º.- TOMEN, conocimiento Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Despacho, Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección de Control deActividades Pesqueras, Secretaría de Estado de Ingresos Públicos, Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut y a todas las áreas competentes, dése copia al Tribunal de Cuentas, al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Ingº. JAIME H.ALVAREZ
Ministro de la Producción Pcia. de Santa Cruz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/04/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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