Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

acuerden una postura única; cuestión que ha sido verificada inclusive con los sucesos acontecidos en la última reunión paritaria y que es absolutamente necesario implementar y garantizar a los agentes públicos la percepción de los incrementos salariales para comenzar a mejorar la situación del sector más postergado;
Que el presente acto administrativo tiene el mismo rango normativo que el Decreto Nº 2290/07, reglamentario de la Ley Nº 2986;
Que la adopción de las medidas señaladas de ninguna forma significa dar por terminadas las negociaciones paritarias, las que continuarán teniendo en cuenta la escala que se aprueba y buscando el consenso para seguir trabajando entre las partes;
Que existe la indudable necesidad y urgencia por implementar los incrementos salariales propuestos habida cuenta de la situación actual del personal que se encuentra comprendido en esta medida;
Que se dicta el presente en uso de las facultades conferidas por el Artículo 119, Incisos 2, 13, 19 y concs. de la Constitución Provincial, Ley Nº 2986 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE con retroactividad al 1º de Marzo del corriente año, la escala salarial que determina la existencia de nuevos salarios básicos entre las Categorías 10 y 24 de los trabajadores comprendidos en el nuevo Convenio Colectivo de T rabajo modificatorio de la Ley Nº 591 que como Anexo I
forma parte del presente.Artículo 2º.- La presente medida alcanza asimismo a los agentes públicos que se hubieren acogido al beneficio de Jubilación, Pensión o Retiro Previsional, en el porcentaje con el que alcanzó el mismo y que se encuentren comprendidos dentro del régimen establecido en el Artículo 1º.Artículo 3º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar lo dispuesto en losArtículos precedentes, inclusive la determinación de las fechas de percepción por aplicación de escala del mes de Marzo, efectuando las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección Provincial de Recursos Humanos y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo González A N EX O I
CATEGORIA
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

BASI CO
1.594,00 $
1.614,00 $
1.634,00 $
1.674,00 $
1.694,00 $
1.714,00 $
1.744,00 $
1.766,00 $
1.861,00 $
1.958,00 $
2.053,00 $
2.128,00 $
2.217,00 $
2.316,00 $
2.379,00 $

ZO NA
1.594,00
1.614,00
1.634,00
1.674,00
1.694,00
1.714,00
1.744,00
1.766,00
1.861,00
1.958,00
2.053,00
2.128,00
2.217,00
2.316,00
2.379,00

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

TOTAL
3.188,00
3.228,00
3.268,00
3.348,00
3.388,00
3.428,00
3.488,00
3.532,00
3.722,00
3.916,00
4.106,00
4.256,00
4.434,00
4.632,00
4.758,00


DECRETO Nº 0523
RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.505/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por la señora Rosa Isabel SAYES por la que solicit a se le permita e fect uar los apor tes previsionales correspondientes al período en que se
RIO GALLEGO S, 15 de Junio de 2010.vió forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vió envuelta la República Argentina en la década del 70 y hasta el día 10 de diciembre de 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente de la Planta Permanente del Estado Provincial y a partir del día 1º de julio de 1976 fué dada de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicias y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidade s af ine s a proc eso s y hec hos de n orm alidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre de 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autorizándola a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 296/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER a la señora Isabel Rosa SAYES D.N.I. Nº 6.550.515 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 1º de julio de 1976 y el día 9 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4400 DE 18 PAGINAS

Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González
DECRETO Nº 0532

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGOS, 05 de Abril de 2010.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 638.374/09, elevado por el Consejo Provincial de Educación: y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se propicia el tratamiento de la impugnación efectuada por la señora Claudia Elizabeth PAVEZ, en contra de la Resolución CPE-Nº 3033-08 emanada del Consejo Provincial de Educación de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual se designa al docente Rodolfo VELAZCO en el cargo de Vice Director, de la Escuela General Básica Nº 60 de la localidad de Río T urbio;
Que contra el instrumento legal reseñado presenta la impugnante el escrito defensivo, caratulado como denuncia de ilegitimidad, cuya interposición data del día 29 de abril del año 2009, es decir fuera de los plazos previstos por el Artículo 90º del Decreto Nº 181/79, Reglamentario de la Ley Nº 1260;
Que dicha pieza normativa en el Artículo 1º - Apartado 6 establece que: Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior;
Que a través de dicho instituto, se reconoce un tipo especial de denuncia, que en forma excepcional permite al poder administrador revisar la legalidad del acto administrativo cuestionado, en procura de la satisfacción del interés público y consecuentemente, subsanar la lesión que pudiere haber ocasionado al particular denunciante, en sus derechos subjetivos o intereses legítimos;
Que en tal sentido se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación al señalar que la Denuncia de Ilegitimidad encuentra su fundamento en el interés que tiene el estado de velar por el principio de legitimidad de sus propios actos, correspondiendo a la Administración agotar de oficio los medios de prueba a su alcance para el esclarecimiento de la situación que se le plantee, en consideración al principio de la verdad material que rige el procedimiento administrativo Con f.Dic t. 163 :35 8; 19 2:2 4;
195:184 y 211:470;
Que el texto normativo faculta entonces a la administración a considerar formalmente procedente la admisibilidad de la impugnación interpuesta por la docente bajo la forma de denuncia, ello atento a que se observa prima facie serios cuestionamientos al acto recurrido, hallándose en discusión la legalidad intrínseca de la Resolución en crisis;
Que respecto de la impugnación incoada se expidieron las máximas autoridades educativas mediante lo dispuesto en la Resolución Nº 2783-09 conforme las resultas de dicho remedio procesal, se rechazó formalmente el planteo interpuesto y se elevaron las actuaciones para el tratamiento del superior jerárquico;
Que la impugnante en su libelo defensivo pretende atacar la Resolución CPE-Nº 3033-08, cuestionando la aplicabilidad del Acuerdo Nº 940 de fecha 13 de noviembre de 2008, a través del cual la autoridad educativa suspende en forma momentánea los Llamados Especiales para cubrir cargos docentes en todos los niveles y jerarquía de la Provincia;
Que los términos para acceder al cargo de Vice Director de Primer y Segundo Ciclo de Escuelas General Básica, en carácter de excepción a la baja de condiciones estatutarias, se encuentran plasmados en los considerandos del Acuerdo Nº 078 de fecha 5 de marzo de 2008. Dicho instrumento en su Artículo 4º faculta a la Junta de Clasificación de Educación General Básica a efectuar un llamado a inscripción especial a los efectos de cumplimentar lo normado en el mismo;
Que la cobertura de interinatos y suplencias en Educación General Básica se encuentra regulada en el T ítulo II - Capítulo XXIII de la Ley Nº 14.473 del Estatuto Docente, cuyo Artículo 89 establece en su parte pertinentePara el desempeño de interinatos y suplencias en Educación General Básica será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares;
Que asimismo el Artículo 76 del dispositivo en cuestión reza:Para optar al cargo de Vice-Director se requerirá una antigedad mínima de siete 7
años en el cargo de maestro y concepto no inferior a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data15/06/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1769

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930