Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4401

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2010.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa BECAS
2010 y su reglamentación, el cual tiene por objeto promover y estimular a deportistas santacruceños especiales y/o convencionales a mejorar su rendimiento, prolongando de esta manera su actividad competitiva a través de la participación en eventos Provinciales, Nacionales e Internacionales manteniendo la representatividad de las asociaciones, clubes, ligas y federaciones a las cuales pertenecen, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 0551
RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.504/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
DECRETO Nº 0550

V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 200.490/09 elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita Aprobar la realización del Programa Provincial de BECAS2010 y su reglamentación, que llevará a cabo la Secretaría de Estado de Deportes, Recreación y T urismo Social, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales;
Que el citado Programa tiene por finalidad promover, estimular a deportistas santacruceños especiales y/o convencionales a mejorar su rendimiento, prolongando de esta manera su actividad competitiva a través de la participación en eventos Provinciales, Na ciona le s e I nte rn acion ales ma nte niendo la representatividad de las Asociaciones, Clubes, Ligas y Federaciones a las cuales pertenecen;
Que el citado Programa tendrá alcance y aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que el mismo tiene vigencia desde el día 1º de marzo al 31 de diciembre de 2010, vencido el plazo y para el caso de necesidad y urgencia podrá ser prorrogado;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 326/10, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 33 y a Nota SLyT-Nº 322/10
emitida por la Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 65/66;

OFICIAL

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
realizada por la señora Blanca del Carmen DIAZ por la que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vió forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vió envuelta la República Argentina en la década del 70 y hasta el día 10 de diciembre de 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente de la Planta Permanente del Estado Provincial y a partir del día 8 de enero de 1979 fue dada de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicias y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4401 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 17 de Junio de 2010.-

Ley Nacional Nº 16.001, esto es 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre de 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1 98 3, auto r iz á ndola a f o rm ula r los a p or te s previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 295/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 7;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER a la señora Blanca del Carmen DIAZ D.N.I. Nº 12.174.948 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 9 de enero de 1979 y el día 9 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará lo s ca rgos co rr espon dien tes de ac uer do a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales, a la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de cuen ta s, dése a l Bo le tín Oficial y, c um plido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 0812
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2010.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 428.705/09 -Dos Cuerposiniciado por el Ministerio de la Producción y elevado por la Secretaría de Estado de Energía; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 1583-91 se otorgó a GLACCO CO MPAÑÍA PETRO LERA S.A. una Concesión de Explotación sobre el área OCÉANO;
Que mediante Decisión Administrativa Nº 247 de fecha 02 de agosto de 1999, se autorizó a GLACCO
CO MPAÑÍA PETRO LERA S.A. en su carácter de titular del ciento por ciento 100% de la participación en el área OCÉANO, a ceder una participación del quince por ciento 15% a PETRO LERA ARGENTINA SAN JO RGE S.A. hoy CHEVRO N
ARGENTINA S.R.L.;
Que PETRO LERAARGENTINA SAN JO RGE
SO CIEDAD ANO NIMA cambió su denominación por la de CHEVRO N SAN JO RGE SO CIEDAD
ANO NIMA, inscripta en la Inspección General de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data17/06/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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