Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4402

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0814

RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2010.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 428.706/09 -Dos Cuerpos-, iniciado por el Ministerio de la Producción y elevado por la Secretaría de Estado de Energía; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto PEN-Nº 1582-91 se otorgó a ALGAS S.A., AUT O GAS S.A., y Operaciones Especiales Argentinas S.A., una Concesión de Explotación sobre el área Palermo Aike;
Que a través del Decreto PEN-Nº 798/92, se autorizó a ALGAS S.A. y AUT O GAS S.A., a ceder la totalidad de su participación en la Concesión antes mencionada a favor de Petragas S.A.;
Que a través del Decreto PEN-Nº 885/94, se autorizó a Petragas S.A., a ceder un siete por ciento 7%
de su participación en la Concesión antes mencionada a favor de Operaciones Especiales Argentinas S.A;
Que posteriormente Operaciones Especiales Argentinas S.A., fue absorbida por Petrolera Argentina San Jorge actualmente denominada Chevron Argentina SRL, absorción ésta que implicó la T ransferencia de los derechos y obligaciones sobre la Concesión en cuestión. Dicha transferencia fue autorizada mediante Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 183/99 y formalizada mediante Escritura Pública Nº 337 de fecha 3 de septiembre de 1999;
Que PETRO LERA ARGENTINA SAN JO RGE
SO CIEDAD ANO NIMA cambió su denominación por la de CHEVRO N SAN JO RGE SO CIEDAD
ANO NIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia el día 28 de diciembre de 1999, bajo el Nº 1193 de Libro 112 de Sociedades Anónimas;
Que posteriormente CHEVRO N SAN JO RGE
SO CIEDAD ANO NIMA cambió su denominación por la de CHEVRO N SAN JO RGE SO CIEDAD
DE RESPO NSABILIDAD LIMITADA, registrando la transformación societaria en la Inspección General de Justicia, el 31 de agosto de 2001 bajo el Nº 5564 del libro 115 de Sociedades de Responsabilidad Limitada;
Que con fecha 06 de octubre de 2006 CHEVRO N
SAN JO RGE SO CIEDAD DERESPO NSABILIDAD LIMITADA cambió su denominación por la de CHEVRO N ARGENTINA SO CIEDAD DE RESPO NSABILIDAD LIMITADA, registrando la transformación societaria en la Inspección General de Justicia, el 06 de noviembre de 2006 bajo el Nº 9973 del libro 125 de Sociedades de Responsabilidad Limitada;
Que mediante Decisión Administrativa 26/03, se autorizó a Petragas S.A., a ceder la totalidad de una participación a Chevron San Jorge SRL hoy Chevron Argentina SRL a raíz de lo cual ésta última accede a la totalidad de los derechos sobre la Concesión;
Que con fecha 30 de septiembre de 2009 las firmas CH EVRO N ARGENTINA S.R. L., GLAC CO
CO MPAÑÍA PETRO LERA S.A. y RO CH S.A.
solicitaron autorización para la cesión de la totalidad
OFICIAL

de la participación de CHEVRO N ARGENTINA
S.R.L. a favor de las firmas GLACCO CO MPAÑÍA
PETRO LERA S.A. y RO CH S.A., en las siguientes proporciones: diez por ciento 10% a favor de RO CH S.A., y noventa por ciento 90% a favor de GLACCO COMPAÑIA PET ROLERA S.A, de modo que de acceder a la autorización la concesión se distribuiría de la siguiente manera: RO CH S.A. el diez por ciento 10% y GLACCO CO MPAÑÍA PETRO LERA S.A. el noventa por ciento 90%;
Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titulares de la Concesión de Explotación mencionada;
Que el Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que mediante Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, prorrogar plazos y autorizar cesiones;
Que con fecha 05 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional Nº 26.197, la cual dispone a través de su Artículo 2 que a partir de su Promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por las empresas mencionadas conforme lo informado por la Secretaría de Estado de Energía;
Que se ha abonado la correspondiente tasa de ce-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4402 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Junio de 2010.-

sión, según lo exigido por la Ley Provincial Nº 3042;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por elArtículo 119 - Inciso 2 de la Constitución Nacional;
Por ello y atento a Dictamen SEE-MP-Nº 07/10, emitido por la Secretaría de Estado de Energía, obrante a fojas 417/418 y a Nota SLyT-GOB-Nº 467/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 427;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR la autorización para efectuar la cesión de PET RAGAS S.A., en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el área Palermo Aike, de un ocho por ciento 8% a favor de PETRO LERA ARGENTINA SAN JO RGE S.A. hoy CHEVRO N ARGENTINA S.R.L., en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- AUTO RIZAR a la empresa CHEVRO N ARGENTINA S.R.L. a ceder la totalidad de su participación, sobre los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el área Palermo Aike, a favor de las siguientes firmas y proporciones: diez por ciento 10% a favor de ROCH S.A., y noventa por ciento 90% a favor de GLACCO CO MPAÑÍA PETRO LERA S.A., quedando la titularidad de la Concesión Sub examen distribuida de acuerdo a los siguientes porcentajes: RO CH S.A., diez por ciento 10% y GLACCO CO MPAÑÍA PETRO LERA
S.A., noventa por ciento 90%.Artículo 3º.- Las empresas cedentes y las cesionarias involucradas en las cesiones que por el presente se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de sesenta 60 días de dictado del presente, las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.Artículo 4º.- A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión autorizadas, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en elArtículo 74 de la Ley Nacional Nº 17.319.Artículo 5º.- INSTRUIR a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, de conformidad con lo previsto en elArtículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que le remitirá la Secretaría de Estado de Energía dependiente del Ministerio de la Producción.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 7º.- PASE a la Secretaría de Estado de Energía quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 0815
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2010.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 425.578/09 -Cuatro Cuer-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/06/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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