Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4400

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
DECRETO Nº 0515
RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2010.VIST O Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 2986 se estableció el régimen aplicable a las Negociaciones Colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y las Asociaciones Sindicales de los trabajadores representantes del sector;
Que dicho marco normativo permitió el consenso pa ra co ncr et ar var ia s m edida s que me jor ar on sustancialmente la situación de los trabajadores comprendidos en la paritaria central, especialmente la homologación de ochenta y un 81 Artículos de un Convenio Colectivo de T rabajo para los trabajadores comprendidos en la modificatoria de la Ley Nº 591;
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 2986 y sus normas complementarias se iniciaron las negociaciones paritarias para el año 2010;
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, se llevó a cabo la reunión paritaria en la cual el Estado Provincial realizó una propuesta salarial, con la asistencia de los representantes de Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., Asociación de T rabajadores del Estado A.T.E. y Asociación del Personal de laAdministración Pública Provincial A.P.A.P.
resolviéndose pasar a cuarto intermedio;
Que con fecha 22 de Marzo de 2010 se realizó una nueva reunión paritaria en la cual la Asociación de T rabajadores del Estado A.T.E. presenta la Nota Nº 087/10 en la que manifiesta su posición ante la propuesta señalada precedentemente, considerándola insuficiente y su monto discrecional, reiterando su pedido de aumento porcentual del cincuenta por ciento 50% segmentando en un treinta por ciento 30%
en el primer semestre y un veinte por ciento 20%
como piso de discusión a aplicar en el segundo semestre;
Que asimismo, la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P. manifiesta que rechaza la propuesta por considerarla insuficiente, de la misma forma se pronuncian los representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N.;
Que en la misma reunión paritaria, los representantes del Poder Ejecutivo Provincial señalaron que es prioritario regularizar la situación de los trabajadores comprendidos en la paritaria central y reafirman también que es intención de proceder a la apertura de discusiones paritarias con los representantes de los trabajadores comprendidos en las Leyes Nros.
1200 y 1795;
Que de tal forma, se realiza una nueva propuesta que contiene nuevos salarios básicos entre las categorías 10 y 24, sin sumas fijas ni igualitarias, asumiéndose asimismo el compromiso que el aumento sea retroactivo al día 1º de Marzo del año 2010;
Que teniendo en cuenta la fecha en que tal reunión paritaria se llevó a cabo, se propuso se abone el retroactivo un cincuenta por ciento 50% del mismo con los haberes del mes de Abril y el cincuenta por ciento 50% restante, con los haberes del mes de Mayo, aclarándose que a partir del mes de Abril esta nueva escala sería abonada en su totalidad;
Que así también, se asumió el compromiso de volver a plantear las cuestiones inherentes a los salarios
OFICIAL

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
en el mes de Agosto, incluyendo en tal discusión el análisis de la modificación de los distintos adicionales, adjuntándose la escala salarial propuesta y aclarándose que la misma reviste el carácter de definitiva en función de la imposibilidad financiera de afrontar un aumento mayor;
Que finalmente, el día 26 de Marzo del corriente año se lleva a cabo una nueva reunión paritaria en la Subsecretaría de la Función Pública con los representantes de los diferentes sectores gremiales;
Que en la misma audiencia, la Asociación de T rabajadores del Estado A.T.E. presenta la Nota Nº 099/10 manifestando que se rechaza la propuesta salarial del día 22 de Marzo de 2010, realizándose una serie de consideraciones en relación a tal escala y fundamentando su posición, entre otros, en el principio de buena fe establecido en el Artículo 9 de la Ley Nº 2986;
Que los representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. señalaron en la audiencia su aceptación y acuerdo con la propuesta y ratificaron el pedido de reanudar la discusión salarial en el mes de Agosto incluyendo en la misma la modificación de los montos fijos;
Que habida cuenta que un sector de quienes se manifestaban fuera del ámbito de la Subsecretaría de la Función Pública ingresaron dentro de dicho ámbito, debió interrumpirse la reunión paritaria, no pudiéndose tampoco suscribir el Acta correspondiente;
Que los sucesos de público conocimiento, atentan, entre otros, contra el principio de buena fe consagrado en el Artículo 9 de la Ley Nº 2986, que es utilizado recurrentemente como fundamento de las posiciones pero que a su vez debe ser respetada por cada una de las partes;
Que tal principio de derecho, como asimismo la obligatoriedad de las partes en cuanto a la realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso, con reconocimiento de las normas legales y presupuestarias vigentes, Artículos 9 Inc. e y 21 de la Ley Nº 2986, participación y desempeño adecuado en la concurrencia de las comisiones paritarias Artículo 21 de la Ley Nº 2986, no han sido respetados en este caso;
Que tanto la Comisión Negociadora de la Convención Colectiva, como la Comisión Paritaria, se encuentran integradas por ocho 8 miembros, cuatro 4 representantes del Estado empleador y cuatro 4
representantes designados por las entidades sindicales, conforme lo determinan los Artículos 7, 18 y concordantes de la Ley Nº 2986;
Que actualmente y de conformidad a lo estableci-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4400 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Junio de 2010.-

do en el Artículo 3 y concs. de la Ley Nº 2986 la representación de los trabajadores se encuentra integrada en función del número de afiliados cotizantes que posee cada asociación: dos 2 por el sindicato Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., uno 1 por la Asociación de T rabajadores del Estado A.T.E. y uno 1 por la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P.;
Que sin posibilidad de modificación de criterios, la postura actual es dos 2 votos de los paritarios de U.P.C.N. por la escala salarial propuesta y dos 2
votos uno de A.T.E. y otro de A.P.A.P. que rechazan la misma y solicita un aumento porcentual igualitario para todas las categorías;
Que la Ley Nº 2986 no contempla la posibilidad del empate en el caso que exista más de un sindicato por sector, no habiéndose regulado tal extremo tampoco en el Decreto Nº 2290/07 - reglamentario de dicha norma;
Que tal como ha sido manifestado por la totalidad de las partes, se ha establecido como uno de los objetivos principales de las paritarias del presente año, la recomposición de los agentes públicos provinciales comprendidos en la paritaria central;
Que la propuesta presentada por los paritarios del Estado con fecha 22 de Marzo del corriente año, significa un esfuerzo presupuestario importante y un reconocimiento a los sectores menos beneficiados en los últimos acuerdos salariales del sector público provincial;
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2986 establece que en la negociación colectiva las tratativas salariales o aquéllas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, deberán sujetarse a lo normado por la Ley de Presupuesto y a las pautas que determinaron su confección;
Que en relación a ello y tal como lo manifestaran los paritarios representantes del Estado Provincial, se ha realizado una propuesta salarial que, en promedio porcentual, se encuentra muy próxima a las solicitudes realizadas por los tres 3 sindicatos para el primer semestre, discrepando los mismos en cuanto a la oportunidad de la puesta en vigencia de las escalas;
Que sobre este último punto escalas con modificación del salario básico, la Asociación de T rabajadores del Estado A.T.E. mediante Nota Nº 099/19
manifestó expresamente que Somos concientes de la necesidad de reestablecer carrera y escala salarial pero también afirmamos que es absolutamente inviable este paso si primero no realizamos una recomposición salarial a través de un aumento aplicado a todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial , en sentido similar se pronuncia A.P.A.P.;
Que teniendo en cuenta que la oferta realizada, medida en términos porcentuales se encuentra próxima a lo solicitado para el primer semestre, la imposibilidad actual de aumentar la misma, el pronunciamiento de las organizaciones sindicales en el sentido que corresponde restablecer la carrera, escala y una recomposición salarial porcentual, discrepando los sindicatos en cuanto a la oportunidad o conveniencia de realizar una u otra acción y que las mismas han señalado que no se modificarán las posturas, corresponde aprobar la escala propuesta a efectos de poder adoptar las medidas pertinentes con el fin de cumplimentar en tiempo y forma con todos los procedimientos administrativos y financieros requeridos para hacer efectivo el incremento salarial;
Que se ha verificado que no existe posibilidad alguna en el sentido que las organizaciones sindicales

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data15/06/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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