Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
Que tales medidas habían sido puestas de manifiesto en oportunidad de poner a consideración pública el plan de gobierno para el corriente año, conforme lo determina el Artículo 119 Inciso 8 de la Constitución Provincial;
Que la actividad funcional de la administración debe priorizar el reordenamiento del gasto público a través de la disminución de todas aquellas erogaciones que no sean indispensables para el normal desenvolvimiento del Estado;
Que en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 330/09
en virtud del cual se suspendió hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la designación de personal en planta permanente, contratada y transitoria, para cubrir cargos en los diferentes organismos de la administración;
Que la actual situación económica obliga a tomar nuevas medidas a efectos de extremar el control del gasto público a fin de lograr el equilibrio financiero y presupue stario;
Que se dicta el presente en uso de las facultades conferidas por el Art. 119 Inc. 18 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- ESTABLECESE como ámbito de aplicación del presente Decreto, a la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria.Artículo 2º.- DISPO NESE que los responsables de la totalidad de los organismos que fueron señalados en el Artículo 1º, deberán elevar al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de cinco 5 días un programa integral y amplio de restricción de gastos, debiendo posteriormente remitirse al Ministerio de Economía y Obras Públicas informes mensuales sobre ejecución, avance y cumplimiento de objetivos y metas.Artículo 3º.- Toda adquisición de bienes de capital y contratación de servicios que signifiquen compromisos de fondos del Tesoro Provincial y de los recursos específicos administrados por los organismos, deberán ser autorizados por el titular del Poder Ejecutivo Provincial. A tal efecto, el titular del organismo que propicie el gasto deberá elevar su requerimiento fundado a la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo autorizarse en su caso de acuerdo a la necesidad prioritaria de la adquisición y la factibilidad financiera provincial, previa intervención del Ministerio de Economía y Obras Públicas a través del área correspondiente.Artículo 4º.- Toda renegociación y/o reajuste de contratos de cualquier tipo o concepto, que implique el reconocimiento de mayores gastos, previo a su celebración deberá tener autorización expresa del Ministro de Economía y Obras Públicas, que analizará su factibilidad presupuestaria y financiera.Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la adquisición de vehículos de cualquier tipo y con cualquier fuente de financiamiento, que no se encuentre expresamente autorizada por este Poder Ejecutivo.Artículo 6º.- La totalidad de los vehículos pertenecientes al parque automotor del patrimonio del sector público, quedan a partir de la fecha en disponibilidad para su posible afectación y con destino a asistencia sanitaria, servicios de seguridad, programas de solidaridad social o tareas de coordinación con los municipios, debiéndose restringir al máximo a las estrictas necesidades de prestación pública. Asimismo, a través del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación se deberá realizar una evaluación integral de los gastos que actualmente se realizan en la adquisición de combustibles y entregas de vales en cada organismo de la administración Artículo 7º.- Las erogaciones en repuestos y reparaciones para móviles deberán estar debidamente fundadas, detallando los motivos que dieran lugar a la necesidad de adquisición del repuesto y/o reparación. Deberán instruirse informaciones sumarias para determinar responsabilidades para el caso que las
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RIO GALLEGO S, 20 de Agosto de 2009.necesidades de repuestos y/o reparaciones provengan de una falta o incorrecta utilización de los móviles.Artículo 8º.- ESTABLECESE la obligatoriedad de permanencia de los vehículos asignados para cualquier finalidad en cada organismo una vez concluida su actividad, como modo de garantizar la efectiva disponibilidad y restricción del uso a los estrictos fines de servicio.Artículo 9º.- Los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente, deberán remitir al Ministerio Secretaría General de la Gobernación dentro de un plazo máximo de diez 10 días, un detalle de la totalidad de los vehículos automotores, livianos y pesados, indicando las condiciones en que los poseen, el destino para el que los tienen afectados y aclarando respecto de los que no resulten indispensables para el cumplimiento de los fines esenciales del organismo. Asimismo, estimarán su valor venal, y harán constar aquellos que hubieren dado de baja, los que se hallen en condiciones de rezago y cualquier otro dato que fuere válido como de interés.El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio Secretaría General de la Gobernación determinará el cambio temporal de las unidades cualquiera fuere su ocupación actual, priorizando el fortalecimiento operativo de hospitales, escuelas, comisarías y destacamentos de policía.Artículo 10º.- ESTABLEZCASE que en un plazo máximo de diez 10 días, los organismos enumerados en el Artículo 1º del presente, deberán remitir un informe pormenorizado al Ministerio Secretaría General de la Gobernación, de la totalidad de los teléfonos celulares que actualmente son abonados por el Estado. Dicho organismo requerirá en cada caso las medidas restrictivas que se determinen.Artículo 11º.- SUSPENDASE los gastos por comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros cualquiera fuera la índole de éstos, sin que sea admisible excepción alguna.Artículo 12º.- Las comisiones de servicios del personal dependiente de la totalidad de los organismos enumerados en el Artículo 1º, sólo serán dispuestas por el titular de los mismos, siendo condición indispensable que, en carácter previo a la autorización a suscribir por los funcionarios competentes, deberá contar con la aprobación del señor Jefe de Gabinete de Ministros.En tal sentido, se deberán arbitrar los medios conducentes para elevar, en tiempo y forma al Poder Ejecutivo, las actuaciones a los efectos de su legal intervención.Artículo 13º.- Quedan prohibidas las comisiones de servicios a realizarse fuera del país, excepto en casos que medie razones de urgencia o emergencia, debidamente fundadas.Artículo 14º.- Los fondos fijos o permanentes y cajas chicas, fondos fijos asignados a organismos, dependencias y/o funcionarios; serán objeto de inmediata revisión por parte de los titulares de los organismos.Artículo 15º.- PRO HIBASE utilizar los fondos fijos o perm anentes y cajas chicas, para asumir erogaciones por locación de obras, servicios y/o consultorías.Artículo 16º.- RESTRINGIR el uso de las asignaciones de fondos sólo para aquellos casos cuya naturaleza de la adquisición inevitablemente deba tramitarse por esta vía. A tales efectos la Contaduría General de la Provincia deberá emitir opinión sobre la procedencia de las mismas, previo al instrumento legal.Artículo 17º.- DISPO NESE que toda erogación inherente a publicidad oficial, producciones fílmicas y periodísticas, revistas o publicaciones gráficas deberán ejecutarse a través del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, que propiciará asimismo un instrumento regulatorio de las mismas.Artículo 18º.- PRO HIBASE en el ámbito de la Administración Pública Provincial la locación de inmuebles, de cualquier tipo y naturaleza, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo.
En el caso de contratos vigentes a la fecha, la totalidad de los organismos enumerados en el Artículo 1º del presente, deberán informar detalladamente los
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mismos al Ministerio Secretaría General de la Gobernación para su evaluación. En dicho listado deberán agregarse aquellos inmuebles propiedad de cada repartición que se encuentren desocupados, o parcialmente ocupados.Artículo 19º.- La inobservancia de lo establecido en el presente Decreto hará responsables directos, a los funcionarios y agentes en el ámbito de su competencia, e incurrirán en falta grave con la instrucción de sumario administrativo y suspensión automática de su cargo, dándose oportuna intervención a los órganos de control correspondientes.Artículo 20º.- El presente Decreto tendrá un plazo de vigencia de seis 6 meses, debiendo evaluarse en la fecha de su vencimiento, la continuidad en cada caso de las medidas adoptadas.Artículo 21º.- INVITASE a los Poderes Legislativo y Judicial y Municipalidades a adoptar medidas de contención del Gasto Público, sugiriendo a estos efectos se sigan los lineamientos generales establecidos en el presente Decreto.Artículo 22º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y Obras Públicas, de Gobierno y de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 23º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Asuntos Sociales, de la Secretaría General de la Gobernación, Consejo Provincial de Educación, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo GonzalezC.P. Diego Leonardo Robles-Sr. Carlos Alberto Barreto-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1001
RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2009.Expediente MAS-Nº 223.094/09.AUTO RIZASE al Ministerio deAsuntos Sociales para que por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora Mariela Fabiana MIRABELLI
D.N.I. Nº 23.549.605 para desempeñarse como Médica, entre las fechas 1º de Marzo y hasta el día 31 de Diciembre de 2009, en base a una 1 Categoría 21 - Agrupamiento: A - Grado: III - Régimen Horario: 44 Horas Semanales - Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial.FACULTASE, al Ministerio de Asuntos Sociales para aprobar la contratación, conforme a la prestación efectiva de los servicios, debiendo establecer el destino del agente contratado, asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 1002
RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2009.Expediente MAS-Nº 222.681/08.AUTO RIZASE al Ministerio deAsuntos Sociales para que por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora Virginia Ethel TEJEDO R D.N.I.
Nº 27.964.447, para desempeñarse como Licenciada en Obstetricia entre las fechas 1º Febrero y hasta el día 31 de Diciembre de 2009, en base a una 1 Categoría 17 - Agrupamiento: C Grado: I - Régimen Horario: 35 Horas Semanales - Ley Nº 1795 - CA-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/8/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/08/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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