Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4313

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 2145
RIO GALLEGOS, 15 de Agosto de 2008.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 403.882/07, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la concesión del permiso de explotación del lote SANTA
CRUZ I Area Estancia Agua Fresca a favor de la firma PETROBRAS ENERGIA SO CIEDAD ANO NIMA;
Que el Lote cuya concesión del Permiso de Explotación solicita la firma indicada, fue otorgada oportunamente a la firma YPF S.A., según lo dispuesto mediante Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 24.145;
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en dicha área, han permitido el hallazgo de importantes reservas de petróleo y gas, por lo que la empresa solicitante ha declarado la comercialidad del área;
Que con fecha 23 de Octubre de 1995 Compañía Naviera PEREZ COMPAC S.A. Comercial Financiera Inmobiliaria Minera Forestal y Agropecuaria comunicó su cambio de denominación social por PEREZ
COMPAC SOCIEDADANONIMA, siendo ésta continuadora de la primera, hallándose inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUST ICIA con fecha 3 de Octubre de 1995, bajo el número 9223, Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas;
Que con fecha 3 de Septiembre de 2000, PEREZ
COMPAC SOCIEDAD ANONIM A comunicó su cambio de denominación social por PECOM ENERGIA S.A., siendo ésta continuadora de la primera, hallándose inscripta en la INSPECCION GENERAL
DE JUST ICIA con fecha 14 de Julio de 2000, bajo el número 10116, Libro 11, Tomo A de Sociedades por Acciones;
Que con fecha 15 de Febrero de 2001, retroactivo al 1º de Enero del mismo año. YPF y PECOM ENERGIA S.A. celebran un contrato de cesión en virtud del cual la primera cedió a favor de esta última, la totalidad de sus derechos de YPF en el Permiso;
Que dicha cesión fue autorizada mediante Decisión Administrativa Nº 63, de fecha 2 de Septiembre de 2003, la que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 4 de Septiembre del mismo año;
Que con fecha 4 de Abril del año 2003, PECOM
ENERGIA S.A. cambió su denominación social por PE T ROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, hallándose inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUST ICIA con fecha 14 de Julio del año 2003, bajo número 9191, Libro 22, Tomo A de Sociedades por Acciones;
Que las compañías YPF SOCIEDAD ANONIMA
y PET ROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA
han arribado a un acuerdo preliminar cuyo objeto resulta ser la cesión por parte de YPF S.A. de la totalidad de sus derechos en la Concesión de Explotación solicitada, a favor de PET ROBRASARGENT INA S.A.;
Que desde el punto de vista normativo, es necesa-

rio tener en cuenta que el Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que el Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que en el sub examine y a tenor de la normativa expresada ut supra, puede observarse que la Concesión de Explotación solicitada se tramitó ante la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, previo a la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, encontrándose la misma en vías de otorgamiento;
Que la Ley Nacional Nº 26.197, dispone a través de su Artículo 2º que a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o exploración de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que es necesario tener en cuenta que por Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de explotación y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos;
Que una vez radicada las presentes actuaciones por ante la Secretaría de Estado de la Provincia, se realizaron los informes técnicos respectivos, expidiéndose la Dirección General de Regalías, y la Dirección de la Producción de la Cuenca Australambas dependientes de dicho Organismo, llegando a la conclusión que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación mencionada;
Que los argumentos vertidos ut supra, los infor-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4313 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2009.mes técnicos obrantes en autos como la legislación vigente en la materia, se concluye que corresponde el dictado del presente, correspondiendo acceder a lo solicitado por la empresa mencionada;
Que asimismo ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Estado de Energía, quien se expide mediante Dictamen Nº 30/08;
Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 119
Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT Nº 33/08, emitido por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 194/197;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º .- O TO RGASE a PETRO BRAS S.A., la Concesión del Permiso de Explotación Sobre el LOT E SANTA CRUZ I Estancia Agua Fresca con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma, a partir de la fecha de vigencia del presente. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
COORDENADAS GAUSS KRUGER
Faja 1
Sistema de Referencia Tapi Aike Esq X
Y 1
4.384.500
1.606.060.2
4.368.258,69
1.605.689,73.3
4.368.257
1.595.000.4
4.384.500
1.595.000.SUPERFICI E APROXIM ADA SET ECI ENT OS
SET ENTA Y SEIS CON SESENTA Y T RES KILOMET ROS CUADRADOS 176,63 Km2.Artículo 2º .- DEJASE ESTABLECIDO que dentro de los SESENTA 60 días a partir de la fecha de vige ncia del presente, PET ROBRAS ENE RGIA
SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya concesión de explotación otorga la presente Decisión Administrativa.Artículo 3º.- INSTRUYASE a la ESCRIBANIA
MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA, a protocolarizar en Registro del ESTADO PROVINCIAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA dependiente del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/8/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/08/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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