Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Decreto Reglamentario 2960/05;
Que habiendo sido analizada la petición por los distintos estamentos técnicos administrativos, tales como la Subsecretaría de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia, éstos han verificado la correspondencia de los montos aludidos por la empresa concesionaria haciendo mención que la Metodología de Redeterminación de Precios de Contrato de Obras Públicas aquí aplicada ha sido correcta;
Que en atención al estado del presente trámite y conforme lo previene el Artículo 38.6 y ss del Decreto Nº 2960/05, deviene necesario aprobar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta con fecha 17 de Julio del año 2008 entre el Ministerio de la Producción representado por su titular Ingeniero Jaime Horacio ALVAREZ por una parte y por la otra la empresa concesionaria Nativos de la Patagonia S.A. representada por su Pre sidente Ingeniero Mauro Pablo GUATTI, el cual forma parte integrante del presente;
Que a fojas 234 Contaduría General de la Provincia cita que el importe total de la obra es correcto, y que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES
OCHOCIENT OS DOCE MI L NOVECIENT OS
SIETE CON VEINTE CENTAVOS$ 5.812.907,20, y el saldo a certificar asciende a la suma de PESOS
UN MILLON OCHOCIENT OS DOCE MIL NOVECIENT OS SIET E CON VEINT E CENTAVOS
$ 1.812.907,20;
Que como consecuencia de la redeterminación de precios admitida, corresponde reconocer y apropiar al presente ejercicio financiero el gasto erogado;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 65/09, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 237 y a Nota SLyT-Nº 601/09, emitida por Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 240/242;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRO BAR en todas sus partes el ACTA DE REDET ERMINACION DE PRECIOS, suscripta con fecha 17 de julio del año 2008, entre el Ministerio de la Producción representado por su titular Ingeniero Jaime Horacio ALVAREZ por una parte y, por la otra la Empresa NAT IVOS DE LA
PATAGONIA S.A. representada por su Presidente Ingeniero Mauro Pablo GUATTI, tendiente a la obra Proyecto, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación Comercial de la Unidad T urística Ventisquero Moreno, cuyo importe total de la obra asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES
OCHOCIENT OS DOCE MI L NOVECIENT OS
SIETE CON VEINTE CENTAVOS$ 5.812.907,20, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE a la empresa NAT IVOS DE LA PATAGONIA S.A. del presente instrumento legal, a los fines de que proceda a dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 38.6, 38.6.1 y 38.6.2 del Decreto Nº 2960/05.Artículo 3º.- RECO NO CER y APRO PIAR la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENT OS
DOCE MIL NOVECIENT OS SIET E CON VEINT E CENTAVOS $ 1.812.907,20, en concepto de Redeterminación de Precios de la obra citada en el Artículo 1º del presente a la Empresa NAT IVOS DE
LA PATAGONIA S.A., en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 4º.- DEJAR ESTABLECIDO que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo alANEXO: Ministerio de la Producción - IT EM: Dirección Provincial de Aeropuertos y Concesiones T urísticas-CARACT ER: Administración CentralFINALIDAD: Servicios Económicos - FUNCION: Comercio, T urismo y Otros Servicios - SUBFUNCION: T urismo - SECCION:
Erogaciones de Capital - SECT OR: T ransferencia PART IDA PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDAPARCIAL: T ransferencias al Sector Privado para Financiación G. Cap. - PART IDA SUBPARCIAL:
T ransferencias a Empresas Privadas, por la suma de PE SOS UN M ILLON OCHOCI ENT OS DOCE
MIL NOVECIENT OS SIET E CON VEINT E CENTAVOS $ 1.812.907,20, del Ejercicio 2009.-

RIO GALLEGO S, 20 de Agosto de 2009.Artículo 5º.- ENTREGAR por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Producción la suma de PESOS
UN MILLON OCHOCIENT OS DOCE MIL NOVECIE NT OS SIE T E CON VE INT E CENTAVOS
$ 1.812.907,20, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 7.- PASE al Ministerio de la Producción quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº Jaime Horacio Alvarez _________
DECRETO Nº 1083
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2009.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 110.724/08; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita el reclamo administrativo interpuesto por el señor Fernando Juan Horacio DIAZ, quien solicita el pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial Nº 1648;
Que se pretende una suma considerable en función de los supuestos daños y perjuicios que habría sufrido por una supuesta privación ilegítima de su libertad que fuera ordenada por Juez competente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, ello en la tramitación de la causa penal Nº 2870, tramitada por ante la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz con asiento en nuestra ciudad capital;
Que el presentante menciona que el día 15 de Noviembre de 2006 fue detenido hasta el día 27 de Septiembre de 2007, habiéndose dictado el auto de procesamiento en su contra por la supuesta comisión del delito de Asociación Ilícita Artículo 210º del Código Penal, disponiéndose con fecha 7 deAbril de 2008 la absolución de culpa y cargo, dejándose sin efecto las medidas cautelares, respecto del nombrado, acusado de un delito del que finalmente fue sobreseído;
Que como sustento de su reclamo subraya que la indemnización fijada en la Ley Nº 1648, se encuentra supeditada a la acreditación de un elemento objetivo, único y excluyente consistente en la revocación de la privación de la libertad de una persona que estuviera detenida por más de sesenta 60 días;
Que lo cierto es que el reclamo que nos ocupa no puede prosperar, toda vez que no se reúnen los extremos establecidos por la propia Ley Nº 1648 para la procedencia de la indemnización;
Que ahora bien, interesa traer a colación lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley citada precedentemente: Toda persona conde nada por e rror a una pena privativa de libertad, tiene derecho, una vez resuelto definitivamente en su favor el recurso de revisión, a una reparación económica por el Estado Provincial, proporcionada a la privación de su libertad, y los daños morales y materiales experimentados;
Que asimismo el Artículo 8º, establece: Igual derecho al que mencionan los Artículos 1º al 5º de la presente Ley, tendrán quienes estuvieren privados de su libertad por más de sesenta 60 días y fueran absueltos o sobreseídos definitivamente;
Que vemos así que del propio texto legal surge con toda claridad que no puede aceptarse la postura esgrimida por el señor Fernando Juan Horacio DIAZ, cuando menciona que lo único relevante a los fines de la determinación de la procedencia de su reclamo consiste en la acreditación del acaecimiento del hecho de la revocación de auto que dispusiera la privación de su libertad por más de sesen ta 60 días y b el sobreseimiento definitivo;
Que en consecuencia y para proceder conforme lo peticionado, el interesado debió acreditar que esa privación de libertad se produjo por error judicial, lo cual no ha sucedido;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4311 DE 20 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
Que a mérito de las consideraciones hasta aquí vertidas es dable concluir que el reclamo incoado no puede prosperar simplemente al no haber demostrado que se cumplieran los extremos exigidos por la Ley Nº 1648 para la procedencia del pago indemnizatorio pretendido, debiéndose proceder en consecuencia;
Que conforme la presentación efectuada y la documentación obrante en autos, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno;
Que tanto la Doctrina y Jurisprudencia han entendido que Existe una responsabalidad excepcional de Estado por daños causados por error judicial, dado que en toda comunidad jurídicamente organizada, todos sus componentes tienen el deber o carga genérica de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos judiciales, lo cual lleva consigo la carga de soportar los daños ocasionados por una sentencia desfavorable. Este deber se concreta, muchas veces en el sacrificio que tiene que aceptar todo particular sin indemnización - de soportar los daños que le provoca el sometimiento al proceso, hasta tanto obtenga un a se nte nc ia que haga lugar a su p ret en sión CASSAGNE, Juan Carlos: El Carácter Excepcional de la Responsabilidad de los Daños Causados por Error Judicial y Jurisprudencialmente se ha declarado que la circunstancia que un procesado sea detenido y luego resulte absuelto no determina de por sí la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos por cuanto si así se lo sostuviera, todo el andamiaje judicial perdería estabilidad, ya que es inherente a la actividad jurisdiccional la potestad de restringir la libertad personal cuando ello resulte indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Ley Doctores Trigo - Represa y Marcelo J. López Mesa: T ratado de Responsabilidad Civil - Tomo IV - Editorial la Ley página 175;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 222/09, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 28/29;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por el señor Fernando Juan Horacio DIAZ Clase 1982 - D.N.I.Nº 29.754.014 en relación al pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial Nº 1648, en un todo de acuerdo a los argumentos contemplados en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Subsecretaría de Gobierno, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 1741
RIO GALLEGOS, 13 de Agosto de 2009.V I ST O :
La Ley Nº 3050 se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el presente año; y CONSIDE RANDO:
Que en virtud de la necesidad de financiamiento establecida en el Presupuesto, se debieron adoptar los mecanismos necesarios a efectos de gestionar operaciones de crédito público y en su caso, a realizar las contrataciones, suscribir los convenios y/o contratos que deban realizarse a tales efectos;
Que no obstante lo señalado, persisten actualmente las condiciones financieras desfavorables que determinan la inmediata toma de decisiones que impliquen la optimización y mejor aprovechamiento de los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/8/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/08/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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