Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/5/2007

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cial;
Que el Ministerio de Economía y Obras Públicas es el órgano competente en la elaboración y ejecución de políticas de promoción y fomento de las actividades económicas de la Provincia como de igual manera es la autoridad de aplicación del precitado Convenio Marco;
Que en tal sentido es menester facultar a la precitada cartera a celebrar con el Banco Santa Cruz S.A. Addendas al Convenio Marco, Actas Acuerdos y Convenios Complementarios que incorporen la actividad comercial en el marco legal existente convenido a los fines de implementar líneas crediticias destinadas a ese sector;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 184/07, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 02;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- FACULTAR, al Ministerio de Economía y Obras Públicas a suscribir con el Banco Santa Cruz S.A. Addendas al Convenio Marco, Actas Acuerdos y Convenios Complementarios que incorporen a la actividad comercial el marco legal existente convenidos a los fines de implementar Líneas Crediticias destinada a ese sector.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas quien remitirá copia del presente al Banco Santa Cruz S.A a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 1454
RIO GALLEGOS, 23 de Mayo de 2007.VIST O Y CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la recategorización del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial Ley 591 y sus Escalafones aprobados por Ley N 813 modificada por Ley N
1084; Ley N 1200 -Personal de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y Ley N 1795 Personal de la Carrera Profesional Sanitaria, dependientes de esta Administración Pública Central, Entes Descentralizados, Organismos Autárquicos y Cuentas Especiales;
Que la jerarquización del empleado público provincial constituye una acción del Gobierno Provincial que se integra y complementa con las medidas adoptadas en materia de estabilidad laboral, por la que se incorporó en Planta Permanente a un amplio sector del personal contratado en la modalidad de locación de servicios;
Que esta medida de promoción genera una mejora en la situación y calidad de vida del personal de la Administración Pública Provincial, produciendo en los trabajadores un cambio cualitativo a partir del reconocimiento de sus labores y la carrera administrativa, circunstancia ésta que a su vez repercute directamente en sus haberes;
Que en el marco de las negociaciones llevadas adelante conjuntamente con el Frente de Gremios Estatales y a partir de diversas propuestas evaluadas y que han sido consensuadas se ha arribado a una solución satisfactoria para tal demanda;
Que en esta primera etapa se entiende procedente efectuar la presente recategorización con sustento en la antigedad del agente, quedando para las instancias sucesivas su tratamiento a partir del funcionamiento de las comisiones paritarias que se establezcan conforme al régimen estatutario en vigencia;
Que a tal fin se ha tenido en cuenta lo normado en el Artículo 14º de la Ley Nº 591 que establece pautas para el ascenso de los empleados públicos provinciales sobre la base de la antigedad, fecha de la última promoción y evolución de los ascensos conforme al
RIO GALLEGOS, 29 de Mayo de 2007.legajo personal del agente, a razón de una promoción cada tres años de servicio;
Que también corresponde extender este beneficio a los agentes que se encuentran en uso de licencia gremial, usufructuando cargos comprendidos en la Ley Nº 1831 o superior, y los amparados por Decreto Nº 917/81 Artículo 12º-Apartado II Sin Goce de Haberes - Inciso a Ejercicio Transitorio de otros Cargos;
Que asimismo se propicia encomendar a los titulares de los Organismos y Empresas del Estado, la realización de los trámites administrativos que propicien la recategorización del personal de planta permanente que se rijan por un escalafón convencionado y/o distinto al de la Ley Nº 591;
Que la presente medida involucra alrededor de cinco mil 5000 agentes, quienes se beneficiarán con esta recategorización;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1.- RECATEGO RIZASE, a partir del día 1º de Junio de 2007, al Personal de Planta Permanente comprendido en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial Ley Nº 591 y sus Escalafones aprobados por Ley N 813 - modificada por Ley N 1084; Ley N 1200 - Personal de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y Ley N 1795 - Personal de la Carrera Profesional Sanitaria, dependientes de esta Administración Pública Cen tral, Entes Descentralizados, Orga nismos Autárquicos y Cuentas Especiales, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- ESTABLECESE que la presente recategorización se sustentará en la antigedad que registre el agente desde su última promoción al día 1º de Mayo de 2007, computándose una categoría cada tres años de antigedad, en los términos del Artículo 14º de la Ley Nº 591; debiéndose en las instancias sucesivas, adecuar su tratamiento en las comisiones paritarias que se establezcan conforme al régimen estatutario en vigencia.Artículo 3.- DISPONESE que el Personal de Planta Permanente que se encuentre en uso de Licencia Gremial y/o cumpliendo funciones de mayor jerarquía en cargos comprendidos en la Ley Nº 1831 o superior y los amparados por Decreto Nº 917/81Artículo 12º - Apartado II Sin Goce de Haberes
Inciso a Ejercicio T ransitorio de Otros Cargos, será recategorizado bajo la misma modalidad establecida en el Artículo 2º.Artículo 4.- ESTABLECESE que los trámites que propicien la recategorización del Personal de Planta Permanente, previo a la elevación a este Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, quien conjuntamente con las distintas Sectoriales de Personal, procederán a verificar y controlar el cumplimiento de todos los requisitos para ser efectiva la presente medida.Artículo 5º.- ENCO MIENDASE a los titulares de los siguientes Organismos y Empresas del Estado:
Serv icios Público s Sociedad del Esta do; FO.MI.
CRUZ S.E. y Administración General de Vialidad Provincial, la realización de los trámites administrativos que propicien recategorizar al personal de planta permanente comprendido en el Estatuto o Convenio Colectivo de T rabajo vigente, los que deberán contar con la debida intervención de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, quien conjuntamente con las distintas Sectoriales de Personal, procederá a verificar y controlar el cumplimiento de todos los requisitos para hacer efectiva la presente medida.Artículo 6º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, con la intervención de las áreas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demandará el cumplimiento del presente, en el Ejercicio Presupuestario 2007.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
BO LETIN O FICIAL
de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos quien comunicará a los Entes Descentralizados, Organismos Autárquicos y Cuentas Especiales, a sus efectos; tomen conocimiento el Ministerio de Economía y Obras Públicas, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Roque Alfredo Ocampo ________
DECRETO Nº 1455
RIO GALLEGOS, 23 de Mayo de 2007.VIST O Y CONSIDERANDO:
Que este Gobierno Provincial viene desarrollando una política activa en materia salarial destinada a la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los empleados públicos provinciales;
Que en el marco de dicha política se ha previsto el traspaso paulatino de las sumas de carácter no remunerativas oportunamente otorgadas de acuerdo a las disponibilidades financieras, procurando mantener el equilibrio fiscal, en razón de los mayores costos a las arcas provinciales que esta medida trae aparejada;
Que a fin de garantizar que cada trabajador perciba un importe neto, previos descuentos de ley, no inferior al líquido en el mes anterior, el Estado Provincial soportará los descuentos que por ley le corresponde a cada agente, haciéndose necesario por ello, incrementar los montos que se traspasen de tal manera que absorban estos descuentos, razón por la cual se deberá diferenciar al personal de seguridad que tiene distintos porcentajes de descuento;
Que al asignarle el carácter remunerativo a estas sumas, tendrá incidencia directa en el Sueldo Anual Complementario, el cual se verá sensiblemente incrementado;
Que en virtud de ello, es que se implementará dicho traspaso en tres etapas, la primera de ellas retroactiva al 19 de Mayo del corriente año; la segunda, a partir del 19 de Julio del corriente año y la tercera a partir del 1º de Septiembre del corriente año, de modo de garantizar que el mayor costo enunciado para el Estado Provincial se conjugue con las disponibilidades financieras, basándose en un uso eficaz y eficiente de los recursos;
Que la presente medida no alcanza al personal docente, quedando supeditada a las negociaciones que son de público conocimiento y que mantiene el Gobierno Provincial con la Asociación Gremial que nuclea a dicho personal;
Que asimismo, y a los efectos de una correcta implementación del sistema se hace necesario dotar a los Organismos T écnicos de las autorizaciones que les permitan instrumentar el presente Decreto;
Que en el sector pasivo, las sumas no remunerativas tiene características propias, por lo que se los debe exceptuar de las deducciones que se establecen en el presente, autorizando al Organismo Previsional a efectuar las pertinentes adecuaciones en el marco del Decreto Nº 3165 de fecha 03 de Noviembre de 2006, respetando el espíritu del presente y garantizando que cada beneficiario perciba un importe neto, previos descuentos de ley, no inferior a los haberes líquidos del mes de Abril del corriente año;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- CREASE un Adicional de carácter Remunerativo y No Bonificable para el Personal que se desempeña en la Administración Central, Entes Descentralizados, Organismos Autárquicos y Sociedades del Estado, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que la inclusión del Personal Docente en los alcances del presente, queda supeditada en el marco de las negociaciones que son de público conocimiento y que mantiene el Gobierno Provincial con la Asociación Gremial que nuclea a dicho personal.Artículo 3º.- DISPO NESE que el monto del adi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/05/2007

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1768

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione16/07/2024

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